Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 8/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de enero de 1991, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la realización de la actuación singular para la adjudicación del grupo de veintiséis viviendas de promoción pública concertada en el municipio de Humilladero (Málaga). (MA-84/250-V).

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El artículo 6º del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Humilladero, con el fin de reducir el déficit de viviendas existentes en dicho municipio, suscribieron con fecha 13 de enero de 1986, un Convenio de Cooperación para la construcción de 26 viviendas de protección oficial de Promoción Pública. Las viviendas, se han ido construyendo en los terrenos que gratuitamente cedieron al Ayuntamiento familias miembros de la Cooperativa Pozo Codillo. En consecuencia, teniendo en cuenta la procedencia de los terrenos, el Pleno del Ayuntamiento de Humilladero adoptó el acuerdo de solicitar de la Comisión Provincial de Vivienda que a cada propietario de parcela cedida, se le asigne la vivienda que se ubica en la misma. La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el 16 de diciembre de 1988 y a la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Humilladero, adoptó el acuerdo de proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que la adjudicación de las 26 viviendas de promoción pública concertada, expediente MA-84

250-V, fuese declarada

como actuación singular.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como actuación singular la adjudicación de 26 viviendas de promoción pública concertada construidas en el municipio de Humilladero (Málaga), expediente MA-84

250-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1991.- El Director General, Ignacio Mora Roche.

ANEXO

Normas específicas de adjudicación del grupo de 26 viviendas de promoción pública concertada construidas en el municipio de Humilladero (Málaga), al amparo del expediente MA-84

250-V.

Artículo 1º: Serán adjudicatarios de las 26 viviendas de promoción pública construidas en el municipio de Humilladero (Málaga) al amparo del expediente MA-84

250-V, los antiguos socios de la Cooperativa Pozo Codillo que cedieron los terrenos gratuitamente al Ayuntamiento para la construcción de las viviendas.

Artículo 2º: Para el reconocimiento del derecho a ser adjudicatario, los interesados deberán acreditar que pertenecieron a la antigua Cooperativa Pozo Codillo, y que eran propietarios de las parcelas cedidas donde se ubican las viviendas.

Artículo 3º: El régimen de adjudicación de las viviendas será el de propiedad, en virtud de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Trasnportes de 16 de julio de 1990.

Artículo 4º: En cualquier caso, los adjudicatarios habrán de cumplir los requisitos establecidos en el art. 7º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, relativos a ingresos máximos de la unidad familiar y demás extremos del punto 1º del referido artículo.

Artículo 5º: Corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, a propuesta del Ayuntamiento de Humilladero, la adjudicación del grupo de 26 viviendas a que se refiere esta resolución.

Aprobada la adjudicación por la Comisión Provincial adquirirá el caráter de definitiva, siguiéndose a partir de este momento el procedimiento regulador en los artículos 14 y siguientes del Decreto

237/85 de 6 de noviembre.

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