Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 5/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de noviembre de 1991, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto, a la Federación Andaluza de Gimnasia, con motivo de la promoción deportiva que realiza para la mejora de las capacidades psicofísicas de los niños.

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Por parte de la Federación Andaluza de Gimnasia, a través del Servicio Andaluz de Salud, se ha solicitado de esta Consejería la concesión de una ayuda económica fundamentada en la realización de una serie de actividades, entre las que destacan: tinas, etc...) que permitan dar a conocer y facilitar la divulgación de campañas de promoción y prevención de la salud que dicho Organismo lleve a cabo; campaña de divulgación basada en la idea Deporte-Salud, desmitificando los tópicos clásicos en materia de actividades deportivas y mostrando los contrastes entre sedentarismo y hábitos deportivos, etc... Teniendo en cuenta la importancia que todo ello tiene desde la perspectiva de la promoción, prevención y educación para la salud por cuento que estimula la habituación a la práctica deportiva mejorando las capacidades psico-físicas, de las personas, especialmente de los niños, y la creación de hábitos saludables existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha ayuda, sin que sea posible promover la concurrencia dada la naturaleza especifica de la actividad, conforme previene el artículo 19.3 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y l a Administración de la Comunidad Autónoma, y 10.b) de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo 1. Conceder a la Federación Andaluza de Gimnasia una subvención específica, por razón del objeto, por un importe de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.). con cargo a la aplicación que d corresponda del presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio económico de 1991, con motivo de la promoción deportiva que realiza para la mejora de las capacidades psico-físicos de los niños.

Artículo 2. El uso de la subvención otorgada deberá ser justificada mediante la presentación, ante el Servicio Andaluz de Salud, de los documentos de pago que acrediten la aplicación real de la subvención concedida a la actividad para la que se otorga , conforme previene el artículo 19.8 de la Ley 6/1990, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991.

Artículo 3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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