Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 19/11/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 173/1983 de 31 de agosto, por el que se establecían las condiciones de uniformidad de la Policía Municipal de Andalucía, ha originado dudas de interpretación y divergencias de criterio, que han dado lugar a diversos problemas de orden práctico. De una parte, la experiencia obtenida durante el período de vigencia de la disposición citada y, de otra, las innovaciones de carácter técnico que debe recoger la nueva norma, aconsejan la extensión de detalles y actualización de algunos conceptos.

A tenor de lo expuesto, se considera necesario unificar criterios, aclarar y actualizar el uniforme de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, a través de una reelaboración de la norma que determine las prendas que deben integrarlo; estableciendo las cuatro modalidades, que oficiosamente se vienen utilizando: invierno, verano, entretiempo y de playa; en armonía con la diversa climatología que puedan tener los municipios durante las distintas estaciones del año, y su adecuación a las necesidades de los servicios que se prestan. En concordancia con la tendencia actual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la demanda de una mayor facilidad y soltura de movimientos, se incluye dentro del conjunto de prendas reglamentarias del uniforme la cazadora, que podrá usarse alternativamente con la guerrera, a criterio de los respectivos Ayuntamientos, y en función de los servicios a desempeñar; si bien, se usará la cazadora para aquellas unidades que presten servicio fundamentalmente operativos, y la guerrera para aquellos otros en los que se requiera cierta prestancia o solemnidad. Asimismo, se determinan las prendas reglamentarias contra la lluvia y el frio y de unidades especiales al objeto de evitar la desigualdad actual. Los distintivos de mando en los diversos empleos, se portarán en las hombreras y solapas de la prenda correspondiente; simplificándose con la finalidad de conseguir una mayor claridad e identificación entre las distintas escalas y categorías.

Consecuente con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, habría de sustituir la inicial "M", de Municipal, por "L" de Local; lo que necesariamente llevaría consigo cambiar el rombo. Por ello, se ha optado como solución más apropiada suprimir la insignia completa, en proporción con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 de la Ley Orgánica

2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los artículos 4 y 15 de la Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que extiende la coordinación a los Vigilantes que ejercen cometidos de Policía Local, se ha considerado necesario determinar su uniforme. Asimismo se establece el uniforme para los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, pertenecientes al área de Policía Local, y escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, durante su permanencia en las mismas realizando el curso de formación, con la consideración de funcionarios en prácticas. De acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la invocada Ley 1/1989 de 8 de mayo, se homologa el Documento de Acreditación Profesional, cuyo diseño y características se precisarán en la Orden que desarrolle el presente Decreto.

Esta nueva Norma, pretende fijar la uniformidad, insignias y distintivos básicos de las Policías Locales de Andalucía; sin impedir que los Ayuntamientos puedan establecer el uso de determinados complementos o distintivos especiales entre las diversas unidades de un mismo Cuerpo. Igualmente, se deja a criterio de las Corporaciones Locales la fijación de la uniformidad de gala, respetando sus costumbres y tradiciones. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía por el art. 14.2 del Estatuto de Autonomía; art. 39.b de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y art. 20 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía. En consecuencia: a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1991

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se establece como uniforme reglamentario para los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el conjunto de prendas y distintivos, en las condiciones y requisitos que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2. Todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en las disposiciones vigentes. Fuera del horario de Servicio, queda prohibido el uso del uniforme, salvo en los casos o actos de sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad competente.

Artículo 3. El uniforme de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, será de uso exclusivo de los miembros pertenecientes a dichos Cuerpos, quedando prohibida a otros cuerpos, colectivos o personas, l utilización de uniformes que induzcan a confusiones con el que se establece en el presente Decreto.

Artículo 4. Sobre el uniforme, sólo se llevarán prendidas las insignias divisas, emblemas, distintivos y efectos previstos en la presente norma. Asimismo, también podrán exhibirse, en los días y actos que se determine en la Orden de su concesión, las condecoraciones o distinciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las otorgadas con carácter oficial por los respectivos Ayuntamientos u otros organismos de la Administración.

Capítulo II Modalidades y descripción de prendas.

Vigilantes y Funcionarios en Prácticas.

Sección Primera. Modalidad y descripción de prendas.

Artículo 5. El uniforme de las Policías Locales de Andalucía se establece en cuatro modalidades. Invierno, Verano, Entretiempo y de Playa. Las tres primeras en color azul marino y la de la playa en color blanco. Los Ayuntamientos, en razón de su climatología, determinarán las fechas para el uso de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 6. El uniforme reglamentario en sus distintas modalidades lo integran las siguientes prendas:

1. Modalidad de invierno:

a) Personal Masculino:

Gorra de Plato o tipo baseball.

Guerrera y/o Cazadora.

Pantalones.

Anorak.

Camisa de maga larga o corta.

Corbata.

Calcetines.

Zapatos o botas.

Cinturón con porta cargador y porta grilletes.

b) Personal Femenino.

Gorra de plato o tipo baseball.

Guerrera y/o Cazadora.

Pantalones o falda-pantalón.

Anorak.

Camisa manga larga o corta.

Corbata.

Medias-panty o calcetines.

Zapatos o botas.

Cinturón con portacargador y portagrilletes.

2. Capa: Que se establece exclusivamente para unidades caballería como prenda amplia contra la lluvia.

3. Jersey: Prenda de invierno para uso exclusivo de las unidades de motos, y funcionarios en prácticas durante su permanencia en las escuelas.

4. La modalidad de Verano comprende las mismas prendas anteriores, excepto: Guerrera, cazadora, jersey, medias y corbata. La camisa de manga larga se sustituirá por la de manga corta.

5. En la modalidad de entretiempo se suprimen las prendas exclusivas en el apartado anterior, y permanecen la camisa de manga larga y la corbata con pasador.

6. El uniforme especial de Playa, lo integra el conjunto de prendas descritas para verano en el apartado 4 con las siguientes innovaciones: Bota de lona y gorra tipo baseball. Todo el conjunto en color blanco. En las cuatro modalidades de la uniformidad citada, será preceptivo el uso de todas y cada una de las prendas descritas en las mismas, a excepción del anorak, que será optativo. Asimismo el personal femenino podrá vestir, indistintamente el pantalón o falda-pantalón. No obstante, en función de las condiciones climatológicas concurrentes en determinados municipios o áreas geográficas, los Ayuntamientos podrán disponer que se prescinda del uso de la cazadora, guerrera y jersey cuando se utilice el anorak.

Sección II, Vigilantes, funcionarios en prácticas y alumnos de la ESPA.

Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, se establece como uniforme de los vigilantes, el conjunto de prendas descritas para los miembros de los Cuerpos de la Policía Local en el artículo precedente, salvo en lo que respecta al emblema, en cuya franja superior, se cambiará la denominación de "Policía Local", por la de "Vigilante". Asimismo, queda suprimido el uso de la Placa.

Artículo 8. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía; o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales, los alumnos que gocen de la consideración de funcionarios en prácticas, usarán el mismo uniforme que los miembros de los Cuerpos de la Policía Local en sus tres modalidades: invierno, verano y entretiempo, con las siguientes modificaciones:

Se suprime la Guerrera y la Placa. Se sustituye el Emblema por el Logotipo de la Escuela; y la gorra de plato por la de tipo Baseball. Se establece el jersey de lana como prenda de uso diario en la modalidad de invierno en sustitución de la cazadora.

El cambio de modalidad, lo dispondrá la Dirección de la Escuela de acuerdo con las estaciones y clima imperante.

Capítulo III: Distintivos: Insignias y carné de acreditación profesional.

Artículo 9. Los distintos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía lo constituyen:

Insignias, carné de acreditación profesional y divisas.

Sección Primera. Insignias.

Artículo 10. Las insignias de los miembros de los Cuerpos de Policía Local la integran:

1. Escudo Constitucional: Situado en el plato de la gorra, centrado sobre las costuras de las nesgas delanteras o centrado en la parte frontal de la gorra tipo baseball.

2. Placa: Integrada por el escudo policromado de la ciudad, bandera de Andalucía y en su borde inferior la inscripción de "Policía Local"; situados sobre pieza metálica o PVC ovalada en forma de rayos. En la parte inferior de la misma, un espacio para el número de identificación profesional. La placa se situará en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho o lugar similar de la prenda correspondiente.

3. Emblema: En forma de sector de corona circular de 75 grados, divididos en tres zonas que corresponden a los colores de la bandera de Andalucía, y prendida en la manga del brazo izquierdo. Sobre la franja verde superior, intercalado, "Policía Local"; sobre la franja central blanca, el logotipo del escudo de Andalucía, y en la banda inferior el nombre de la ciudad. Todo el conjunto sobre la base PVC inyectado o bordado.

4. Pasador sujeta-corbata con el escudo de Andalucía.

Artículo 11. El uso de determinados complementos o distintivos especiales entre las diversas unidades de un mismo Cuerpo, que establezcan los Ayuntamientos, se situarán sobre la manga derecha de la prenda correspondiente.

Sección Segunda. Carné de acreditación profesional.

Artículo 12.1. Conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se homologará el carné de acreditación profesional y cartera portacarné cuyo diseño y características se determinarán en la Orden que desarrolle el presente Decreto.

2. Los funcionarios que presten servicios de uniforme, acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el citado carné que será exhibido cuando le sea requerido por los ciudadanos para identificarse con motivo de la práctica de detenciones.

3. En los supuestos previstos en el artículo 21 de la meritada Ley, sobre dispensa del uso del uniforme, deberán identificarse, con el mencionado documento, con carácter previo a las actuaciones policiales.

4. Hallándose los funcionarios fuera de servicio, sólo podrán utilizar el carné de acreditación profesional, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.

Sección Tercera: Divisas.

Artículo 13. Las divisas de los mandos de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía se lucirán en los hombreras y en las solapas de la prenda correspondiente.

1. Escala Técnica.

a) Inspector: Tres galones en color oro.

b) Subinspector: Dos galones en color oro.

c) Oficial: Un galón en color oro.

2. Escala ejecutiva.

a) Suboficial: Tres galones en color plata.

b) Sargento: Dos galones en color plata.

3. Escala Básica.

Cabo: Un galón en color plata.

El mando superior que ostente la jefatura del Cuerpo, se distinguirá por un bastón de mando. En la Escala Técnica: en color oro; y en la Ejecutiva y Básica en color plata.

4. Vigilantes.

El Jefe de la unidad de Vigilantes llevará un galón color verde omeya.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se fija un plazo de dos años, a partir de la publicación de la Orden que desarrolle el presente Decreto, para que los Ayuntamientos adapten sus actuales uniformes a la nueva normativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La descripción, diseño y características técnicas de las prendas y distintivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes se determinarán en la Orden que desarrolla el presente Decreto.

Segunda. Al objeto de preservar la dignidad y decoro que en todo momento deben mantener los Policías Locales, como miembros integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se establece como norma general, la renovación del uniforme, en sus distintas modalidades, cada dos años como mínimo; a excepción de aquellas prendas que por su menor uso, los Ayuntamientos estimen un plazo mayor. En todo caso, los Ayuntamientos están obligados a sufragar los gastos que ocasionen la adquisición de los uniformes de los miembros de sus Cuerpos de Policía Local, vigilantes y funcionarios en prácticas. No obstante, las Escuelas facilitarán las prendas y distintivos especiales, de uso exclusivo para su alumno, durante su permanencia en las mismas, con la consideración de funcionarios en prácticas.

Tercera. Se deja a criterio de las Corporaciones Locales la elección del uniforme de gala, en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado a criterio de las Corporaciones Locales la elección del uniforme de gala, en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Decreto.

Sevilla, 29 de octubre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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