Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de radiodifusión sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia.

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El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión, en los términos establecidos en la Ley que regula el estatuto jurídico de la radio y Televisión, así como en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones, en cuanto establece un marco jurídico básico de todas las comunicaciones, incluida la Radiodifusión y Televisión.

El artículo 36.2 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones establece que la potestad sancionadora corresponde a las Comunidades Autónomas en los supuestos de concesiones administrativas sobre servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los que se refiere el artículo 26.5 de dicha Ley. El adecuado ejercicio de dicha potestad hace precisa la determinación de los órganos de la Comunidad Autónoma competentes al efecto. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1991.

DISPONGO

Artículo 1º. El presente Decreto tiene por objeto determinar los órganos competentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, excepto aquellos cuya adjudicación compete a la Administración del Estado.

Artículo 2º. La competencia para imponer sanciones en dicha materia corresponde a los siguientes órganos:

a) Al Director General de Comunicación Social, si se trata de infracciones leves y graves.

b) A la Consejería de la Presidencia, si se trata de infracciones muy graves.

Artículo 3º. Cuando en razón a las circunstancias, las infracciones muy graves den lugar a la revocación definitiva del título administrativo habilitante del servicio que preste el infractor, dicha revocación requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de la Presidencia.

Artículo 4º. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación y serán resueltos por el órgano que corresponda conforme a los dispuesto en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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