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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de
1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de inmueble de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 1991, y cuya descripción es la siguiente:
Planta alta del inmueble sito en C/ Ingeniero Ruiz Martínez número 15 de 28,10 m2. y una valoración de 562.000 ptas. Linderos: por la derecha entrando, con casa nº 15 de la C/ Ingeniero Ruiz Martínez; por la izquierda, con los números 3 al 11, propiedad del Ayuntamiento y por el fondo, con la C/ Rojas. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Grazalema, inscripción 1ra., finca 1204, folio 134, tomo 30, Libro 14 de Ubrique.
Sevilla, 28 de noviembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación.
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