Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 22 de enero de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Ecija para la atención sanitaria especializada a la población del distrito sanitario de esa localidad, en el Hospital de San Sebastián.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 50.1 establece la integración en los Centros, Servicios y Establecimientos de los Ayuntamientos en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, correspondiendo la titularidad del servicio integrado al Ayuntamiento, sin perjucio de la adscripción funcional del mismo a los Servicios de Salud. La mencionada Ley, en su disposición transitoria primera, habilita el establecimiento de acuerdos entre las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas a efectos de la financiación de inversiones, conservación y mejora de los establecimientos sanitarios; habilitación que concuerda con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 1991, a propuesta del Consejero de Salud, adoptó el siguiente

ACUERDO

Autorizar al Consejero de Salud a suscribir un Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Ecija, para la Atención Sanitaia Especializada a la población del Distrito Sanitario de dicha localidad en el Hospital "San Sebastián", cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 22 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

ANEXO

En Sevilla, a de de 1991.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. José Antonio Griñan Martínez, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Fernando Martínez Ramos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivos organismos en virtud de lo establecido en las siguientes disposiciones: El Excmo. Sr. Consejero de Salud en representación de la Junta de Andalucía, conforme previene el artículos 39.7 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. El Excmo. Sr. Alcalde en representación del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y

EXPONEN

Primero. La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad en su Título III, Capítulo II, Artículo 50.1 establece la Integración de los Centros, Servicios y Establecimientos de los Ayuntamientos en los Servicios de Salud Autónomos. En el mismo artículo en su segundo apartado se establece que el Ayuntamiento podrá mantener la Titularidad de los Centros pese a la adscripción funcional a los Servicios de Salud. Por otra parte el artículo 55.2 establece que las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la Ley vinieran desarrollando Servicios Hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos.

Segundo. La meritada Ley en su disposición transitoria primera, apartado III establece que las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos a efectos de la financiación de inversiones y conservación y mejora de los establecimientos sanitarios.

Tercero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que faculta a las Corporaciones Locales para gestionar y promover los Servicios Públicos que satisfagan las necesidades de la Comunidad Vecinal, posibilitando el artículo 7.2 de la citada norma el ejercicio de estas competencias en coordinación con las demás Administraciones Públicas y atribuyéndole los artículos 25 y 28 competencias específicas en materia sanitaria.

Cuarto. Que se ha acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, celebrado el día 22 de mayo de 1991, autorizar al Excmo. Consejero de Salud para la celebración del presente Convenio.

Quinto. Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, en sus sesiones celebradas en los días 30 de noviembre de 1990 y 21 de enero de 1991, ha acordado la firma del presente Convenio.

Sexto. Que en uso de las facultades que tienen conferidas ambas partes adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero. El Hospital de San Sebastián del Patronato Municipal de Ecija prestará Asistencia Sanitaria Especializada y de Urgencias durante las 24 horas a la población de Ecija.

Segundo. La Asistencia Sanitaria objeto del presente Convenio se garantizará por una parte por el personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, según relación que se detalla.:

4 Facultativos Generalistas.

1 Facultativo Especialista Análisis Clínicos.

3 Facultativos Anestesistas.

5 Matronas.

15 A.T.S./D.U.E.

23 Auxiliares de Enfermería.

8 Celadores.

6 Auxiliares Administrativos.

6 Limpiadoras.

1 Técnico de mantenimiento.

Tercero. Por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) según relación que se detalla.

3.1. Estructura de un Equipo Directivo compuesto por:

Director

Jefe Bloque Enfermería

3.2. Cobertura de los siguientes servicios especializados: Cirugía General

Traumatología

Ginecología

Radiología

3.3. Cobertura de guardias médicas para urgencias por los médicos generales de los Centros de Atención Primaria.

Cuarto. El Equipo Directivo se constituirá por un Director Médico y un Administrador que serán nombrados por:

4.1. El Servicio Andaluz de Salud, oída la Comisión Mixta de Seguimiento, establecida en el Acuerdo 11., nombrará al Director del Centro, que tendrá rango de Subdirector Médico de Hospital del Grupo III. La provisión de esta plaza se regirá por la normativa vigente para las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

4.2. El Ayuntamiento de Ecija, oída la Comisión Mixta antes aludida, nombrará al Administrador.

Quinto. El S.A.S. mediante el Equipo Directivo velará por la Asistencia Sanitaria prestada a los pacientes en dicho Centro, así como por la coordinación con otros recursos del S.A.S. para la derivación de todos los pacientes que requieran un nivel de asistencia más elevado.

Sexto. Los Servicios Sanitarios Asistenciales se realizarán siguiendo los protocolos de actuación que se vienen desarrollando en los demás Centros dependientes del S.A.S. con objeto de unificar criterios de cara a la mejora de la eficiencia y eficacia de tales servicios.

Séptimo. El Excmo. Ayuntamiento de Ecija asumirá el coste de los siguientes servicios:

A. Gastos de personal, cuya garantía es competencia del Ayuntamiento y que fueron relacionados en el acuerdo segundo.

B. Luz, agua, teléfono, mantenimiento climatización.

C. Lavandería.

D. Limpieza y aseo.

E. Alimentación/Cocina.

F. Reposición material inventariable.

G. Conservación del edificio.

H. Suministros de Material de Oficina.

I. Obras de remodelación, ampliación o rehabilitación del Centro, así como los contratos de mantenimiento de las maquinarias e instalaciones. J. Inversiones necesarias en material de electro medicina (dotación de laboratorios...) para la adecuada prestación de los servicios.

Octavo. El S.A.S. asumirá el coste de los siguientes servicios: A. Gasto de personal cuya garantía es competencia del S.A.S. y que fueron relacionados en el Acuerdo Tercero.

B. Productos Farmacéuticos y Hemoderivados.

C. Suministros Sanitarios.

D. Lencería y vestuario.

E. Fungibles.

Noveno. En compensación a la prestación de los Servicios Sanitarios Asistenciales de que se responsabiliza el Excmo. Ayuntamiento de Ecija en el Hospital de San Sebastián, la Consejería de Salud, a través del Servicio Andaluz de Salud, se obliga al pago de la cantidad de 160 millones de pesetas anuales, pagaderos por doceavas partes mensuales. Vencida la primera anualidad, la cantidad prevista será revisada según el porcentaje que la Consejería de Salud establezca, como actualización de las condiciones económicas aplicables a la Asistencia Sanitaria con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud para los Hospitales del Grupo VI -Nivel III- y para el año en Curso.

Décimo. El Exmo. Ayuntamiento de Ecija participará en el Consejo de Salud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 57 de la Ley General de Sanidad.

Decimoprimero. Para el seguimiento y tutela del desarrollo y aplicación del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta, con carácter ejecutivo integrada por tres representantes del Excmo. Ayuntamiento de Ecija y otros tres representantes del S.A.S.

Decimosegundo. La vigencia del Convenio es de un año, renovable por acuerdo tácito, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del contrato o de alguna de las prórrogas.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- El Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, José A. Griñón Martínez.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, Fernando Martínez Ramos.

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