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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de una finca urbana, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Parados (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1987, y cuya descripción es la siguiente:
Finca urbana, sita en Plaza del Pilar s/n, linda entrando por la derecha con cochera de D. Antonio Cortés Cenizo; izquierda con D. Joaquín Vargas Trigueros y fondo con C/ Gavinet.
La valoración es de 2.225.000 ptas.
Sevilla, 8 de noviembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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