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Con la publicación de la Ley 26/1990 de 20 de diciembre, sobre pensiones no contributivas, se produce la asignación de las competencias sobre su gestión al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y siendo necesario atender dichas competencias, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar la Relación de Puestos de Trabajo tanto de las Gerencias Provinciales como de la Dirección Gerencia, habiéndose optado por englobar bajo una dirección común tanto a nivel central como en las unidades periféricas todas las líneas de prestaciones periódicas actualmente gestionadas por el Instituto, lo que implica a su vez reordenación de la Subdirección General de Gestión. Igualmente se ha observado la necesidad de adoptar la estructura y dotación de los Centros Base de Minusválidos a las necesidades crecientes planteadas por toda la gestión de prestaciones y en particular las motivadas con la puesta en marcha de las prestaciones no contributivas y asistenciales. Por otra parte, se hace necesario aprobar la relación de puestos de trabajo relativo a nuevos centros que tienen prevista su inmediata puesta en marcha, así como diversas adaptaciones y ampliaciones en otros a fin de ajustar la relación de las condiciones reales de los mismos. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto
390/1986, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1991.
DISPONGO
Artículo Unico. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales y al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que se pública como anexo al presente Decreto. Los Centros de Rehabilitación del Comisionado para la Droga, de Granada, Huelva y Lopera (Jaén), quedan adscritos orgánicamente a las Delegaciones Provinciales respectivas de la Consejería de Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto, dentro de las disponibilidades de las secciones presupuestarias afectadas.
Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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