Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 3/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de octubre de 1991, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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Establecidas las competencias de la Consejería en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en aras de una mayor fluidez y eficacia en la actividad de la Administración en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, se dictó la Orden de 17 de febrero de 1988 (BOJA núm. 16, de 27 de febrero de 1988), en la que, entre otras, se delegaba en el Director General de Personal la competencia de imposición de sanciones disciplinarias con la excepción de aquéllas que impliquen suspensión de funciones superior a tres años.

La experiencia acumulada desde entonces enseña que el breve plazo de prescripción de las faltas leves, de un mes desde su comisión, para los funcionarios según dispone el artículo 20, apartado 1, del Real Decreto

33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y de diez días desde que la Junta tuvo conocimiento de su comisión, para el personal laboral dependiente de la Junta de Andalucía, según establece el artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 70, de 17 de agosto de

1990), da lugar a que en muchas ocasiones las presuntas faltas de carácter leve, no sean corregidas disciplinariamente. Para evitar dicha eventualidad, y en orden a conseguir una mayor eficacia en la actividad de la Administración, se dicta la presente Orden. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería dispone:

Primero: se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en sus ámbitos respectivos, las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Consejero de Educación y Ciencia en relación con la imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas leves por el personal funcionario y laboral dependiente de la Consejería.

Segundo: Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación respecto de los expedientes disciplinarios que, instruidos por presunta comisión de faltas graves o muy graves, el órgano competente para imponer la sanción califique aquéllas como leves, en cuyo caso la imposición de la sanción que procede le corresponderá a éste.

Tercero: Si de las actuaciones practicadas por las Delegaciones Provinciales en el procedimiento para la imposición de sanciones por la presunta comisión de faltas leves, se dedujera que éstas merecen la calificación de graves o muy graves, se remitirá todo lo actuado a la Dirección General de Personal, que resolverá en consecuencia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1988, por la que se delegan atribuciones en diversos Organos de la Consejería, en cuanto se oponga a la presente orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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