Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de octubre de 1991, por la que se autoriza el cese de actividades al Centro Privado de Bachillerato Progreso I de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de D. Alfredo Alvarez Prats, en su calidad de presidente de la Sociedad Cooperativa "Colegio Progreso" y Director Técnico del Centro Privado de Bachillerato "Progreso I", sito en calle Mesones número 10 y Alhóndiga número 6 de Granada.

HECHOS

Primero. Con fecha 3 de mayo de 1991 el Director Técnico del Centro solicita el cese de su actividad académica.

Segundo. El centro fue clasificado definitivamente en la categoría de homologado por Orden Ministerial de 29 de marzo de 1979 (BOE 19.5).

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada eleva propuesta favorable de Resolución en 9.7.91, acompañada del preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación en este expediente las siguientes d disposiciones:

Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 3.7.85 (BOE del 4). Decreto 1855/1974 de 7 de junio (BOE de 10 de julio), sobre Régimen Jurídico de las autorizaciones de centros no estatales de Enseñanza. Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.

Segundo. Del mencionado cese de actividades no resulta grave menoscabo del interés público, ya que los alumnos del centro tienen garantía de adecuada escolarización con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.

Por todo ello, esta Consejería de Educación ha resuelto autorizar el cese de actividades al Centro de Bachillerato que se relaciona a continuación.

Provincia: Granada.

Municipio: Granada.

Localidad: Granada.

Denominación: "Progreso I".

Domicilio: C/ Mesones, 10 y Alhóndiga, 6. Titular: Sociedad Cooperativa "Colegio Progreso".

Se autoriza el cese de actividades como centro de Bachillerato. Queda sin efecto la Orden Ministerial que autorizó el funcionamiento del centro, anulándose su inscripción en el Registro de Centros: siendo necesario, para el caso de que se instale la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros privados. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52,2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 24 de octubre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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