Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 29/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1991, por la que se suspende la actividad del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

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Vista la petición formulada por la Directora General de Cooperación Económica y Comercio, de fecha 19 de noviembre de 1991 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Una vez culminado el proceso electoral para la elección de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, el Pleno celebró sesión constitutiva el 25 de abril de 1991, procediendo a la elección, de entre sus miembros, del Comité Ejecutivo de dicha Cámara. La primera sesión Plenaria de carácter ordinario, se celebró el 11 de junio de 1991.

Asimismo, el Comité Ejecutivo elegido ha celebrado sesiones ordinarias y extraordinarias, desde el 3 de junio hasta el 8 de julio del corriente año.

Segundo. Desde las fechas referenciadas en el punto anterior, y a pesar de haberse procedido a las correspondientes convocatorias, no ha sido posible la celebración válida de nuevas sesiones de los órganos de gobierno, por falta del quórum establecido en el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en su propio Reglamento de Régimen interior. Las llamadas de atención que, en este sentido, han realizado diversas instancias de la Consejería de Economía y Hacienda han resultado ineficaces.

Tercero. Ante esta paralización de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, por la Consejería de Economía y Hacienda se solicitó informe al respecto del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, habiéndose emitido el mismo con fecha 13 de noviembre de 1991, especificando las medidas que puede adoptar la Administración tutelante y, en particular, las previstas en el artículo 33 del Reglamento General antes citado.

Cuarto. Asimismo, por esta Consejería se solicitó el preceptivo informe del Consejo Superior de Cámaras de España, previsto en el citado artículo 33 del Reglamento General, que ha sido emitido, con fecha 19 de noviembre de 1991, por el Comité Ejecutivo del mismo por haber éste apreciado, por unanimidad, la urgencia del caso.

VISTOS: La vigente Ley 29 de junio de 1911, de Bases para Reorganización de las Cámaras; la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; el Real Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; el Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, por que el se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza; el Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Real Decreto 4109/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias de ferias internacionales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; el Decreto 175/1983, de 31 de agosto, por el que se distribuyen competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación entre los órganos de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, de Reestructuración de Consejerías; Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y demás disposiciones de legal y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La situación en la que actualmente se encuentra la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla es de imposibilidad manifiesta de funcionamiento por paralización de sus órganos ejecutivos, tanto más cuanto que el art. 24 del Reglamento General preceptúa que el Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, una vez al mes, mandato que está siendo reiteradamente incumplido. Ello conlleva un perjuicio tanto de los intereses generales que tiene encomendados como de la función propia de prestación de servicios a sus miembros y defensa de sus intereses económicos y corporativos.

Segundo. Teniendo en cuenta que ha de conjugarse adecuadamente su naturaleza de Corporación de Derecho Público con su carácter de organización de base privada, es necesario por cualquier obligada intervención administrativa sobre órganos nacidos por elección S democrática procure la gradualidad en su aplicación y favorezca siempre el objetivo de que la solución final resulte, si fuere posible, acordada por los propios órganos elegidos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo

2º.5 del Decreto 175/1983, de 31 de agosto en relación con el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio,

HE RESUELTO:

Primero. Suspender la actividad del Comité Ejecutivo de la Cámara de Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, por un período máximo de tres meses.

Segundo. Encargar las funciones que el Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla atribuyen a su Presidente, al Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla, especialmente la disposición de los gastos, la ordenación de los pagos y la convocatoria del Pleno de la Cámara.

Asimismo, encargar las funciones que las mismas normas atribuyen al Tesorero, a la Secretaría General de la citada Cámara y las que atribuyen al Contador, a un representante designado por el Interventor General de la Junta de Andalucía.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de

1958 de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante este mismo Organo, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 de la citada Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 22 de noviembre de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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