Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 16/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de octubre de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dan instrucciones para la celebración del día de la Constitución en los Centros Docentes de Andalucía.

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El próximo día 6 de diciembre se conmemora el Decimotercer Aniversario de la ratificación popular de la Constitución Española. Dada la naturaleza y el significado de la efemérides y la trascendencia que tal ratificación tuvo para el pueblo español, creando las bases para un futuro de convivencia en el respeto a los derechos y libertades, tanto individuales como colectivas, y consolidando un Estado de Derecho como expresión de la voluntad popular, se hace necesario que tan señalado día se celebre con la adecuada solemnidad en todos los Centros docentes dependientes de esta Consejería.

Independientemente de las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional a la que se refiere el apartado 2.8 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1991 (BOJA del 13), por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso 1991/1992, esta conmemoración estará dirigida a fomentar en nuestros alumnos desde la edad escolar el respeto a la Constitución, despertando el interés por su conocimiento y creando una conciencia cívica enmarcada en el ámbito institucional, que fundamente la convivencia en el respeto a las opiniones y libertades de los demás; todo ello con el objeto de conseguir una sociedad democrática avanzada, tal como se establece en el Preámbulo de la Constitución.

Para la consecución de estos fines, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero. Todos los Centros docentes dependientes de esta Consejería celebrarán con anterioridad al día seis de diciembre el Decimotercer Aniversario de la ratificación por el pueble español de nuestra Constitución.

Segundo. Con anterioridad a dicha fecha, los Consejos Escolares, tanto de los Centros públicos como de los privados concertados, así como los órganos a través de los cuales se canalice la participación en los no concertados, se reunirán en sesión extraordinaria para programar adecuadamente los actos, tendentes en todo caso a promocionar y profundizar el conocimiento del Orden Constitucional.

Tercero. Dicha programación contendrá actividades a realizar dentro del horario lectivo de los distintos grupos de alumnos, a lo largo de una jornada escolar.

Cuarto. La programación, anteriormente mencionada, incluirá una hora, como mínimo, para el debate y la realización de actividades sobre algún tema de la Constitución, con especial referencia a los contenidos de su Título I, de los derechos y deberes fundamentales. En estas actividades podrán participar personalidades cualificadas, invitadas a tal fin. Igualmente, podrá dedicarse la necesaria atención al Título VIII, que articula la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, todo ello teniendo en cuenta la edad y nivel del alumnado.

Quinto. La Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia prestarán a los Centros de apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por los mismos.

Sevilla, 30 de octubre de 1991.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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