Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 3/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de octubre de 1991, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Preescolar Virgen del Mar de Calahonda-Motril (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Luis Donazar Zamora, en su calidad de párroco de la Parroquia de la Inmaculada Concepción, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar "Virgen del Mar", con domicilio en c/ Alvaro de Bazán núm. 20 de Calahonda-Motril (Granada), en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 3 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia y 1 unidad de Párvulos);

Resultando que el Centro Privado Virgen del Mar obtuvo la Previa Autorización para 2 unidades de Jardín de Infancia y 1 unidad de Párvulos con fecha 5 de julio de 1990;

Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE

18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 2.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE 2.6.78), sobre fijación de Programas de Necesidades de centros no estatales de Educación Preescolar y Educación General Básica. Considerando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera 1 del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro "Virgen del Mar" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar "Virgen del Mar", cuyo código es 18601588 y domiciliado en Motril-Calahona (Granada), C/ Alvaro de Bazán núm. 20, con 3 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 70 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para

35 puestos escolares).

Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que importan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicionar Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto: Al centro "Virgen del Mar" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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