Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, mediante la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 194, emitida por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, dictada en autos 256/90, seguidos a instancias de don Alberto Rodríguez López y otros contra este Instituto. (Res. W-282/91).

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Habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, confirmada en Suplicación por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los Autos 256/90 seguidos a instancias de Don Alberto Rodríguez López y otros, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO:

Con estimación íntegra de la demanda formulada por los actores que luego se dirán, contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno al organismo demandado a que le abone a los actores las siguientes cantidades: a Alberto Rodríguez López, Javier García Hernanz y José Ripoll Oliver (191.410 ptas.) a cada uno de ellos; a M. Loreto González Romero y a M. Luisa Borrero Borrero (426.970 ptas.); a Diego Torres Rodríguez y a José Fernando Prieto Cid (475.765 ptas.); a José F. Cazorla Sánchez (532.691 ptas.); a Francisco López Caballero y a José I. Sánchez Montero (326.889 ptas.); a Consolación Ales Conejo y a M. Isabel Gamito Moreno (193.161 ptas.); a Esperanza López León Llerón (455.433 ptas.); a Alberto Quintero Torres (364.333 ptas.); a Antonio M. Escuder Fernández y a Araceli Jurado Guadix (404.995 ptas.); José M. Rodríguez Marín (198.285 ptas.); a José Rufo Castaño y Francisco J. Rivero Murillo (344.272 ptas.); a Juan C. Atienza Martín 344.276 ptas.); a Juan A. Alfonso Alcocer (307.685 ptas.); a Federico A. Valverde Balbontín (215.916 ptas.) y Encarnación Hierro Bernabé (159.353 ptas.), todas las cantidades a cada una de ellos, con el incremento del 10% de interés anual por mora y de los dos puntos que se establecen en el Art. 921 de la LEC y con los efectos desde que las cantidades debieron ser pagadas.

Esta Presidencia ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.

Sevilla, 12 de noviembre de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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