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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar autorización a la enajenación mediante subasta pública, de veintiocho parcelas, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Lachar (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de junio de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Veintiocho parcelas urbanas ubicadas en Peñuelas en la zona conocida por Carretera del Castillo, divididas en dos manzanas, con la siguiente extensión superficial por parcela.
Parcelas I al XIV: 292,82 m2.
Parcelas XV al XXVIII: 307,72 m2.
La superficie total es de 8.407,56 m2.
La valoración es de 4.000 ptas. por metro cuadrado, lo que supone una valoración total de 33.630.240 ptas.
Inscripción registral: finca número 1.025, folio 206, tomo 1.143 del Registro de la Propiedad de Santa Fe.
Sevilla, 4 de noviembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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