Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 16/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de noviembre de 1991, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Diputación Provincial de Cádiz para el desarrollo acuícola.

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En los últimos años, la Consejería de Agricultura y Pesca y la Diputación Provincial de Cádiz vienen desarrollando conjuntamente actividades de fomento de la acuicultura con resultados positivos, destinándose a estos efectos una subvención anual de 11.000.000 de pesetas, con cargo al programa presupuestario 61C, destinada a la construcción de arrecifes artificiales, que permiten la potenciación de la acuicultura y el acondicionamiento de la franja costera, habiéndose ejecutado varios campos artificiales en obra de Sanlúcar y Conil, que tienen además carácter disuario respecto de arrastreros. En la actualidad, y con objeto de ampliar el campo arrecifal de la Broa de Sanlúcar con 350 nuevos módulos, se desarrolla esta actividad en el marco del Convenio entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Diputación Provincial de Cádiz, a través del Plan de Empleo Rural. El presupuesto del proyecto es de 12.721.657 pesetas, de los cuales

6.432.736 pesetas corresponden a materiales, cantidad a aportar por la Consejería, siendo el resto mano de obra que financia la Diputación. Por todo expuesto, y en uso de las facultades conferidas,

HE DISPUESTO:

Primero. Conceder una subvención de seis millones cuatrocientas treinta y dos mil setecientas treinta y seis (6.432.736) pesetas a la Diputación Provincial de Cádiz para el desarrollo acuícola y, en concreto, para la construcción de 350 módulos con destino al campo arrecifal de la Broa de Sanlúcar con cargo a la aplicación presupuestaria

1.15.03.763.00.61C.0.0740.00.

Segundo. La Diputación Provincial de Cádiz justificará la inversión en el plazo de quince días, tras hacerse efectivo el ingreso, mediante certificación de haber sido registrado en su contabilidad el importe de la subvención percibida.

La Dirección General de Pesca requerirá a la Diputación para que aporte la documentación necesaria, a fin de comprobar la efectividad de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que ha sido otorgada la subvención.

Tercero. Se faculta al Director General de Pesca para el desarrollo del contenido de la presente orden.

Cuarto. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 7 de noviembre de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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