Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 26/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, sobre régimen de asistencia a actividades externas de formación, extensión y perfeccionamiento profesional del personal del SAS. (Res. 106/1991).

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PREAMBULO

Dentro de las actuaciones del sistema sanitario tendentes a obtener una mejor adecuación de sus recursos humanos a los objetivos y funciones que la Ley establece para ellos, las actividades de formación, extensión y perfeccionamiento profesional son, sin duda, las más rentables desde todos los puntos de vista: actualizan permanentemente los conocimientos de los profesionales, lo cual sólo puede traducirse en una mejor aplicación de sus conocimientos, tanto en la gestión de los servicios, como en la asistencia sanitaria; los estimulan positivamente, reflejándose en una mejor motivación hacia las tareas y objetivos sanitarios; canalizan y amparan sus impulsos hacia un mejor dominio de sus áreas de conocimiento y, si ello es necesario, dotan a los trabajadores de todos los grupos profesionales de nuevos conocimientos y herramientas que les hacen más eficientes y les permiten controlar mejor las diferentes situaciones a las que tienen que hacer frente en un medio profesional en permanente cambio.

Precisamente por ello, las dotaciones presupuestarias destinadas a estas actividades han venido incrementándose sustancialmente durante los últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y profesionales que asisten a estas actividades, lo cual obliga a la Administración a garantizar la rentabilidad, desde criterios de oportunidad, asegurando que el gasto se produce allí donde es más necesario y garantizando que, dentro de las limitaciones financieras, todos los colectivos profesionales ven convenientemente atendidas sus necesidades en materia formativa.

Dentro de las actividades de formación, extensión y perfeccionamiento, existen dos grandes bloques: las organizadas por el propio SAS., en las que, por definición, existen garantías de que los objetivos cubiertos responden a necesidades detectadas, y las organizadas por otros agentes externos al sistema.

Estas últimas poseen una peculiaridad importante: los profesionales que acuden a ellos lo hacen, generalmente, por propia iniciativa, pudiendo, o no, coincidir sus expectativas con necesidades prioritarias o preferentes de la organización. Ello exige, como es fácilmente atendible, una más atenta gestión que garantice los criterios de oportunidad, igualdad y eficiencia de los recursos a que se ha hecho referencia más arriba.

Este tipo de asistencias ha sido objeto de regulación en una normativa que ha llegado a ser demasiado compleja para garantizar una gestión adecuada; así, se han producido las Resoluciones 9/89 (1-2), 50/89 (5-6),

78/89 (27-7), 3/90 (8-3)y 76/91 (22-7) y las circulares 6/87 (4-6), 25/87 (18-11) y 13/88 (16-3). La experiencia acumulada durante estos cuatro años aconseja refundir dichas normas en una sola, a la vez que ampliar y modificar algunos términos de las mismas, al objeto de que se clarifiquen todos los aspectos relativos a la gestión de estas actividades: autorización, desplazamientos y condiciones de asistencia.

Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección Gerencia por el Decreto 135/1991, de 16 de Julio, de ordenación y organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

RESUELVO

I. CONSIDERACIONES GENERALES

PRIMERO: 1. El régimen específico para la asistencia a Actividades de Formación, Extensión y Perfeccionamiento Profesional del personal funcionario, estatutario y laboral que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud es el contenido en esta Resolución.

2. No obstante lo anterior, se excluyen las actividades de este tipo organizadas por el propio SAS., las cuales se regirán por la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

SEGUNDO: La asistencia a las actividades reguladas en la presente Resolución requerirá de autorización previa por parte de los órganos a los que corresponda según lo determinado en el Epígrafe II, así como el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Apartado siguiente.

TERCERO: Con carácter general, para obtener autorización deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de activo, desempeñando plaza de plantilla orgánica o puesto de la RPT. en cualquiera de las unidades y dispositivos asistenciales o administrativos del Servicio Andaluz de Salud.

2. Permanecer en tal situación durante todo el período de asistencia a la actividad de que se trate.

3. Existencia del oportuno crédito presupuestario, según lo previsto en el Apartado Primero del Epígrafe IV de esta Resolución.

4. Solicitar, con la necesaria antelación, la autorización a que se refiere el Apartado Primero del Epígrafe II de esta Resolución.

II. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS:

PRIMERO: Las competencias para la autorización de asistencias a actividades de Formación, Extensión y Perfeccionamiento Profesional se distribuyen de la siguiente manera:

1. Gerentes de Hospitales, Directores de Distrito de Atención Primaria y Directores de Centros Regional de Transfusión Sanguíneas: personal, respectivamente, del Area Hospitalaria, Distrito de Atención Primaria o Centro Regional de Transfusión Sanguíneas, dentro de los siguientes límites de duración de la actividad y gasto producido:

1.1 Duración máxima: Tres meses

(Ininterrumpidos)

1.2. Gasto total máximo:

1.2.1. Por inscripción o matrícula:

100.000 Ptas.

1.2.2. Por gastos de asistencias:

250.000 Ptas.

2. Secretarios Provinciales del SAS.: personal de las Areas Hospitalarias, Distritos de Atención Primaria y Centro Regional de Transfusión Sanguíneas, cuya asistencia exceda los límites recogidos en el Punto

1.2 de este Apartado, así como para el personal de la Gerencia Provincial y demás dispositivos de la provincia, con los siguientes límites de duración de la actividad y gasto producido:

2.1. Duración máxima: Seis meses.

2.2. Gasto total máximo:

2.2.1. Por inscripción o matrícula:

100.000 Ptas.

2.2.2. Por gastos de asistencia: 500.000 Pts.

3. Directores Generales del SAS.: personal adscrito a sus respectivas Direcciones Generales.

4. Secretario General del SAS.: personal recogido en el Punto 1 y 2 cuya asistencia exceda los límites recogidos en el Punto 2.2 de este Apartado, así como para el personal de los Servicios Centrales no dependiente de ninguna Dirección General.

SEGUNDO:

1. Las autorizaciones concedidas por los órganos relacionados en el Punto 1 del Apartado Primero de este Epígrafe se enviarán, para su conocimiento y efectos, a la Gerencia Provincial respectiva en el plazo máximo de un mes a contar desde su concesión.

2. Por las Secretarías Provinciales del SAS., se enviará a la Secretaría General, con periodicidad trimestral, relación de todas las asistencias autorizadas a personal de centros y dispositivos de su ámbito de actuación comprendidos en el Punto 1 y 2 del Apartado Primero de este Epígrafe.

3. Las autorizaciones concedidas por los órganos relacionados en el Punto 3 del Apartado Primero, se enviarán, para su conocimiento, a la Secretaría General del SAS., en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde su concesión.

III. REGIMEN GENERAL DE ASISTENCIA:

PRIMERO:

1. La solicitud para asistir a actividades de Formación, Extensión y Perfeccionamiento Profesional se formulará por el interesado en el modelo adjunto como Anexo, cumplimentando los apartados I y II, y acompañando copia de cualquier información de interés disponible sobre la actividad (programación, contenidos, etc.), la cual se presentará con la antelación necesaria en el Registro del Centro o Unidad en la que presta servicios.

a los requisitos y condiciones particulares establecidos en el Epígrafe V de esta Resolución.

SEGUNDO:

1. Con carácter general, las asistencias a estas actividades se autorizarán cuando se reúnan tres condiciones: a) que se cumplan los requisitos recogidos en el Apartado Tercero del Epígrafe I; b) que las actividades sean de interés directo para la Administración; c) que las necesidades derivadas del servicio lo permitan.

2. Solicitada por los interesados la autorización de asistencia, cuando sea competencia del órgano receptor de la solicitud, se precederá, si se estima posible y conveniente, a su autorización mediante resolución expresa y nominativa, que habrá de contener al menos los siguientes datos:

- Nombre del curso.

- Institución que lo organiza.

- Fecha y lugar de celebración.

- Conceptos que se retribuyen (no excluyentes entre sí):

- Permiso retribuido (con mención del periodo autorizado). - Gastos de inscripción o matrícula.

- Gastos de desplazamiento.

- Bolsa de estudios.

3. Si, por el contrario, no se estima oportuno conceder la autorización, se procederá a su denegación mediante resolución expresa en tal sentido.

4. Cuando, aun estimándose positivamente, exceda el ámbito de competencias recogido en el Epígrafe II para el órgano receptor de la solicitud, se cursará al órgano superior, en el menor plazo de tiempo posible, informando sobre la posibilidad y conveniencia de la autorización, utilizando el apartado III del modelo recogido en el anexo a esta Resolución, siguiendo el esquema en él recogido y teniendo en cuenta los condicionantes del Apartado siguiente.

TERCERO: 1. Con carácter general, la asistencia a actividades de Formación, Extensión y Perfeccionamiento Profesional sólo será autorizada si las necesidades derivadas del servicio lo permiten, entendiendo que, con la excepción contenida en el punto siguiente, no será posible conceder autorización para sustituir al profesional solicitante en su puesto de trabajo.

2. Se exceptúa la limitación contenida en el punto anterior cuando concurran las siguientes circunstancias:

2.1 Que el solicitante ocupe plaza asistencial en propiedad en instituciones y dispositivos de Atención Primaria.

2.2 Que sea absolutamente imposible, a juicio del máximo responsable del centro o dispositivo, la asunción de la actividad profesional por otros componentes del mismo.

2.3. Que exista personal capacitado y adecuado para asumir la sustitución.

2.4 Que la solicitud del interesado se realice con la suficiente antelación para permitir la tramitación administrativa de la sustitución.

2.5 Que exista crédito presupuestario suficiente para subvenir a la sustitución.,

CUARTO: 1. Con carácter general, aun cuando por el órgano competente no se estime necesario, oportuno o conveniente acceder a la solicitud en los términos propuestos, si las necesidades del servicio lo permiten, podrá concederse autorización retribuida para la asistencia cuando su duración no exceda de cinco días hábiles, sin que puedan concederse compensaciones económicas de ningún tipo.

2. Si excede de cinco días hábiles y es inferior a tres meses naturales, podrá concederse autorización con carácter de permiso sin sueldo y sin compensación económica de ningún tipo.

QUINTO: 1. Cuando se produzca la asistencia a este tipo de actividades retribuidas por el SAS., los asistentes quejan obligados, en el plazo máximo de un mes, a presentar al órgano autorizante y a su superior jerárquico inmediato una Memoria explicativa de las actividades de introducir mejoras en el funcionamiento de los servicios, así como una copia del documento acreditativo de asistencia. En el caso de la asistencia al Curso de Salud Pública y Administración Sanitaria de la EASP., esta Memoria será sustituida por un ejemplar del trabajo de campo que la propia EASP., incluye dentro de sus esquemas docentes.

2. Quedan exceptuados de la obligación de presentar la Memoria (no así el documento acreditativo de la asistencia que será obligatorio en todos los casos) los asistentes a Congresos, así como a aquellos cursos, jornadas o actividades con duración inferior a diez horas efectivas, y a los cursos del Instituto Andaluz de Administración Pública cuya duración sea inferior a un mes.

3. La no presentación, en el plazo citado, de la Memoria y la copia del documento acreditativo de la asistencia, así como el patente no aprovechamiento -por inasistencia y otras causas- de la actividad autorizada, podrá dar lugar a que, por el órgano autorizante, se reclame al beneficiario la devolución de cuantas cantidades haya percibido en concepto de matrícula, ayuda económica o gastos de viaje, así como a q que se le inhabilite por un periodo de hasta tres años, para recibir cualquier tipo de retribución para la asistencia a actividades de formación.

IV. REGIMEN ECONOMICO APLICABLE:

PRIMERO: 1. Todos los gastos derivados de la asistencia a actividades de Formación, Extensión y Perfeccionamiento Profesional serán imputados al subconcepto presupuestario 16200 ("Formación y Perfeccionamiento del Personal"), tanto si se trata de gastos de inscripción o matrícula, como si se trata de gastos derivados de la asistencia, excepción hecha de las posible sustituciones de personal, las cuales serán imputadas a los conceptos "Personal Eventual" o "Personal Sustituto", según proceda, y de los gastos de Inscripción en los Cursos de la EASP. que se abonarán centralizadamente con cargo al subconcepto presupuestario 22606 ("Reuniones y conferencias")

2. Con carácter anual y en función de las disponibilidades presupuestarias globales, por la Secretaría General del SAS. se establecerán los límites de gasto correspondientes a cada provincia para estas actividades.

3. Correlativamente, cada Gerencia Provincial procederá informar a los responsables de cada órgano del límite de gasto que corresponda al personal de sus unidades y dispositivos.

4. Independientemente del órgano al que corresponda la autorización de la asistencia, el gasto producido se imputará, salvo que medie decisión en sentido contrario de órganos superiores, al centro de gasto al que estuviera adscrito el asistente.

SEGUNDO: 1. La forma en que el SAS. retribuye la asistencia a este tipo de actividades puede ser de cuatro tipos, no excluyentes entre sí, cada uno de los cuales deberá ser concedido expresamente por el órgano competente en la resolución por la que se autoriza la asistencia, conforme establece el Apartado Segundo Punto 2 del Epígrafe III, y sin que la concesión de autorización de asistencia implique forzosamente la concesión de uno o varios de ellos.

1.1. Abono de los gastos de inscripción o matrícula, que, en el caso de los cursos organizados por la EASP. se realizará de manera centralizada ("gastos de inscripción").

1.2 Mantenimiento de las retribuciones durante el tiempo que dure la actividad ("permiso retribuido").

1.3 Gastos por desplazamientos, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía ("gastos de desplazamiento").

1.4 Bolsa de estudios, para colaborar en el mantenimiento, alojamiento y demás gastos ocasionados por la asistencia. ("bolsa de estudios"). La c concesión de esta ayuda se incompatible con la percepción de cualquier otro tipo de ayuda económica, cualesquiera que sean su carácter y el organismo o entidad que la conceda, exceptuando las recogidas en los apartados anteriores.

2. El permiso retribuido, se entenderá de aquellos conceptos retributivos periódicos y regulares que constituyen la base de la nómina mensual. Se excluyen cuantos conceptos estén ligados a actividades complementarias de la jornada laboral ordinaria. Asimismo, cuando el permiso exceda de tres meses de duración, el periodo de tiempo se excluirá del cómputo para la asignación del complemento de productividad variable y otros incentivos.

3. En los gastos de desplazamiento, se indemnizará exclusivamente un desplazamiento para acudir al lugar donde se imparta el curso y otro para el regreso, cualquiera que sea el tiempo que dure la actividad, excepto si ésta está organizada en forma modular, a cuyos efectos tendrá cada módulo tratamiento singular a efectos de autorización e indemnización.

4. La bolsa de estudios, consistente en una ayuda económica, para contribuir a hacer frente a los gastos producidos por la estancia en el lugar de celebración de la actividad, según lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 54/1989, se articulará en base a los siguientes módulos fijos, sin que quepa ningún otro tipo de indemnización. Estos módulos se establecen, según la duración de la actividad, en las siguientes cuantías:

4.1 Cursos inferiores a un mes natural:

Desde el día 1º. al 5º.: 10.000 ptas./día

Desde el día 6º. al 10º.: 6.000 ptas./día

Desde el día 11º. al 20º: 3.000 ptas./día

Desde el día 21º. al 30º.: 2.000 ptas./día

4.2 Cursos superiores a un mes natural:

4.2.1. Los tres primeros meses: 100.000 ptas./mes.

4.2.2. A partir del cuatro mes: 50.000 ptas./mes.

5. Estos módulos de bolsa de estudios sólo serán aplicables en el caso de que el asistente se desplace desde otra provincia para realizar el curso, si bien, excepcionalmente, podrán aplicarse cuando sea preciso, por motivo de distancia geográfica, pernoctar fuera del domicilio habitual, aun dentro de los límites provinciales.

6. Tratándose de asistencias a cursos realizados en países extranjeros, la bolsa de estudios podrá ampliarse hasta en un 50% sobre las cantidades recogidas en el Apartado Segundo Punto 4 de este Epígrafe, si ello viniera impuesto por mayores exigencias de desembolso económico en la manutención y/o alojamiento.

V. REGIMEN ESPECIFICO DE ASISTENCIA A CURSOS DE LA ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA

PRIMERO: 1. La solicitud para asistir a cursos de la EASP. con exclusión de reuniones de trabajo y Congresos- se formulará con carácter previo al envío de solicitud de admisión a la EASP., quedando condicionada la autorización concedida por el SAS., en su caso, a la admisión por parte de aquélla. La admisión a los cursos será responsabilidad exclusiva de la Escuela Andaluza de Salud Pública, de la misma manera que la admisión por parte de ésta no prejuzga la concesión de autorización por parte del SAS.

2. A la vista de cada solicitud concreta, el órgano competente del SAS. concederá o denegará la autorización de asistencia retribuida para el curso solicitado.

3. La denegación implica únicamente la exclusión del solicitante dentro del cupo que la EASP. reserva, dentro de cada curso, para profesionales del SAS., pudiendo, no obstante,ser admitido fuera de este cupo, a cuyos efectos el SAS. podrá conceder permiso sin sueldo que posibilite la asistencia a expensas de los alumnos. Ello, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el Apartado Cuarto Punto 1 del Epígrafe III.

4. La asistencia a los cursos largos de la EASP será concedida en todos los casos por el Secretario General del SAS., previo informe del Gerente Provincial o Director General que corresponda, según el ámbito orgánico en el que el solicitante preste servicios, siendo de aplicación, para el resto de los cursos la distribución de competencias realizada en el Epígrafe II.

5. En cuanto no queda regulado dentro de este Epígrafe V, la asistencia a cursos de la EASP. se regirá por lo dispuesto con carácter general en esta Resolución.

VI. DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERO: Se faculta a la Secretaría General del SAS. par dictar aquellas instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

SEGUNDO: Queda expresamente derogada la siguiente normativa:

* Resolución 9/1989 (1-2)

* Resolución 50/1989 (5-6)

* Resolución 78/1989 (27-7)

* Resolución 3/1990 (8-3)

* El apartado Tercero, párrafo A de la Resolución 76/91 (22-7) * La Instrucción 1.3 de la Circular 6/87 (4-6)

* Circular 25/1987 (18-11)

* Circular 13/1988 (16-3)

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA A partir de este momento, todas las solicitudes realizadas por personal del Servicio Andaluz de Salud para su perfeccionamiento profesional externas al Organismo se ajustarán a las condiciones aquí establecidas, si bien aquellas que estuvieran concedidas con anterioridad podrán ser realizadas en los términos y condiciones en su momento autorizados.

Sevilla, 12 de noviembre de 1991.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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