Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 29/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de octubre de 1991, por la que se concede subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el anexo I.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a las Entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. Vista la petición elevada por las Entidades citadas en el Anexo I de la presente Orden, y que éstas desarrollan actividades comprendidas en el ámbito del artículo 1º., letra c), del Decreto mencionado anteriormente, así como el especial interés de esta Consejería por fomentar y mantener un alto grado de desarrollo del asociacionismo conducente a un nivel participativo y de concienciación más alto de la población, se estima muy conveniente la concesión de las subvenciones objeto de esta norma. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del artº. 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la citada Comunidad, así como el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O:

Primero. Conceder, a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, una subvención por la cuantía que en el mismo se establece dentro de la aplicación presupuestaria

1.12.01.480.0012A.

Segundo. Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente norma serán justificadas ante esta Consejería en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38, 41, 81 y concordantes, de conformidad con el artículo 2º. del Decreto 117/1989, de 31 de mayo. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo decimonoveno, aportado ocho, de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, deberán aportarse a esta Consejería los documentos de pago, o sus copias justificadas, que acrediten la aplicación real de las subvenciones a la finalidad para la que se concede.

Cuarto. El Consejero de Gobernación recaba la competencia para la concesión de estas subvenciones, que quedan sustraídas de la Orden de 2 de junio de 1989.

Quinto. Asimismo, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO I

RELACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Amigos de Sierra Nevada 250.000. Asociación de Vecinos "Virgen de Las Nieves" de Granada 1.000.000. Asociación de Vecinos "Vergels-Zaidín"

de Granada. 100.000. Solidaridad Democrática de Granada 200.000. Asoc. Padres de Alumnos IB. Albacín 100.000. Asociación Sindrome Down de Granada 250.000. Asociación "Juventud Obrera Católica de

Andalucía" de Granada 250.000. Asociación Gitana de Guadix "Acci Kali" 100.000. Federación Ecologista-Pacifista 200.000. Voluntariado Cristiano de la prisión de Granada 100.000. Centro Especial de Empleo "La Cartuja" de

Granada 500.000. Asociación Tierra Nueva de Huelva 500.000. Federación de Uniones de Cooperativas Andaluzas

de Almería 300.000. Centro de Tercera Edad y Pensionistas San

Ignacio de Almería 150.000. Asociación "Nuevas Formas" de Almería 150.000. Colegio Nacional de Secretarios Judiciales 500.000. Hermandad de la Vera-Cruz de Rute 1.000.000.

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