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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se pública para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1164/1989, promovido por Urbanizaciones y Construcciones Andaluzas, SA., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por "Urbanizaciones y Construcciones Andaluzas, SA. (URCANSA)", representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda, contra la resolución de 9 de noviembre de 1988 del Delegado Provincial de Cádiz, de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía que estimamos ajustados a Derecho y que impone a la recurrente la sanción de 25.000 pts. de multa en expediente RS-AISH-1281/1988. Sin costas.
Sevilla, 15 de octubre de 1991.- El Secretario General Técnico, PD. (Orden 14.10.1991). El Director General de Formación e Inserción Profesional, Juan María Ruiz Romero.
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