Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 3/12/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de formación postgraduada de Psicólogos para la Atención a la Salud Mental.

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La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, recogiendo las funciones específicas del extinguido Instituto Andaluz de Salud Mental, conforme previene la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1990,l de

29 de diciembre, del Presupuesto de la Comisión Autónoma de Andalucía, relativas al establecimiento de programas que permiten la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales existentes, lleva adelante la quinta convocatoria de plazas de Formación Postgraduada de Psicólogos (PIR).

Por todo cuanto antecede, previo acuerdo de la Comisión de Dirección del Servicio Andaluz de Salud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

Anunciar la convocatoria del concurso para cubrir 16 plazas del Programa de Formación Postgraduada de Psicólogos para la atención a la Salud Mental, con arreglo a las siguientes

BASES

PRIMERA.- Normas Generales.-

1.1. Se convoca para cubrir 16 plazas de formación postgraduada en prácticas en psicólogos para la atención a la Salud Mental.

1.2. La contratación se efectuará según lo dispuesto en el Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para formación, con la remuneración correspondiente.

1.3. La contratación como Psicólogos en Formación supone la incompatibilidad que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y disposiciones concordantes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

SEGUNDA.- Requisito de los concursantes.-

2.2. Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología, expedido en una Universidad española u oficialmente homologado.

2.3. Haber finalizado los estudios necesarios para la titulación después del 31 de diciembre de 1987, salvo cumplimiento de servicio militar según dispone el Real Decreto 1992/1984.

2.4. NO padecer enfermedad o defecto que impida el normal desarrollo de la la funciones inherentes al puesto.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o causa penal inhabilitadora, de la Función Pública.

2.6. Haber cumplido el servicio militar o prestación sustitutoria, estar exento de él o acreditar no tener que cumplirlo en el periodo de Formación Postgraduada.

2.7. Cualquier otra condición prevista en el Real Decreto 1992/1984, de

31 de octubre.

TERCERA.- Solicitudes y documentación.-

3.1.- Para tomar parte en el concurso, los aspirantes dirigirán solicitud al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en el apartado anterior, y su deseo de tomar parte en el concurso. La solicitud se presentará según el modelo que se incluye como Anexo I a esta Resolución.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia DNI

2. Título de Licenciado en Psicología.

3. Certificación académica personal, expedida por la correspondiente Facultad.

4. Currículum vitae en el que se relacionarán los méritos alegados, que deberán justificarse documentalmente, sin cuyo requisito no serán valorados.

Toda la documentación deberá aportarse en original o fotocopia debidamente compulsada.

5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subrogarse en cualquier momento, de oficio o de petición del

CUARTA.- Calificación.-

La calificación de los candidatos se efectuará en dos fases: La primera de examen objetivo de conocimiento, y la segunda de valoración de méritos.

4.1. El examen objetivo de conocimiento se llevará a cabo según cuestionario de preguntas de elección múltiple, que deberá ser contestado por los candidatos y versará sobre el contenido de las áreas de conocimiento comprendidas en la Licenciatura.

La puntuación máxima alcanzable será de 70 puntos, debiendo obtener los candidatos un mínimo de 35 puntos para ser aprobados. Las respuestas correctas se puntuarán con 1 punto y las equivocadas con -0,25 puntos.

La realización del examen será obligatoria para todos los concursantes sin cuyo requisito se les tendrá por no presentados en esta convocatoria.

4.2. Los méritos se valorarán según el siguiente Baremo, hasta un máximo de 30 puntos:

A. Estudios de la Licenciatura de Psicología.

- Nota media de aprobado: 5 puntos.

- Nota media de notable: 8 puntos.

- Nota media de sobresaliente: 11 puntos.

B. Grado de Licenciatura o Tesina.

- Obtención del grado: 1 punto.

- Con premio extraordinario: 2 puntos.

C. Cursos monográficos de Doctorado.

- Por crédito: 0,1 punto.

Hasta un máximo de 3,2 puntos.

D. Grado de Doctor.

- Apto: 3 puntos.

- Sobresaliente cum laude: 4 puntos.

E. Actividad docente universitaria en materia referente a Salud Mental, bajo relación contractual.

- Por curso: 0,75 puntos.

Actividad docente universitaria en materia referente a Salud Mental, con nombramiento oficial.

- Por curso: 0,25 puntos.

Ambas hasta un máximo de 4 puntos.

F. Publicaciones. Comunicaciones o congresos.

- Por comunicación o ponencias en congresos organizados por Asociaciones científicas o Instituciones Públicas: 0,1 puntos hasta un máximo de

0,5 puntos.

- Por publicación en revista científica, por cada artículo: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

- Idem en colaboración: 0,1 punto hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por artículos psicológicos divulgativos: 0,1 puntos hasta un máximo de 0,2 puntos.

- Por publicación de libros en materias relacionadas con la titulación, por cada libro: 1 punto hasta obtener la máxima puntuación del Baremo.

- Idem. en colaboración, por libro: 0,4 hasta un máximo de 0,8 puntos. Total máximo aportado F: 3,5 puntos.

G. Otros méritos.

- Participación en talleres organizados por Asociaciones científicas o Instituciones Públicas relacionadas con la Salud Mental de una duración mínima de 30 horas: 0,4 puntos hasta un máximo de 1,6 puntos.

- Asistencia a Congresos ídem: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,40 puntos.

- Asistencia a Encuentros por entes privados: 0,50 puntos hasta un máximo de 0,30 puntos.

Total máximo apartado G: 2,30 puntos.

Sólo se computarán los méritos adquiridos con posterioridad a la obtención del Título.

QUINTA.- Admisión de solicitudes.-

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en término de

20 días, el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud publicará en los Tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de Salud, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

5.2. Se concederá un plazo de cinco día hábiles a efectos de subsanación de defectos o reclamaciones ante el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud resueltas éstas, en un plazo de 10 días se publicará, de igual forma que la prevista en el punto 5.1, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional.

5.3. Contra la Resolución del Director-Gerente que aprueba la lista definitiva, se podrán interponer los recursos procedentes según lo previsto en la Base Novena de esta convocatoria.

SEXTA.- Tribunal Calificador.-

El Tribunal que ha de juzgar el Concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Vocales:

- Un miembro designado por el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

- Un miembro designado por el Director General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud.

- Un miembro designado por la Dirección General de Universidades.

- Un miembro Psicólogo designado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

- Un miembro Psicólogo designado por la Asociación Científica de este sector profesional en el ámbito andaluz.

Como Secretario actuará un técnico designado por el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, con voz y sin voto.

La forma válida de constitución del Tribunal será por mayoría de sus miembros, debiendo estar, en todo caso, presentes el Presidente y el Secretario.

A efectos de dietas y asistencia, el Tribunal se considerará de primera categoría.

SEPTIMA.- Desarrollo del concurso.-

7.1. La resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará la fecha de celebración de las pruebas. la prueba objetiva de conocimientos tendrá lugar como mínimo 20 días después de la publicación de las listas definitivas.

7.2. Realizando el examen objetivo de conocimientos, se obtendrá la calificación final de los candidatos sumando las puntuaciones parciales obtenidas en la prueba objetiva y en la valoración de méritos.

7.3. En un plazo no superior a 30 días, se hará pública en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales, la relación provisional de calificación, en la que figuran los candidatos por orden alfabético,l su puntuación total y el número de orden que les c corresponda según su puntuación obtenida. Una vez que por el Tribunal se resuelvan las reclamaciones que puedan presentarse en el plazo de diez días, éste elevará la propuesta al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, que será vinculante salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales o de procedimiento.

7.4. Los resultados finales se comunicarán a los interesados que hayan obtenido plaza, y se publicarán en los Tablones de anuncios de los Servicios Centrales y las Delegaciones Provinciales.

7.5. Las plaza se adjudicarán por el orden de prioridad determinado por la puntuación, citándose al efecto a los candidatos que hayan obtenido plaza por el orden de calificación. Los aspirantes que no obtengan plaza o que no se personen en el momento de la elección de plaza, no tendrán ulteriores derechos.

OCTAVA.- Contratación.-

La contratación como psicólogos en Prácticas para la formación de Salud Mental supone la incompatibilidad que se establece en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y disposiciones concordantes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La contratación se efectuará por el Servicio Andaluz de Salud en la forma prevista en el Decreto 1992/1984, teniendo el Programa de Formación una duración de 3 años. Por el Area Provincial de Salud Mental en que se lleve a cabo la formación se practicarán evaluaciones periódicas, con carácter previo a las sucesivas prórrogas de los contratos.

NOVENA.- Recursos.-

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser recurridas en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, cuyas Resoluciones podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 1991.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION

D/Dña. _________________________________________________________, con DNI nº _______________________ expedido en __________________________ el día ________________________, con domicilio en _______________________________ calle _________________________________________________________, teléfono ___________________________, Distrito Postal ________________, TITULADO EN PSICOLOGIA, con título expedido en la Universidad de ____________________ y con fecha de finalización de la carrera el día _______________ del mes de ______________________ de ____________________, y natural de __________ provincia de _________________________.

ILMO. SR.

El abajo firmante solicita ser admitido en la prueba selectiva para plaza de Psicólogo en Formación a la que se refiere la presente instancia, declarando ser ciertos todos los datos consignados en la misma, reunir las condiciones exigidas para tomar parte en la prueba selectiva para iniciar la formación como Psicólogo de la salud, y las expresamente señaladas en la Resolución de convocatoria de fecha ___________ de _____________ de

1991, a cuyo efecto acompaño los documentos siguientes, debidamente compulsados:

TITULO DE LICENCIADO

- CERTIFICACION ACADEMICA PERSONAL.

- FOTOCOPIA DNI o equivalente.

- CURRICULUM VITAE.

- JUSTIFICANTES CURRICULUM VITAE.

En , a de de 1991

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