Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 5/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 8 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Cereol Ibérica, SA.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa "Cereal Ibérica, SA" recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de noviembre de 1991, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 19 de septiembre de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1991.- El Director General PD (Orden de

14.10.1991).- El Director General de Trabajo Asociado y Empleo, Angel Fernández Lupión.

CONVENIO EMPRESARIAL DE CEREOL IBERICA, SA

Vigencia: Año 1991

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio es de aplicación para los centros de trabajo que CEREOL IBERICA, SA tiene en las localidades de Andújar, provincia de Jaén, y Sevilla, empresa que está comprendida en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las Industrias del Aceite y sus Derivados, y que se viene rigiendo por el Convenio Provincial de Jaén.

Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL.

Se regirán por las normas de este Convenio, la totalidad de los trabajadores de CEREOL IBERICA, SA de Andújar y Sevilla.

Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL

La vigencia de los presentes acuerdos será de un año, a contar desde la día 1 de Enero de 1991, y terminará el día 31 de diciembre del mismo año. Se considerará prorrogado por un año más, si las partes social y empresarial de común acuerdo así lo decidieran.

Artículo 4º.- GARANTIAS PERSONALES.

Se respetarán la totalidad de las condiciones individuales disfrutadas con anterioridad al acuerdo, sin que las normas de éste puedan implicar merma de las mismas; tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo o categoría profesional u otras circunstancias análogas, por lo que el personal nuevo no podrá alegar a su favor las condiciones más ventajosas que hayan disfrutado los puestos a que sean destinados o promovidos.

Artículo 5º.- LEGISLACION SUPLETORIA.

En lo no especificado y acordado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza Laboral del Aceite y sus Derivados, Convenio Provincial y demás Disposiciones Complementarias.

Capítulo II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, que será quien decida la forma práctica de llevarlo a cabo.

La Dirección de la Empresa, antes de decidir estudiará conjuntamente con el Comité de Empresa, y de acuerdo con la legislación, las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiere y, en especial, los siguientes casos: implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de trabajo, primas, incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 7º.- SISTEMA DE TRABAJO EN CORRETURNOS

Con objeto de mantener la racionalización del trabajo en la Factoría, se seguirá manteniendo el trabajo en correturnos en aquellas Secciones en las que este sistema sea necesario, implantándose en aquellas otras Secciones que lo requieran.

El sistema de correturnos estará formado por cinco turnos de trabajo, a partir de la fecha del acuerdo alcanzado el día 12 de septiembre de 1991.

En las Secciones que normalmente trabajan a correturnos durante todo el año, y que de una manera esporádica, parcial o totalmente se tenga que parar dicho trabajo en correturnos para reiniciarlo al cabo de un tiempo determinado que se habrá fijado previamente, el personal a correturnos perteneciente a dichas Secciones percibirá durante este tiempo de paro el 100% de su Plus de Correturnos, sea cual fuere el trabajo que en ese período desempeñe, así como el sistema de trabajo y el horario que se siga durante dicho período.

En aquellas Secciones donde se trabaje en el sistema de correturnos exclusivamente durante un período del año, que será previamente establecido y comunicado, no se podrá interrumpir el abono del mismo por el disfrute de una parada general fijada previamente en Calendario Laboral. Al término de dicho período, la parte proporcional del Plus, correspondiente a vacaciones.

Capítulo III

CONTRATACION DE TRABAJADORES

Artículo 8º.- INCORPORACION DE TRABAJADORES A LA PLANTILLA.

Siempre que haya ampliación de plantilla o necesidad de cubrir vacantes, se comunicará al Comité de Empresa y a los trabajadores, mediante comunicación en los tablones de anuncios, con la suficiente antelación, para que cualquier persona pueda optar al exámen. En la realización de las pruebas de selección estará presente un miembro del Comité de Empresa. De los resultados se informará al Comité.

Artículo 9º.- INCORPORACION DE TRABAJADORES EVENTUALES.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa, del nombramiento, categoría, puesto de trabajo a cubrir, tipo de Contrato de Trabajo empleado y fecha de baja prevista, del personal a contratar.

Una vez efectuada la contratación, la Empresa entregará al Comité fotocopia de los Contratos realizados.

Asimismo, la empresa vendrá obligada a cumplir escrupulosamente la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 10º.- FINALIZACION DEL CONTRATO.

Cuando llegue la finalización de contrato de algún trabajador eventual, la empresa lo comunicará al mismo con unos días de antelación, y se le practicará una liquidación lo más detallada posible.

Capítulo IV

JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Artículo 11º.- JORNADA LABORAL

La jornada para el personal de esta Empresa, sin excepciones de ningún tipo, será de 39 horas semanales para el año 1991.

Artículo 12º.- DESCANSO.

Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio, disfrutarán de un descanso en concepto de bocadillo de 20 minutos. Este tiempo será diario y se entenderá a todos los efectos como jornada de trabajo efectiva.

Para ello se establece el siguiente horario, dentro del cual se disfrutará el mencionado descanso:

Mañana: De 8,00 a 10,00 horas.

Tarde: De 17,30 a 19,30 horas.

Noche: De 1,00 a 3,00 horas.

Artículo 13º.- VACACIONES.

Para todo el personal de esta Empresa, sin excepción de ningún tipo, el número de días de vacaciones será el de 30 días naturales, siendo el disfrute de las mismas el recogido en el Calendario Laboral anexo.

Artículo 14º.- CALENDARIO LABORAL.

El Calendario Laboral aplicable desde el 1º. de enero al 31 de diciembre de 1991, será el desarrollado en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 15º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Conscientes ambas partes de la gravedad del paro existente y en solidaridad con el mismo, la Empresa se compromete a reducir al máximo las horas extraordinarias en la misma, que no sean las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, no pudiendo ser cubiertas por otro método; festivas en paradas del sistema de correturnos o las que coincidan en parada estando de vacaciones, solo hasta la fecha del acuerdo de 12 de septiembre de 1991; a las que puedan derivarse en caso de catástrofe o similar.

Estas horas serán retribuidas según la "Tabla de Valores de Horas Extraordinarias para 1991" (Anexo II). El Trabajador podrá solicitar en su lugar el descanso complementario, a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria realizada única y exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando las horas extraordinarias se realicen de forma imprevista estando el trabajador de descanso, y cuando se trate de sustituir a un trabajador ausente por ILT.

b) Cuando las mencionadas horas extraordinarias se realicen para efectuar reparaciones durante las paradas generales establecidas en Calendario Laboral.

En cualquier caso, el disfrute del descanso compensatorio se realizar de común acuerdo entre empresas y trabajadores, y teniendo en cuenta las necesidades de la Sección.

Las empresas auxiliares contratadas por esta Empresa para montajes o instalaciones, lo harán con el horario de trabajo de 40 horas semanales, reflejando en el contrato la prohibición de horas extraordinarias, salvo autorización expresa de CEREOL IBERICA, SA, y siempre en casos de necesidad justificada, informando previamente al Comité del número de horas a realizar y motivo que las justifican.

En ambos casos las personas autorizadas para dar dicho permiso son: la Dirección Técnica y los Directores de Sección.

Mensualmente se pasará información al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, incluidas empresas auxiliares.

Artículo 16º.- PERMISOS REMUNERADOS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

- Quince días naturales en caso de matrimonio

- Un día por traslado de domicilio actual.

- Un día por matrimonio de un hijo/a, o hermano/a, en la fecha de celebración de la ceremonia, si ésta se lleva a cabo en la localidad, provincia o provincias limítrofes.

Se concederá tres días, cuando la ceremonia se celebre fuera de estas provincias.

- Una jornada por Comunión de un hijo/a, para el personal de correturnos que se encuentre trabajando.

- De dos a cuatro días, si hay desplazamiento, por nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Son considerados familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge.

- De dos a cuatro días, según sea en la localidad o fuera de ésta, por enfermedad grave o fallecimiento de los tíos carnales del trabajador o su cónyuge.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional (ejemplo: votaciones para elecciones, testigos en juicios u cargos públicos o asuntos de carácter administrativo oficial).

- Para la asistencia médica al trabajador, cuando le coincida con su horario de trabajo, siendo obligada la presentación del correspondiente justificante de haber asistido a consulta.

- El tiempo indispensable para llevar a consulta a hijo/a con enfermedad crónica, o deficiencia física o psíquica, a cargo del trabajador, con informe y visto bueno del médico de empresa.

Siendo obligada la presentación del correspondiente justificante de haber asistido a consulta.

- El tiempo indispensable para llevar a consulta médica a hijo/a menor de 14 años y personas mayores a cargo del trabajador que se encuentren impedidas o presenten alguna deficiencia; y siempre en los siguientes casos:

- Si ambos cónyuges trabajan en Cereol Ibérica, SA, se facilitará el permiso a uno de los dos.

- Madres solteras.

- Viudos/as.

- Separados/as ó divorciados/as, cuando el hijo/a esté legalmente bajo su custodia.

Siendo obligada la presentación del correspondiente justificante de haber asistido a consulta.

- Cuando el trabajador/a tenga que asistir a exámenes de formación académica o formación profesional, en las convocatorias de Febrero, Junio o Septiembre.

CAPITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 17º.- MEJORA ECONOMICA.

La mejora económica acordada para el presente año 1991 es de un 8% (ocho por cien), aplicable de forma porcentual sobre salarios reales del

31.12.1990.

Se establece una revisión a partir del 6% (seis por cien), que será abonada de la siguiente forma:

- Conocido el IPC que se pueda registrar al 31.12.1991 se establecerá la diferencia en el exceso, si se produce, sobre el mencionado 6%.

- La misma será aplicable con efectos retroactivos 1º. de enero de 1919.

- Las diferencias que puedan producirse serán abonadas, de una sola ve,z dentro del primer trimestre de 1992.

La masa salarial para el cálculo de los incrementos para el año 1992, estará constituida por la masa salarial al 31.12.1991, más el exceso, si se produce el incremento del Indice de Precios al Consumo en el 1991, sobre el límite del 6% establecido para la revisión.

Artículo 18º.- SALARIO REAL.

El salario real, en función de la categoría y el porcentaje de antigüedad reconocida, es el que figura en la "Tabla Salarial-Valores para

1991" anexa.

El mismo estará constituido por los siguientes conceptos:

- Salario base.

- Complemento de Antigüedad.

- Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.

- Participación en Beneficios.

- Plus de Jornada

- Complemento Salarial.

Artículo 19º.- SALARIO BASE.

El salario base para los trabajadores de esta Empresa, será el que figura en la "Tabla Salarial-Valores para 1991".

Artículo 20º.- ANTIGUEDAD.

Los premios de antigüedad se fijan en las siguientes cuantías:

- 2 bienios, al 5% cada uno.

- 5 quinquenios, al 10% cada uno.

Ambos del salario base Convenio.

Artículos 21º.- TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS

El concepto de toxicidad, penosidad o peligrosidad, es aplicable a la totalidad de los trabajadores de esta empresa. La bonificación o plus por dicho concepto es del 10% del salario base Convenio, más antigüedad reconocida.

Artículo 22º.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS

La cuantía de la participación en beneficios será del 10% del salario base Convenio, más antigüedad reconocida, no computándose para su cálculo los otros conceptos salariales no especificados.

Artículo 23º.- PLUS DE JORNADA.

Cantidad establecida por categorías, igual para todos los porcentajes de antigüedad, y que figura en la "Tabla Salarial-Valores para 1991" anexa.

Artículo 24º.- COMPLEMENTO SALARIAL.

Se abonará como tal concepto la diferencia que exista entre el Salario Real y la suma de los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento de Antigüedad, Plus de Toxicidad, Participación en Beneficios y Plus de Jornada.

Artículo 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecen las siguientes Pagas Extraordinarias, en función de los centros de trabajo incluidos dentro del Ambito Personal del presente Convenio:

- Andújar: Verano, Navidad y Abril.

Se significa que la Paga Extraordinaria de Abril será abonada el día 20 de dicho mes.

- Sevilla: Verano y Navidad.

El importe de cada una de ellas será el de 30 días de Salario Real, sin que en las mismas se incluyan otros conceptos salariales.

Artículo 26º.- PLUS DE CORRETURNOS.

El personal sometido al sistema de trabajo de correturnos, percibirá en concepto de "Plus de Correturnos", la cuantía que resulte de aplicar el

36,50% sobre el salario base correspondiente a su categoría, más la antigüedad que tenga reconocida, sin que en el abono del mismo se incluya ningún otro porcentaje relativo a otros sistemas de trabajo, salvo el que pueda derivarse del establecimiento del Calendario Laboral.

Este Plus será abonado en las pagas ordinarias, hasta la entrada en vigor del acuerdo alcanzado sobre la implantación del sistema de trabajo de correturnos, formado por cinco turnos de trabajo, de fecha 12 de septiembre de 1991.

A partir de la entrada en vigor del mencionado acuerdo, la compensación a abonar por tal sistema, a cada trabajador adscrito todo el año a dicho sistema de trabajo, será la siguiente:

- Un 39,5%, sobre el salario base, más importe de antigüedad reconocida, abonable en las pagas ordinarias.

Este 39,5% absorbe tanto el Plus de Correturnos expresado en el primer párrafo del presente artículo, como el Plus de Compensación de Traslado de Festivos, que en el desarrollo del Calendario para Correturnos aparece.

- El importe anual de 152.400 pesetas, que será repartido entre las 12 pagas ordinarias.

Artículo 27º.- PLUS DE "TRES TURNOS".

El personal sometido al sistema de trabajo de "Tres Turnos", percibirá el concepto de "Plus de Tres Turnos", la cuantía que resulte de aplicar el

15% sobre el salario Base correspondiente a su categoría más la antigüedad que tenga reconocida, sin que en el abono del mismo se incluya ningún otro porcentaje relativo a otros sistemas de trabajo.

Este Plus será abonado en las doce pagas ordinarias.

Capítulo VI

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 28º.- PERCEPCIONES EN CASO DE BAJA.

En los casos de enfermedad y a efectos de percepción económica, se establece el escalado siguiente:

a) Primera baja por enfermedad en el año .......................... 100%

b) Segunda baja por enfermedad y sucesivas:

- Baja de 1 a 10 días ............................................. 75%

- Baja de 1 a 30 días:

- Los 10 primeros días ............................................ 75%

- A partir del día 11º. ........................................... 100%

- Baja de más de 30 días ........................................ 100%

Las bajas por accidente: 100%, sea cual fuere su duración.

Artículo 29º.- JUBILACION.

De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17.07.1985, las partes se comprometen a posibilitar la Jubilación Especial a los 64 años, a aquellos trabajadores que deseen acogerse a la misma, con el compromiso por parte de la Empresa de contratar a quienes los sustituyan, en la forma que prevee dicha disposición.

El personal fijo que obtenga la jubilación entre los 60 y los 65 años de edad, percibirá una gratificación extraordinaria que será abonada de una sola vez y con arreglo a la siguiente escala:

-------------------------------------------------------------------------- Años cumplidos

Tiempo de servicio en la empresa al jubilarse

-------------------------------------------------------------------------- 60 años

De 10 a 15 años ....................................... 85.243 De 15 a 20 años ....................................... 108.096 De más de 20 años .................................... 133.039

61 años

De 10 a 15 años ....................................... 68.597 De 15 a 20 años ....................................... 85.941 De más de 20 años .................................... 108.096

62 años

De 10 a 15 años ....................................... 58.204 De 15 a 20 años ....................................... 72.756 De más de 20 años .................................... 85.229

63 años

De 10 a 15 años ....................................... 49.890 De 15 a 20 años ....................................... 58.321 De más de 20 años .................................... 68.597

64 y 65 años

De 10 a 15 años ....................................... 40.741 De 15 a 20 años ....................................... 49.890 De más de 20 años .................................... 58.321

Artículo 30º.- PREMIO DE NUPCIALIDAD.

El personal masculino o femenino, con más de un año al servicio de la Empresa, que contraiga matrimonio, percibirá una gratificación de nupcialidad equivalente a 30 días de salario base y complementos de antigüedad y beneficios.

El personal femenino que contraiga matrimonio y cause baja en la empresa, tendrá derecho a una indemnización de un mes por año de servicio, contándose como año las fracciones de más de 6 meses, sin rebasar nunca las 12 mensualidades.

Artículo 31º.- PREMIO DE VINCULACION.

Con el fin de premiar la vinculación del productor fijo a su Empresa, al cumplir éste los 25 años de servicio a la misma, se le abonará por una sola vez el importe de una mensualidad, consistente en 30 días de salario base, más antigüedad y beneficios.

En caso de que un operario se jubile, anticipadamente o no, con más de 20 años de servicio en la empresa y sin haber cumplido los 25, tendrá derecho a la percepción del "Premio de Vinculación" que le será abonado en la liquidación que se le practique.

Asimismo, en caso de fallecimiento de un operario, con más de 20 años de servicio en la empresa y sin haber cumplido los 25, sus familiares tendrán derecho a la percepción del "Premio de Vinculación", que será abonado en la liquidación que se le practique.

Artículo 32º.- SECCIONES SINDICALES.

Se reconocen las Secciones Sindicales, con todas sus funciones, tales como cobro de cuotas, información sindical, etc., siempre y cuando estas gestiones no interfieran la marcha normal del trabajo.

El Delegado Sindical que pueda ser acreditado, por cada una de las Centrales Sindicales, dispondrá de un crédito horario idéntico al de los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 33º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA.

a) Tiempo sindical: 40 horas de disposición sindical y mensual para realizar gestiones relacionadas con la defensa e interés de los trabajadores a los que representan. Estas horas serán pagadas como trabajadas.

El único requisito será el de presentar un justificante de las respectivas Centrales con 24 horas de antelación. Se podrá incluir como actividades de las Centrales, las relacionadas con cursillos de formación sindical, etc., y no se computará el tiempo de reunión con la Empresa, cuando ésta ha sido la convocante.

b) De interesar a los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular en uno o varios de sus componentes las horas de los distintos miembros, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

c) Comunicación con los trabajadores: Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada de trabajo a los trabajadores, con cargo a la citada reserva de horas y sin que perturben la normalidad del proceso productivo.

d) Cuando el Comité de Empresa, por mayoría o por cuando un número de trabajadores equivalente al 20% de la plantilla lo soliciten, se podrán celebrar asambleas en el centro de trabajo, siempre presididas por el Comité de Empresa, comunicándoselo a la Empresa con 72 horas de antelación.

Artículo 34º.- CUOTA SINDICAL.

La Empresa procederá al descuento en nóminas, de la cuota sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:

El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa, haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, la cuantía de la cuota y la Central Sindical a que corresponda.

Capítulo VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 35º.- COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE.

El Presidente del Comité de Seguridad e Higiene será elegido por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Los vocales del Comité de Seguridad e Higiene, que serán 4, serán elegidos en cada Sección establecida entre los componentes de la misma, y de no salir ningún aspirante a ocupar dicho puesto, en una o más Secciones, serán elegidos por el Comité de Empresa.

Las decisiones adoptadas por unanimidad en el seno del Comité de Seguridad e Higiene serán cumplidas por la Empresa, trasladando ésta en el menor plazo posible los inconvenientes que observe para su realización.

Artículo 36º.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

a) Corresponderán a cargo de la Empresa los gastos originados en concepto por reconocimiento justificado que el trabajador haya solicitado al Centro Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Del resultado de los reconocimientos médicos, el personal recibirá la oportuna información, a través de los medios habituales.

Capítulo IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37º.- FORMACION PROFESIONAL.

Convencidas ambas partes de que la formación profesional es el instrumento más importante en orden a la formación y bienestar de los trabajadores y a la consecución del más alto grado de productividad, la Empresa ratifica su propósito de fomentar, especialmente, por si misma y oyendo indicaciones de los trabajadores, la acción formativa del personal a través de los cursos de capacitación y divulgación de nuevas técnicas de interés para las labores que desarrolla la Empresa.

Para ello la Empresa elaborará un calendario de cursos anuales de reciclaje, del que informará al Comité, estudiando las sugerencias que pueda hacerle el mismo.

a) De acuerdo con dicho propósito, el personal queda obligado a participar en cuantos cursos se convoquen como antecedentes exigibles a determinadas técnicas, o cuando para ello sea requerido por la Empresa.

b) Para la prevención de plazas de cualquier categoría, tendrá prioridad absoluta el personal de plantilla, siempre que éste reúna las condiciones para ello.

Artículo 38º.- APROVECHAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS Y TECNICAS.

El Comité de Empresa, previo los estudios pertinentes, podrá proponer a la Dirección de la Empresa, cuantas medidas considere adecuadas en orden al aumento de la producción, a su más depurada calidad, al perfeccionamiento de los servicios de todo género, a la economía de materiales y suministros, al más completo aprovechamiento de materias primas, al aumento de los índices de rendimiento en el trabajo y a la conservación de las máquinas, instalaciones y toda clase de mejoras técnicas.

El Comité de Empresa, y con dicho propósito o estudio, formaría una comisión adecuada a tal fin.

Artículo 39º.- INFORME ECONOMICO Y SOCIAL.

La Empresa facilitará al Comité de Empresa, datos económicos y sociales sobre la marcha de la misma; estos serán trimestrales y comunicados en junio, septiembre, diciembre y marzo. Así mismo, se facilitará informe sobre índices de absentismo y, de forma inmediata, informe sobre algún tema que con carácter extraordinario pudiere producirse.

Artículo 35º.- COMISION PARITARIA DE CONTROL E INTERPRETACION.

Se constituye una Comisión Paritaria de control e interpretación de este Convenio, que estará compuesta por dos vocales designados por la representación de la Empresa y otros dos por la representación de los trabajadores.

Entenderá y resolverá, en el menor tiempo posible, y no pudiendo entorpecer, en ningún caso, la libertad de las partes para recurrir ante los Organismos oficiales.

ANEXO I

CALENDARIO LABORAL PARA 1991 (Localidad de Andújar)

DIAS FESTIVOS OFICIALES: DE CARACTER NACIONAL, REGIONAL O LOCAL:

Día 1 de enero

Día 7 de enero

Día 28 de febrero

Día 19 de marzo

Día 28 de marzo

Día 29 de marzo

Día 26 de abril

Día 1 de mayo

Día 15 de agosto

Día 9 de septiembre

Día 12 de octubre

Día 1 de noviembre

Día 6 de diciembre

Día 25 de diciembre

PERSONAL EN SISTEMA DE TRABAJO A CORRETURNOS.

1. Se trasladarán los festivos oficiales necesarios, de acuerdo con el calendario de paradas que se refleja más adelante.

Total días festivos, tanto de carácter nacional, regional o local: 14

2. Días producidos por diferencia de jornada, al pasar de 42 a 39 horas semanales.

- Del 1 de enero al 31 de diciembre, son 48 semanas, sin incluir 4 semanas correspondientes a vacaciones de verano.

- 48 semanas multiplicadas por 3 horas de exceso semanal, son 144 horas en el año, o lo que es igual a 18 días laborables.

3. Días producidos entre vacaciones oficiales y vacaciones por ciclos de

28 días: 2 días.

Total de días no laborables computadas: 34 días.

Estos 34 días, computados como no laborables, quedan repartidos en las denominadas "paradas generales", que quedan recogidas en los calendarios que figuran seguidamente y para los períodos comprendidos entre del 1º. enero al 22 de septiembre y del 23 de septiembre al 31 de diciembre.

CALENDARIO APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO AL 22 DE SEPTIEMBRE (a.i.)

1. El sistema de trabajo a correturnos, hasta el 22 de septiembre, estará conformado por cuatro turnos de trabajo, hasta la entrada en vigor del pacto alcanzado entre Empresa y Comité el día 12 de septiembre de 1991, ante el Delegado de Trabajo de esta provincia.

2. Como consecuencia de los traslados de festivos, reflejados anteriormente, se establece un complemento del 3,00% sobre salario base más antigüedad reconocida, que será denominado "Plus de Traslado de Festivos", y abonable en las pagas ordinarias durante este período y hasta el término del mismo.

3. Las paradas establecidas para este período, son las siguientes:

1ra. parada: Día 1 de enero

2ra. parada: Días 5 (media jornada) y 6 de enero

3ra. parada: Días 28, 29, 30 y 31 de marzo

4ra. parada: Días 25 (media jornada), 26, 27, 28, 29 y 30 de abril

5ra. parada: Día 1 de mayo

6ra. parada: Días 8 (media jornada), 9 y 10 de septiembre

7ra. parada: Días 24 y 25 de diciembre

8ra. parada: Día 31 de diciembre

(Según consta en el "Calendario para 1991- Correturnos")

4º.- La coincidencia de los descansos del ciclo con las paradas generales establecidas, se considerarán horas extraordinarias y como tales serán abonadas, de acuerdo con la "Tabla de Horas Extraordinarias-Valores para

1991" (Anexo II).

5º. La coincidencia del período vacacional con las paradas generales de factoría, serán consideradas horas extraordinarias, y como tales serán abonadas, de acuerdo con la "Tabla de Horas Extraordinarias-Valores para

1991" (Anexo II). Se incluyen en este caso los festivos oficiales (punto

1) coincidente con vacaciones, según la vigente legislación.

CALENDARIO APLICABLE DESDE EL 23 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE (a.i.)

1. El sistema de trabajo a correturnos, desde el 23 de septiembre en adelante, estará conformado por cinco turnos de trabajo, de acuerdo con el pacto alcanzado entre Empresa y Comité el día 12 de septiembre de

1991, ante el Delegado de Trabajo de esta provincia.

2. Las paradas establecidas para este período, son las siguientes:

1ra. parada: Días 24 y 25 de diciembre

2ra. parada: Día 31 de diciembre

(Según consta en "Calendario para 1991- Correturnos")

3. La rotación de turnos, con horarios de trabajo y descansos, queda reflejado en "Cuadro de trabajo para Correturnos (5 turnos) para 1991".

4. En el presente año, con la recuperación de días de descanso, que se alcanza con el Cuadro de trabajo, antes mencionado, se compensarán los días considerados como "no laborables" para el presente año, compensándose el resto en el Cuadro de Trabajo que se confeccione para el año 1992.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PERSONAL EN SISTEMA DE TRABAJO A TURNO PARTIDO, 1 TURNO, 2 TURNOS Y 3 TURNOS (FACTORIA DE ANDUJAR)

1. Se trasladarán los festivos oficiales necesarios, de acuerdo con el Calendario que figura más adelante para estos sistemas de trabajo.

Días producidos por reducción de jornada, al pasar de 40 horas semanales a 39 horas semanales: 6.

Estos días quedan establecidos en las siguientes fechas:

Día 1 de marzo

Día 29 de abril

Día 30 de abril

Día 10 de septiembre

Día 31 de octubre (a disfrutar por la

Día 5 de diciembre mitad del personal)

Día 26 de diciembre (a disfrutar por la

Día 27 de diciembre mitad del personal)

3. Días producidos entre vacaciones oficiales y vacaciones por ciclos de

28 días: 2 días.

Estos días quedan establecidos en las fechas siguientes:

Día 30 de diciembre

Día 31 de diciembre

4. Horario de trabajo.

4.1. Personal de 1 turno, 2 turnos y 3 turnos.

8 horas continuadas de trabajo, en función del turno. De lunes a viernes.

4.2. Personal de turno partido: Servicios, Montajes y Mantenimiento Preventivo.

De 7,00 a 15,00 horas, todos los días del año, salvo las excepciones del personal y horario que han quedado reflejadas en las actas de negociación.

4.3. Personal de turno partido: Administración, Oficina Técnica, Laboratorios y otros.

Período de campaña:

Jornada continuada: De 7,00 a 15,00 horas.

En todo caso, y bajo el criterio de los respectivos Jefes de Sección, se podrán preveer guardias rotativas para cubrir el servicio por la tarde.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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