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En el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para
1991, la Consejería de Economía y Hacienda puso a disposición de las empresas turísticas andaluzas un sistema de ayudas financieras, cuya obtención regula la Orden de 1 de marzo de 1991 (BOJA núm. 18, de 8 de marzo de 1991), destinadas de forma prioritaria a fomentar la renovación y modernización de los establecimientos turísticos radicados en Andalucía.
Las especiales circunstancias por las que atraviesa el sector turísticos en la actualidad, hacen aconsejable y oportuna la ampliación del ámbito de aplicación de la citada Orden, mediante la inclusión de nuevos supuestos incentivables, cuya pretensión fundamental es reducir la carga financiera preexistente, de las inversiones turísticas dirigidas a conseguir los objetivos inicialmente previstos en la Orden antes citada. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1991,
DISPONGO:
Primero. Podrán solicitar los beneficios del préstamos subvencionado, regulados por la Orden de 1 de marzo de 1991, en las condiciones generales en ella establecidas, las empresas hoteleras y agencias de viaje, que prevean acometer medidas de:
A) Refinanciación de pasivos formalizados con entidades financieras.
B) Inversión en capital circulante, consecuencia de: Modernización de hoteles o agencias de viaje. Obras de incremento de categoría de hoteles. Adquisición de maquinaria y mobiliario para los establecimientos enumerados en los apartados anteriores.
Segundo. La cuantía máxima de los préstamos subvenciona les así como el plazo máximo de amortización y subvención en puntos de interés para los supuestos anteriores, será la siguiente:
A) Refinanciación de pasivos:
Importe máximo del préstamo: Cincuenta millones de pesetas, ampliables en casos excepcionales.
Plazo de amortización: Hasta seis años.
Subvención en puntos de interés: Hasta seis puntos.
B) Inversión en capital circulante:
Importe máximo del préstamo: Treinta millones de pesetas. Plazo de amortización: Hasta dos años.
Subvención en puntos de interés: Hasta tres puntos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de noviembre de 1991
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda.
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