Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 3/12/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de noviembre de 1991, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpos de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en los Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Ilmos. Sres.:

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio (BOE del 20) y en la nueva redacción dada al mismo en el Real Decreto

1664/1991 de 8 de Noviembre (BOE del 22), para cubrir la propiedad de puestos de trabajo vacantes existentes en los Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe convocarse el Concurso de Traslados en el Cuerpo de Maestros regulado de acuerdo con el artículo 5º. del Real Decreto 1664/1991 de 8 de Noviembre (BOE del 22). Por ello y de conformidad con la Orden Ministerial de 22-11-1991 (BOE del 23), por la que se establece normas procedimentales aplicables a todos los concursos de traslados del Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

Los distintos tipos de Convocatorias y su orden de prelación serán como sigue:

I. Convocatoria para readscripción en el Centro Docente.

II. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en e el supuesto a que alude la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio, puedan solicitar puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados dentro de la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos.

III. Convocatoria para los Maestros que se encuentren en algunos de los supuestos a que aluden el artículo 18, las Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio y la modificación efectuada por el Real Decreto 1664/1991 de 8 de Noviembre (BOE del 22), puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

IV. Convocatoria del Concurso General de Traslados previsto en el artículo 3º. del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio, según la redacción dada el mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de Noviembre (BOE del 22), para la provisión de puestos de trabajo por Centros y Especialidades.

I. CONVOCATORIA PARA LA READSCRIPCION EN EL CENTRO.

Se regirá por las siguientes bases:

PARTICIPANTES:

UNO.- Podrán participar en esta Convocatoria los Maestros que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los Maestros con destino definitivo en un Centro afectado por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando debido a los reajustes de la plantillas efectuados por las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26-6-1991 (BOJA del 2 de Julio), y de 25-7-1991 (BOJA del 13-8).

b) Los Maestros adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en el artº. 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio.

c) Los Maestros adscritos a puesto para el que están habilitados y en el que quedaron adscritos por la Orden de 1-5-1990 (BOJA del 15) y no se readscribieron por la Orden de 20-6-1991 (BOJA del 2 de Julio)./

DOS.- Quedan excluidos de la participación en esta Convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la perdida del puesto de trabajo, o a la adscripción convocada por la Orden citada en el apartado c) de la base anterior, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

TRES.- La prioridad en la adjudicación de las vacantes vendrá dada por el orden de prelación establecido en la base UNO. Dentro de cada grupo, prevalecerá la antigüedad como propietario definitivo en el Centro en el que solicita. En caso de empate, por la antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera. De persistir el empate, por el menor número de registro de personal o de orden de lista. Los profesores que tienen el destino en un Centro por desdoble o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad como propietario definitivo en el mismo, la referida a su Centro de origen.

CUATRO.- Las vacantes para adjudicación en esta Convocatoria serán las existentes en el Centro, que se harán públicas antes de la Resolución del Concurso, a las que se incrementarán las resultas producidas en la propia Resolución.

CINCO.- Los Maestros que participan en esta Convocatoria de readscripción deberán acompañar el modelo de solicitud conforme al Anexo I, los siguientes anexos según corresponda.

.- ANEXO II: Para los procedentes de unidades suprimidas.

.- ANEXO III: Para los Maestros adscritos a un puesto para el que no tienen la habilitación correspondiente y para los que estando habilitados quedaron adscritos a un puesto en la Convocatoria regulada por la Orden de 1-5-1990 (BOJA del 15).

SEIS.- Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras la resolución de esta Convocatoria de readscripción, conservarán la antigüedad que tuvieran en el Centro. Se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes Convocatorias, de las establecidas en esta Orden en que hubieran participado y decaerán en su derecho por esta modalidad de convocatoria en futuros concursos.

II.- CONVOCATORIA PARA QUE LOS MAESTROS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN EL SUPUESTO A QUE ALUDE LA DISPOSICION TRANSITORIA UNDECIMA DEL REAL DECRETO 895/1989 DE 14 DE JULIO, PUEDAN SOLICITAR PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE ESTUVIERAN HABILITADOS DENTRO DE LA ZONA A QUE PERTENECE EL CENTRO DEL QUE SON DEFINITIVOS.

SIETE.- Las vacantes a proveer en esta Convocatoria, serán las resultantes de la adjudicación de la Convocatoria de Readscripción en lo los Centros de una misma zona, que se anunciarán antes de la resolución del Concurso, a las que se incrementarán las resultas que se produzcan en todo el proceso de resolución.

OCHO.- Podrán participar en esta Convocatoria los Maestros que resultaron adscritos a puestos de trabajo para el que no están habilitados, en la Convocatoria de adscripción regulada por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de

1-5-1990 (BOJA del 15).

NUEVE.- Quedan Excluidos de la participación en esta Convocatoria los Maestros que hayan obtenido destino definitivo en cualquiera de los Concursos convocados con posterioridad a la Orden citada en la base anterior.

DIEZ.- Los Maestros que participan en esta Convocatoria, sólo podrán solicitar puestos de trabajo de los restantes Centros de su zona para los que estén habilitados para su desempeño, ya que si desean la readscripción en su Centro deberán participar también en la Convocatoria I, reseñada anteriormente.

ONCE.- A la instancia a que alude el Anexo I, deberán acompañarse el modelo del Anexo III en que se certifica su condición de adscrito a puesto para el que no están habilitados.

DOCE.- Las prioridades en la adjudicación vendrán dadas por la aplicación del baremo establecido en los artículos 21º. y 22º. del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio.

TRECE.- La obtención de destino en esta Convocatoria no se contabilizará como cambio de Centro a los efectos de la baremación prevista en los apartados a) y b) de los artículos 21º. y 22º. del citado Real Decreto. Se anularán automáticamente las peticiones de las siguientes Convocatorias, de las establecidas en esta Orden en que hubieran participado y decaerán en su derecho para futuros concursos.

III.- CONVOCATORIA PARA QUE LOS MAESTROS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE ALUDE EL ARTº. 18º. Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA A QUINTA, AMBAS INCLUSIVE, DEL REAL DECRETO 895/1989 DE 14 DE JULIO Y EN LA NUEVA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 1664/1991 DE 8 DE NOVIEMBRE, PUEDAN EJERCER EL DERECHO A OBTENER DESTINO EN UNA LOCALIDAD O ZONA DETERMINADA.

CATORCE.- Podrán participar en esta Convocatoria y tendrán derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los Maestros que encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que también establecen, y por el orden de prelación en que los mismos van relacionados:

a) Los que en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular reúna los requisitos exigidos en el artº.

17 para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de los Centros Públicos Españoles en el extranjero que cesen en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos.

d) Los Maestros que transcurridos los períodos de 3 ó 6 años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo.

e) Los Maestros que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan estado en este último puesto.

f) Los excedentes forzosos.

g) Los suspensos una vez cumplida la sanción.

h) Los Maestros en situación de excedencia para el cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, según la redacción dada el mismo por la Ley 3/1989 de 3 de marzo, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por transcurso del tiempo que señala dicho precepto.

j) Los Maestros excedentes voluntarios de la localidad, de los apartados

a) y c) del artº. 29.3 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto por este orden. En ambos casos dicha preferencia no será de aplicación hasta tanto hayan cumplido 2 años en tal situación.

QUINCE.- Serán condiciones previas en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente.

a) Que el derecho a destino a localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

DIECISEIS.- Los Maestros a que se refiere el artº. 18, excepto los comprendidos en los apartados h) e i), si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcance el mismo deberán acudir a todas las Convocatorias que, a estos efectos y simultáneamente a la del Concurso, realice la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta al que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos de su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros se dispone en el resto del articulado del Real Decreto.

DIECISIETE.- También podrán hacer uso de este derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, los Maestros comprendidos en algunos de los supuestos a que se refieren las Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio.

DIECIOCHO.- Este derecho según se dispone en las mencionadas Transitorias, se ejercerá de la siguiente forma:

Los comprendidos en la Transitoria Primera, Segunda, Tercera y Quinta, que obtuvieron el destino del que les dimana el derecho en unidades de Preescolar o Educación Especial, lo ejercerán para puestos de iguales características.

Los Maestros de esas mismas Transitorias que obtuvieron el destino del que se les dimana el derecho en unidades de Educación General Básica, lo ejercerá para puestos de Ciclos Inicial y Medio, o en su caso de contar con algunas de las habilitaciones requeridas en los números 3 al

13 ambos inclusive del artículo 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio y en la nueva redacción dada al mismo en el Real Decreto 1664/1991, de 8 de Noviembre (BOE del 22), para puestos de Filología; Lengua Castellana, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales.

Los comprendidos en la Transitoria Cuarta, ejercerán el derecho para puestos de trabajo de los Ciclos Inicial y Medio, o en caso de contar con las habilitaciones a que se alude en el párrafo anterior, a puestos de Filología, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales. Asimismo lo podrán ejercer los profesores que obtuvieron destino definitivo como Educadores de Ocio en Residencias Escolares, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13-5-1988 (BOJA del 27).

DIECINUEVE.- Dentro de las preferencias establecidas en la base CATORCE, a los Maestros a que se refieren las Transitorias anteriores, serán incluidos como grupo independiente después de aquellos a que alude el grupo c) del mismo.

VEINTE.- La prioridad en la obtención de destino, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidas, según el orden de prelación que va relacionado en la base CATORCE en concordancia con la base anterior.

Cuando existan varios Maestros dentro del mismo apartado, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada del baremo de los artículos 21 al 27 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio.

VEINTIUNO.- Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de la base CATORCE de la presente Orden de Convocatoria, podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona, en el orden de prelación de localidades y especialidades que el solicitante determine.

VEINTIDOS.- Los Maestros que participen en esta Convocatoria, de obtener destino por la misma se les reservará localidad y especialidad previamente a la resolución del Concurso. El destino en Centro Concreto se les adjudicará en concurrencia con los participantes en el Concurso General, determinándose las prioridades de acuerdo con el baremo establecido en los artículos 21 a 27 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio. De obtener destino por esta Convocatoria, se anularán las restantes peticiones.

VEINTITRES.- Los Maestros que participen por esta Convocatoria del Derecho Preferente, deberán acompañar al modelo de instancia conforme al Anexo I, documentación acreditativa que justifique este derecho.

Los que ejerzan el derecho a localidad deberán relacionar por orden de preferencia todos los Centros de la misma pues de no ser así y de existir alguna vacante en algún Centro de los no relacionados, se le adjudicará de oficio.

Si participa por el derecho a zona, deberá relacionar todas las localidades de la misma o la totalidad de los Centros por bloques de localidades. De no ser así y de existir alguna vacante en Centro no relacionado, se le adjudicará de oficio.

Los Maestros que obtuvieron destino definitivo en Concurso Generales de Traslados anteriores al regulado por el Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio en Centros comprendidos en zonas de Actuación Educativa Preferente clasificados posteriormente de forma temporal como Centros con puestos de carácter singular, mantendrán sus derechos sobre la zona a la que pertenecen los restantes Centros de la misma localidad a los efectos del derecho preferente establecido en el artículo 18 del citado Real Decreto.

En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de esta Convocatoria deberán llevar la indicación DP (Derecho Preferente) en las dos casillas correspondientes a la especialidad.

IV.- CONVOCATORIA DEL CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS PREVISTO EN EL ARTICULO DEL REAL DECRETO 895/1989 DE 14 DE JULIO, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 1664/1991 DE 8 DE NOVIEMBRE (BOE DEL 22).

VEINTICUATRO.- Podrán participar en la Convocatoria los Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

Los maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino, sea en puesto de régimen ordinario de provisión o de carácter singular.

Los dos años de destino temporal necesarios para consolidar destino definitivo en algunas especificalidades en el anterior sistema de concurso de Traslados, tendrán la consideración de definitivos a los efectos previstos en el párrafo anterior.

Los excedentes voluntarios, si reúnen las condiciones para el reingreso en el servicio activo.

VEINTICINCO.- Están obligados a participar en este Concurso, todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1.- Resolución firme de expediente disciplinario.

2.- Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3.- Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4.- Reingreso con destino provisional.

5.- Excedencia forzosa.

6.- Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7.- Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

VEINTISIETE.- Asimismo están obligados a participar en el Concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

VEINTISIETE.- Los Maestros comprendidos en los supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la base VEINTICINCO y los referidos en la base VEINTISEIS que no participen en el Concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados a existir vacante por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que prestan servicios con carácter provisional, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

VEINTIOCHO.- Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, de no participar en el primer concurso que se convoque a partir de producirse la causa que motivó la pérdida de su destino definitivo, serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma en que se indica en la base anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino de los solicitados en las tres primeras Convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes dicha.

VEINTINUEVE.- Los procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de no participar en el Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c del artº. 29 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras Convocatorias serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia siguiendo el procedimiento indicado en la base VEINTISIETE.

TREINTA.- Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el apartado 6 de la base VEINTICINCO, de no participar en el Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma que se expresa anteriormente.

TREINTA Y UNO.- En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio, conforme a las normas anteriores, cuando los profesores hubieran obtenido destino definitivo en Concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio.

TREINTA Y DOS.- Además de los requisitos reseñados anteriormente, para poder solicitar puestos de:

- Educación Preescolar.

- Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.

- Educación Especial: Audición y Lenguaje.

- Educación General Básica: Ciclos Inicial y Medio.

- Educación General Básica: Filología Lengua Castellana e Inglés.

- Educación General Básica: Filología Lengua Castellana y Francés.

- Educación General Básica: Filología Lengua Castellana.

- Educación General Básica: Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

- Educación General Básica: Ciencias Sociales.

- Educación General Básica: Educación Física.

se requiere estar habilitado para el desempeño de los mismos, según lo establecido en el artº. 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio.

No obstante, los Maestros que hayan participado con la Convocatoria de nuevas habilitaciones (Orden de 25-11-91), deberán acompañar a la instancia conforme al modelo de Anexo I, el modelo de Anexo IV. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo vacante de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en cuenta que en caso de no ser habilitado, quedarán anuladas de oficio dichas peticiones.

TREINTA Y TRES.- El orden de prioridad en la adjudicación de los puestos de trabajo dentro de cada especialidad vendrá dado por la puntuación obtenida según el siguiente:

BAREMO DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA

a) El tiempo de permanencia ininterrumpida Certificado de Servicios como funcionario de carrera con destino expedido por la Delegación definitivo en el Centro desde el que se Provincial. participa.

Por el primero, segundo y tercer año,

1 punto por año.

Por el cuarto año, dos puntos.

Por el quinto año, tres puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno

y décimo, cuatro puntos por año.

Por el undécimo y siguientes, dos puntos

por año.

Por los Maestros con destino en puestos

docentes de carácter singular la puntuación

de este apartado vendrá dada por el tiempo de

permanencia ininterrumpida en el puesto desde

el que se solicita.

Para los Maestros en "adscripción temporal" a

Centros Públicos españoles en el extranjero o

a la función de inspección educativa, la

puntuación de este apartado vendrá dada por el

tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha

adscripción.

b) El tiempo de permanencia con destino

definitivo en el Centro o puesto singular

desde el que se solicita cuando hayan sido

clasificados como de especial dificultad

por tratarse de difícil desempeño o de

zona de actuación educativa preferente.

No se computará a estos efectos el

tiempo que se ha permanecido fuera del

Centro en situación de servicios

especiales, en Comisión de Servicios y

en licencia de estudios.

Los servicios por este apartado comenzarán

a computarse conforme prevé la

Disposición Final Primera del

Real Decreto 895/1989 de 14 de

Julio, a partir del Curso 1990/1991.

A estos efectos, se entenderán como

de difícil desempeño, los puestos de

trabajo relacionados en la Base TREINTA Y

NUEVE de la presente Convocatoria.

Por el primero, segundo y tercer año, 0,50

puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno

y décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto

por año.

c) El tiempo transcurrido en situación Certificado de Servicios de provisionalidad por los funcionarios de expedido por la Carrera que nunca han obtenido destino Delegación Provincial. definitivo.

Un punto por año hasta que obtenga

la propiedad definitiva.

Los servicios de esta clase prestados

en Centros o puestos clasificados de

especial dificultad por tratarse de

difícil desempeño, o de zona de

actuación educativa preferente, darán

derecho, además, a la puntuación

establecida en el apartado b) de este

baremo.

d) Los años de servicio activo como

funcionario de carrera en el Cuerpo

de Maestros: 1 punto por cada año de

servicio.

e) Cursos de perfeccionamiento organizados Copia compulsada del por las Administraciones Públicas educativas documento acreditativo. competentes y por la asistencia a cursos de

formación permanente del profesorado

(entendidos en sus distintas modalidades:

grupos de trabajo, seminarios, grupos de

formación en Centros, cursillos) convocados

por las Administraciones Públicas con

competencias educativas y organismos

dependientes o las Universidades.

De 20 a 50 horas ... 0,25 puntos

De 51 a 100 horas... 0,50 puntos

Más de 100 horas... 1,00 punto

Y por participar en calidad de ponente,

profesor, o dirigir, coordinar o tutorar

cursos de formación permanente (entendidos

como se señala en el punto anterior),

convocados por los Organismos Centrales o

periféricos de las Administraciones con

competencias educativas o por las

Universidades.

De 5 a 10 horas ... 0,25 puntos

De 11 a 30 horas... 0,50 puntos

Más de 100 horas.. 1,00 puntos

NOTA: Por este apartado e) se pueden

otorgar hasta un máximo de 2 puntos.

f) Las titulaciones académicas distintas Fotocopia compulsada del a las alegadas para el ingreso en el título o resguardo Cuerp. utilizado para el ingreso al Cuerpo y fotocopia

1.- Por el título de Diplomado compulsada del título o Universitario, o por haber superado resguardo o fotocopia los tres primeros cursos de compulsada del Certificado licenciatura ... 1 punto. de Notas de los 3 primeros cursos de la titulación

alegada como mérito.

2.- Por el título de Licenciado

... 1,50 puntos. En ningún caso se contemplarán los Cursos de

3.- Por el título de Doctor ... 2 puntos Adaptación y convalidación a los efectos de baremación

NOTA: Por este apartado se pueden otorgar de Diplomatura o de los 3 hasta un máximo de 2 puntos. primeros cursos de licenciatura.

TREINTA Y CUATRO.- En los apartados a) y b), las fracciones del año se computarán de la siguiente forma: Fracción de seis meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a seis meses no se computan.

En los apartados c) y d) las fracciones de año se computarán a razón de

0,0833 puntos por cada mes completo.

TREINTA Y CINCO.- A los fines de determinar los servicios a que se refieren los conceptos a) y b) del artículo 21, se considerará como Centro desde el que se participa, para aquellos que acuden al Concurso sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio, el último servicio con carácter definitivo, al que se le acumularán, en su caso, y a los solos efectos de los aludidos conceptos a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro.

TREINTA Y SEIS.- Los Maestros que tienen destino definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán a los efectos de permanencia ininterrumpida la prevista en el apartado a) del artículo 21 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio, referida a su Centro de origen.

TREINTA Y SIETE.- Los Maestros que participan en el concurso, desde su situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por resultar desplazado por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los conceptos a) y b) del artículo 21 antes referido, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior.

Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los Servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

TREINTA Y OCHO.- A los Maestros que al día 21 de Julio de 1989, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio, se encontraban prestando servicios con carácter definitivo en Escuelas clasificadas como rurales, al amparo de los preceptos del Estatutos del Magisterio, se les computarán aquellos como prestados en Centros de difícil desempeño, por el apartado b) del baremo que se recoge en la base TREINTA Y TRES de la presente Orden. A estos se les certificarán los servicios por el modelo del Anexo V.

TREINTA Y NUEVE.- Los puestos de trabajo catalogados como de difícil desempeño a los efectos del apartado b) del baremo recogido en la base TREINTA Y TRES de la presente Orden son los siguientes:

- Los Colegios Públicos Rurales recogidos en las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26-4-1988 (BOJA del 6 de Mayo), de

15-10-1989 (BOJA del 31) y de 11-6-1990 (BOJA del 15).

- Los Centros de Actuación Educativa Preferente determinados por las Resoluciones de la entonces Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa de 6-5-1988 (BOJA del 31), de 9-3-1989 (BOJA DEL

21) y de 15-10-1989 (BOJA del 17).

Los Servicios prestados en estos Centros comenzarán a computarse, conforme prevé la Disposición Final Primera del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio, a partir del Curso Escolar 1990/1991.

CUARENTA.- Conforme a la Disposición Transitoria Novena, aquellos Maestros que participen desde se primer destino definitivo obtenido por Concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose en este caso como provisionales, todos los años de servicio. La opción la indicarán en la instancia a la que acompañarán, además, al modelo de Anexo VI.

CUARENTA Y UNO.- Los Maestros que acudan a la presente Convocatoria, desde el primer destino obtenido por Concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente por habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les consideren, a los efectos prevenidos en el apartado a) del baremo, como prestados en el Centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto.

CUARENTA Y DOS.- Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e) y f), alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial, se constituirán Comisiones de Baremación integradas por los siguientes miembros, designados por el Delegado Provincial correspondiente:

- Un funcionario que ejerza la función inspectora o un funcionario del Cuerpo del Cuerpo de Maestros que actuará como presidente.

- Cuatro funcionarios del Cuerpo de Maestros, elegidos entre los que tienen destino definitivo en la capital de provincia correspondiente, que actuarán como vocales.

- Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

- Cada Organización Sindical representada en la Junta de Personal Provincial, podrá designar un representante en cada Comisión, en calidad de observador.

CUARENTA Y TRES.- En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para dirimirla a la otorgada en los apartados a), b) y d) del baremo de la base TREINTA Y TRES, por ese orden. De persistir la igualdad, decidirá el año de promoción de ingreso y dentro de este el número más bajo obtenido.

VACANTES

CUARENTA Y CUATRO.- Las vacantes a proveer en el Concurso, serán las que determine la Consejería de Educación y Ciencia, y se anunciarán previamente a la resolución de las Convocatorias. A estas se les incrementarán las que resulten de la resolución de los procesos previstos en las Disposiciones Transitorias Undécima y Final Segunda Bis del Real Decreto 1664/1991 de 8 de Noviembre (BOE del 22) y del propio Concurso.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

CUARENTA Y CINCO.-

1) Se entiende por Derecho de Concurrencia y/o Consorte, la posibilidad de que varios Maestros condicionen su voluntaria participación en un Concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada.

2) Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

2.1) Los Maestros incluirán en sus peticiones, Centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

2.2) El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro.

2.3) La adjudicación de destinos a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º. del Real Decreto 1664/1991 de 8 de Noviembre (BOE del 22), recogido en la base anterior.

De no obtener destino de esta forma, todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

Los participantes por este derecho deberán presentar solicitudes individuales, una por cada participarte, debidamente cumplimentada, con los datos de los restantes concurrentes.

No podrán participar por este derecho los propietarios provisionales, al ser forzosa su participación en el Concurso.

NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS

CUARENTA Y SEIS.- Todos los participantes deberán presentar una sola instancia conforme al modelo del Anexo I, que será facilitada por las Delegaciones Provinciales. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará en dichas Delegaciones Provinciales o en cualquier de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo

51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARENTA Y SIETE.- El plazo de presentación de instancias para todas las Convocatorias comenzará a computarse a partir del 4 de Diciembre y terminará el día 23 de Diciembre de 1991, ambos inclusive.

CUARENTA Y OCHO.- Las peticiones se harán a Centro concreto o localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer Centro de la misma, con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en el Anexo VII de la presente Orden.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, no podrá exceder de 300.

CUARENTA Y NUEVE.- Los concursantes podrán realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo VII por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma.

CINCUENTA.- Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de la Convocatorias que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas con competencias plenas en materia de Educación y dentro de las mimas a cualquiera de los puestos existentes siempre que se esté habilitado para ello, formulando solicitud, en cualquier caso, en única instancia.

CINCUENTA Y UNO.- Aún cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

CINCUENTA Y DOS.- Todas las condiciones que se exijan en las Convocatorias y los méritos que aleguen los concursantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

Los servicios a valorar por los apartados a), b), c) y d) del baremo de la base TREINTA Y TRES, son los que se acrediten por los interesados hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

CINCUENTA Y TRES.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

CINCUENTA Y CUATRO.- Los Maestros que concursen desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial donde radique el destino definitivo obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizándoles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Resolución de Excedencia y declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el Concurso.

CINCUENTA Y CINCO.- Los Maestros que participen en esta Convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando esta como resulta para su provisión según corresponda.

CINCUENTA Y SEIS.- Los Maestros que obtengan plaza en estas Convocatorias y durante su tramitación hayan permutado su destino, estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

CINCUENTA Y SIETE.- El orden en que van relacionadas las Convocatorias implica prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las Convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho, sin perjuicio de lo dicho en la base VEINTIDOS.

CINCUENTA Y OCHO.- En las instancias se relacionarán conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, sin considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se altera la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ello los concursantes.

CINCUENTA Y NUEVE.- Las instancias irán acompañadas de:

1.- Solicitud de Certificación de Servicios, cerrada al 23 de diciembre de 1991, conforme al modelo del Anexo VIII.

2.- Copia compulsada del Certificado de Habilitación, expedido por el Delegado Provincial.

Los Maestros que hubieren solicitado nuevas habilitaciones según la Orden de 25 de Noviembre de 1991 acompañarán el modelo del Anexo IV.

3.- Los Maestros que participen por las Convocatorias de readscripción en el Centro y de la Disposición Transitoria Undécima, acompañarán uno de los Anexos II o III según corresponda.

4.- Los que concursen desde Centro que a la entrada en vigor del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio, estaba clasificado como Rural, deberán presentar, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava del mismo, el modelo del Anexo V.

5.- Aquellos que soliciten el derecho preferente a localidad por hallarse comprendido en algunos de los supuestos del artº. 18 y Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, acompañarán fotocopia compulsada del documento que acredite su derecho.

6.- Los Maestros referidos en la base CUARENTA acompañarán al modelo del Anexo VI.

7.- Fotocopia compulsada de los Certificados de los Cursos de Perfeccionamiento realizado y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los Cursos de Perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancias, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

SESENTA.- Los Maestros que nunca han obtenido destino definitivo, deberán incluir necesariamente en su petición, en el concepto global de provincia, la totalidad de las que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no efectuarlo así, serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la misma, si se dispusiera de vacante.

De no solicitar estando obligados a ello, serán, asimismo, destinados de oficio en propiedad definitiva de existir vacante a cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SESENTA Y UNO.- Podrán ser anulados los destinos obtenidos por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta Convocatoria.

TRAMITACION

SESENTA Y DOS.- Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto los que estén en Comisión de Servicios en destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por la Delegación de la provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostente.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederá conforme previenen los números 1 y 2 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En los casos en los que se dejen de consignarse con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisitos, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar sin mas trámite, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto, la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General de Personal.

SESENTA Y TRES.- En el plazo aproximado de 45 días, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones.

a) Relación de participantes en la Convocatoria para la readscripción de los Maestros Definitivos del Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de estas, por Centros. Los participantes de cada Centro se ordenarán a si mismo por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad como definitivo en el Centro, los años de servicios como funcionarios de Carrera y los números de lista y promoción.

b) Relación de participantes en la Convocatoria para la readscripción a zona (Transitoria Undécima), ordenados por zonas y dentro de cada zona se consignaran sus aspirantes por las prioridades que determinen los artículos 21 al 27 del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio.

c) Relación de los participantes en la Convocatoria para el ejercicio del Derecho Preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base CATORCE en concordancia con la DIECINUEVE. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo corresponde a cada uno de los participantes, y,

d) Relación de participantes en el Concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo harán públicas las instancias que hubiesen sido rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de 8 días naturales para reclamaciones.

SESENTA Y CUATRO.- Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública la Resolución Provisional de la Convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

SESENTA Y CINCO.- Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Personal las instancias con la documentación incluida en sus sobres ordenadas de la siguiente forma:

a) Los participantes por la Convocatoria de readscripción ordenados por cada uno de los tres apartados que se establecen y en el orden de prelación indicado.

b) Los que participan en la Convocatoria de la Transitoria Undécima ordenados por zonas y dentro de la zona, ordenados alfabéticamente por apellidos.

c) Los participantes en la Convocatoria para el ejercicio del derecho preferente ordenados por grupos según el orden de prioridad establecido en la misma.

d) Los participantes en el Concurso ordenados alfabéticamente por apellidos.

En el caso de que un Maestro participe por varias Convocatorias, su instancia y documentación se colocará en la primera de las Convocatorias por las que participe.

SESENTA Y SEIS.- Las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación, de los Maestros que estando obligados a participar en el Concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos profesores rellenarán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación en el lugar de la firma.

SESENTA Y SIETE.- Por la Dirección General de Personal se resolverán tantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas Convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7º. del Real Decreto

895/1989 de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991 de 8 de Noviembre (BOE del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos concediéndose un plazo para reclamaciones y desestimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquellos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

SESENTA Y OCHO.- Los destinos adjudicados en la Resolución Definitiva a Centro concreto con indicación de la especialidad, serán irrenunciables.

La adjudicación de un determinado puesto de trabajo, no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

SESENTA Y NUEVE.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de Septiembre de 1992, cesando en el de procedencia el último día de Agosto.

RECURSOS

SESENTA.- Contra esta Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería de Educación y Ciencia previo al

contencioso-administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo digo para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 25 de noviembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Director General de Personal y Delegados Provinciales de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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