Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de noviembre de 1991, por la que se resuelve la discrepancia surgida entre los Ayuntamientos de Málaga y Torremolinos, en la gestión del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

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Por la Dirección General de Transportes, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se realizarán en su día los trámites pertinentes, a fin de poder crear una Area Territorial de Prestación Conjunta, dada la gran influencia existente entre los Municipios de Málaga y Torremolinos, para la gestión del servicio de transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo, sin que las expresadas actuaciones alcanzasen su remate debido a los distintos pareceres de las Corporaciones afectadas. En estos términos, el Ayuntamiento de Torremolinos, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 1991, adoptó acuerdo en el que manifestaba la negativa a la creación del Area Territorial de Prestación Conjunta, así como solicitar formalmente, de esta Consejería el arbitraje previsto en el artículo 3º. del Decreto 283/1988, de 27 de septiembre, en cuanto al número de licencias a transferir por el Ayuntamiento de Málaga al de Torremolinos. Sometido al Excmo. Ayuntamiento de Málaga el acuerdo citado con anterioridad al objeto de conocer su postura y poder resolver cuanto antes la difícil situación planteada por el gremio del taxi, se adoptó acuerdo en la sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre de 1991, en el sentido de que se lleve a efecto el arbitraje correspondiente dada la imposibilidad de poder crear el Area Territorial de Prestación Conjunta pretendida.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, de conformidad con el informe-propuesta elevado por la Dirección General de Transportes, y a tenor de lo establecido por el artículo 3º. del Decreto 283/1988, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1º. Que, de las mil trescientas veinticuatro (1.324) licencias en vigor en el Municipio de Málaga, tanto de la clase A como de la B, convertidas estas últimas en clase A por aplicación de lo previsto en el vigente Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, se transfieran al Municipio de Torremolinos un número de ciento treinta y cinco (135).

Artículo 2º. El sistema a seguir para formalizar dicha transferencia se efectuará por sorteo entre todos aquellos titulares de licencias del Ayuntamiento de Málaga que lo deseen.

Artículo 3º. Que se confeccione, por el Ayuntamiento de Málaga, con participación del de Torremolinos, Asociaciones y Sindicatos afectados, simultáneamente a la transferencia de licencias, una relación por riguroso orden de antigüedad, de los asalariados, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 12 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 4º. La relación citada en el artículo anterior será única y de aplicación a los futuros concursos que, sobre nuevas licencias, puedan ofertar los Ayuntamientos de Málaga y Torremolinos, quedando ésta en vigor hasta que el último de los asalariados con derecho acreditado en la misma y manteniendo a la fecha de los futuros concursos, obtuviera licencia municipal en alguno de los dos municipios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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