Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 19/11/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 197/1991, de 29 de octubre, por el que se determinan los grupos en que deben integrarse los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía perteneciente a la escala Ejecutiva.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 16 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía, establece que la titulación exigida para acceder a las distintas Escalas será prevista para los grupos fijados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función Pública, señalando la correspondencia de los grupos B y C para la Escala Ejecutiva, sin especificar expresamente a qué grupo corresponde cada una de las dos categorías existentes en dicha Escala: Suboficial y Sargento. Circunstancia que ha originado dudas de interpretación y dimensión de criterios.

Considerando el carácter jerárquico de la estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local, recogidos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Artículo 12.1 de nuestra Ley de Coordinación, se desprende de una sistemática interpretación del mencionado artículo 16, que a los suboficiales les corresponde el grupo B, y a los Sargentos el grupo C, habida cuenta de la superior categoría de aquéllos en relación a éstos.

En la actualidad existen funcionarios con la categoría de Suboficial que, a efectos retributivos tienen la equivalencia del grupo C, por haber accedido al puesto con anterioridad a la entrada en vigor de la repetida ley 1/1989; y otros, los que han adquirido o interesado en la misma categoría, después de promulgada la citada Ley, sin embargo, se encuentran integrados en el grupo B, por reunir los requisitos de titulación exigidos en el artículo 16 de la meritada Ley 1/1989. Situación que provoca desigualdades y discriminaciones, dentro de la misma categoría, que la presente norma se propone subsanar. En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 39.c de la mencionada Ley Orgánica 2/1986, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1991.

DISPONGO:

Artículo único.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía que pertenezcan a las categorías que componen la Escala Ejecutiva, determinada en el artículo 16 de la Ley 1/1989, de Coordinación de los Policías Locales, se adscribirán a los grupos de clasificación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente correspondencia:

Suboficiales: Grupo B.

Sargentos: Grupo C.

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellos funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva de los Cuerpos de la Policía Local, existentes en cada Corporación a la entrada en vigor de la Ley 1/1989, que carezcan de la titulación exigida para integrarse en los grupos previstos en el artículo precedente, serán adscritos a cada uno de los mismos, en función de la categoría profesional que ostenten.

DISPOSICION ADICIONAL

La adscripción de las categorías a los grupos previstos en el presente Decreto, tendrá vigencia a todos los efectos, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1989.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Sevilla, 29 de octubre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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