Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 26/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 11 de noviembre de 1991, por la que se regula las prestaciones económicas para acogimientos familiares remunerados.

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La Ley 21/1987 de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, supuso la incorporación a ambos cuerpos normativos de la regulación, sustantiva y procesal, de la figura del acogimiento familiar, estableciendo que su formalización se lleve a efecto con el consentimiento de la Entidad Pública o por medio de acuerdo judicial. En muchas ocasiones el acogimiento familiar, como medida de protección de menores que tiende a prevenir o sustituir al internamiento en una institución, se encuentra con la dificultad para su constitución de la carencia, por parte de los acogedores, de los recursos económicos suficientes para prestar la necesaria atención al niño acogido, haciéndose preciso en estos casos el apoyo económico a tales familias de acogida a fin de que puedan desarrollar adecuadamente las obligaciones de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una educación integral que les impone el artículo 173 del Código Civil, estableciéndose en este mismo artículo la posibilidad de tal remuneración económica a la familia acogedora. Correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de sus Delegaciones Provinciales y la Dirección General de Atención al Niño (Decreto 287/1990, de 11 de septiembre sobre Estructura Orgánica de la Consejería) el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta como Entidad Pública a que se refiere la citada Ley 21/1987, en función de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la misma Ley, en relación con el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO:

Artículo 1º. Objeto.

Son objeto de regulación por la presente Orden las prestaciones económicas en los casos en que los acogimientos familiares hayan sido calificados como remunerados al acordarlos. Estas prestaciones tienen como objetivo la colaboración institucional a fin de facilitar la medida de acogimiento y con ello la posibilidad de prevenir o sustituir el internamiento del menor en una institución.

Artículo 2º. Destinatarios.

Estas prestaciones se concederán a la persona o personas que figuren como acogedores del menor en los acogimientos remunerados, teniendo por finalidad colaborar en el acogimiento y asegurar que las necesidades básicas del menor acogido sean cubiertas adecuadamente.

Artículo 3º. Cuantía.

El importe mensual de la ayuda será el que figure en el documento de condiciones del acogimiento remunerado y no podrá ser inferior a 12.500 ptas. ni superior a 35.000 ptas. Estas cantidades se refieren meses naturales completos de convivencia de cada menor acogido. En el caso de que el período a computar sea inferior a un mes, la cantidad a abonar será el resultado de dividir la cantidad asignada entre 30 y multiplicar el resultado por el número de días.

Artículo 4º. Actualización de pago.

La prestación se abonará por meses vencidos. En el mes de inicio y en el de cese del acogimiento, se efectuará en su caso, el prorrateo correspondiente como se indica en el artículo anterior. Las cantidades fijadas se actualizarán anualmente, con efectos desde 1 de enero, conforme a las derivaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo fijado por el Gobierno para el año inmediatamente anterior.

Artículo 5º. Duración.

La prestación se abonará desde el día que se inicie efectivamente el acogimiento y se mantendrá hasta el cese efectivo de la convivencia, sin perjuicio de las revisiones que, en aplicación del artículo siguiente, pudieran producirse.

Artículo 6º. Procedimiento.

1. En los casos de Acogimiento Familiar remunerado, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que lo acuerde, o aquélla en cuya provincia radique el órgano judicial competente que lo decida, determinará la cuantía que corresponda en atención a las circunstancias de cada caso, dentro de los límites previstos en el art.

3º., fijándose la misma en el documento de condiciones de dicho acogimiento.

2. En aquellos casos en que, a la vista del seguimiento del acogimiento, se constate un cambio en las condiciones que determinaron la fijación de la cuantía de la prestación, podrá acordarse por resolución del Delegado Provincial la modificación o, en su caso, supresión de la prestación acordada inicialmente. En el caso de que el acogimiento hubiese sido acordado por resolución judicial,si se pretendiere suprimir la prestación, será necesario instar previamente de la autoridad judicial e cambio en la calificación del acogimiento a fin de que sea declarado no remunerado.

DISPOSICION ADICIONAL

El abono de las prestaciones económicas previstas en la presente Orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.481.00.22B de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden será aplicable a los acogimientos familiares que estuvieran constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que se encuentren formalizadas conforme a las normas establecidas en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. En estos casos las prestaciones se abonarán con efecto de 1 de enero de 1991, salvo que el inicio efectivo de la convivencia sea posterior, en cuyo caso el cómputo para el abono económico comenzará a contar en la fecha de tal inicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Atención al Niño para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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