Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de diciembre de 1991, por la que se regula y convoca la adquisición de la condición de Catedráticos conforme dispone el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

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El Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23), regula la adquisición de la condición de Catedrático, establecida en al Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En su Disposición Final segunda, faculta a las Administraciones Educativas con competencias plenas en Educación para el desarrollo de esta condición en sus ámbitos respectivo. En su Disposición Transitoria Segunda establece los criterios para la realización de la primera convocatoria para adquirir la condición de Catedráticos.

En virtud de lo expuesto y de las competencias conferidas dispongo en los siguientes términos:

1º.- CONVOCATORIA: Se anuncia convocatoria pública de concurso de méritos para la adquisición de al condición de Catedrático entre funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Profesores de Escuela oficiales de Idiomas.

2º.- PARTICIPANTES: Podrán participar en esta convocatoria y optar, a la condición de Catedrático todos los profesores, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, pertenecientes a algunos de los Cuerpos referidos en el punto anterior, con una antigüedad mínima de 8 años como funcionario de carrera en el correspondiente Cuerpo, o en alguno de los integrados en él, y en la correspondiente especialidad. El requisito de antigüedad deberá poseerse a la finalización del plazo de presentación de solicitante.

3º.- SOLICITUDES: Los Profesores que, cumpliendo los requisitos, deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de Mayo de 1992.

4º.- DOCUMENTACION:

1. Las instancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el art.

66 de la ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Junto con la referida instancia deberá aportarse:

a) Fotocopia compulsada del título administrativo o certificado de tiempo de servicios.

b) Las certificaciones y documentaciones correspondientes a los méritos establecidos en el baremo que figura como Anexo III a esta Orden. El tiempo de servicios, a los únicos efectos de méritos, se entenderá referido a la finalización del presente curso 91/92.

Salvo lo establecido en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación alguna.

Todos los documentos o certificaciones deberán aparecer sin enmiendas, raspaduras ni tachaduras, su incumplimiento podrá suponer la anulación de la documentación que presente dichas anomalías y, en su caso, la supresión de la solicitud de participación.

c) Las memorias establecidas en el baremo tendrán la extensión máxima de

125 hojas DIN A4, mecanografiada o impresa o doble espacio, sin incluir el material de soporte. Se ajustarán a los criterios establecidos en el Anexo IV a la presente Orden. La presentación de la memoria es condición indispensable para la admisión como participante en el presente concurso de méritos.

5º.- ADMISION DE PARTICIPANTES:

1. Lista provisional. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la lista provisional de admitidos y excluidos por Cuerpos y Especialidades. En dicha lista tendrá que constar, al menos, el nombre, los apellidos de los aspirantes y, si procede, el motivo de la exclusión.

Con la publicación de estas listas se darán por notificados los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de procedimiento administrativo, y se les advertirá que, en el caso de que no subsanen el defecto que haya motivado su exclusión, se archivará su solicitud sin más trámite.

2. Reclamaciones contra la lista provisional. Contra la lista provisional los interesados podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y ante la Dirección General de Personal, las reclamaciones que crean oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas se estimará o se desestimarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que, así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Recursos contra la lista definitiva. Constar la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados, según lo dispuesto en el art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6º.- PLAZAS: Las plazas ofertadas para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas dado el escaso número de posibles aspirantes a las mismas, son acumuladas por Cuerpos. En la oferta al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, serán igualmente acumuladas las plazas de aquellas especialidades en las que el reducido número de aspirantes lo haga más conveniente. El número de plazas convocadas es de:

. 2.000 plazas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, distribuidas conforme establece el Anexo II a esta Orden. . 11 plazas acumuladas para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

. 3 plazas acumuladas para el Cuerpo de Profesores de Escuela Oficiales de Idiomas.

En el caso de plazas acumuladas por Cuerpos o por varias especialidades los criterios de selección serán los fijados con carácter general, como si de una misma especialidad se tratase.

En ningún caso se podrá reconocer, por cada especialidad o grupo de plazas acumuladas de un mismo Cuerpo o de distintas especialidades, la condición de Catedrático, a un número de profesores superior al número de plazas ofertadas para cada uno de ellos.

7º.- CRITERIOS DE SELECCION: En el presente concurso se valorarán los méritos de los candidatos conforme al baremo que figura como Anexo III a esta Orden. En ningún caso podrá superar el concurso, y tener reconocida la condición de Catedrático, un número de funcionarios superior al de plazas que se establece en esta convocatoria.

8º.- COMPOSICION Y ACTUACION DE LAS COMISIONES: La valoración de los méritos de los aspirantes, para cada puesto así como la selección y propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo al baremo de méritos establecido en el punto anterior.

Los méritos de todos los apartados del Anexo III, a excepción de los establecidos en el párrafo siguiente, serán baremados por la Administración Educativa.

Los méritos de los apartados 3 y 4 del precitado Anexo serán baremados por la correspondientes Comisiones, que contarán con un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince, en función del número de participación admitidos en la lista definitiva que figura en el punto 5º.

Cada Comisión estará presidida por un profesor de los Cuerpos docentes universitarios.

Actuará como Secretario el vocal designado libremente por el Presidente de cada Comisión.

Los Presidentes de las Comisiones podrán solicitar a la Consejería de Educación y Ciencia el nombramiento de asesores.

Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia se publicará la composición y nombramiento de las correspondientes Comisiones titulares y sus respectivas Comisiones suplentes. Los miembros de las Comisiones titulares y, en su caso, de las suplentes, podrán abstenerse y ser recusados conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Al menos los tres quintos de los miembros de cada Comisión serán designados por sorteo entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático.

Las correspondientes Comisiones acumularán las puntuaciones remitidas por la Administración Educativa a los restantes méritos baremados y elaborarán la relación de sus respectivos participantes con los totales de sus puntuaciones.

Las Comisiones remitirán, al Organo convocante, las relaciones de participantes con los totales de sus puntuaciones, acompañadas de las Actas pertinentes y de toda la documentación de los mismos.

9º.- PARTICIPANTES SELECCIONADOS: Serán seleccionados aquellos participantes que, ordenados por la puntuación obtenida en el baremo, resulten en un número de orden igual o inferior al de plazas ofertadas para su Cuerpo, dentro de, en su caso, su especialidad o especialidades acumuladas. De producirse empate, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuran en el baremo, en el orden en que aparecen y, en su caso, mayor puntuación en los subapartados de cada uno de estos apartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. De persistir el empate, se requerirá a la comisión para que realice una nueva valoración de las memorias presentadas que puedan resolver la situación creada.

10º.- PUBLICACION DE SELECCIONADOS:

1. La Consejería de Educación y Ciencia publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de seleccionados y no seleccionados, con indicación de las puntuaciones obtenidas por apartados.

Contra dichas listas, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación.

Asimismo, durante dicho plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos.

2. Resueltas las incidencias a las se refiere el apartado anterior, se procederá, por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, a elevar a definitiva las listas provisionales y a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La condición de Catedrático será irrenunciable.

11º.- SITUACION ADMINISTRATIVA:

1. Los participantes que adquieran la condición de Catedrático conservarán su destino actual y se beneficiarán de las condiciones económicas reguladas en la normativa vigente sobre retribuciones del profesorado y de las administrativas que, a tales efectos, se determinen.

2. La fecha de toma de posesión y sus efectos se llevarán a cabo en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de seleccionados.

12º.- RECUPERACION DE LA DOCUMENTACION: En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución del concurso de méritos y reconocimiento de la adquisición de la condición de Catedráticos a los seleccionados, los interesados podrán solicitar, ante la Dirección General de Personal, la recuperación de la documentación presentada. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a recuperarla.

13º.- Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación de la presente Orden.

ADICIONAL.- En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Décima. 5 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, se reconoce adquirida la condición de Catedrático de Enseñanza Secundaria a los funcionarios pertenecientes el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, cualquiera que sea su situación administrativa. A tales efectos, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que se encuentren en situación de excedencia del antiguo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, tendrán derecho al reconocimiento de la condición de Catedrático en los mismos destinos que, en su caso, ocupen actualmente. Para ello, deberán solicitarlo, mediante el modelo de Anexo V, en el Delegación Provincial correspondiente y su reconocimiento tendrá carácter inmediato. Los efectos económicos de esta nueva situación serán los de la entrada en vigor de la LOGSE., siempre que el solicitante se encontrara en activo en esa fecha o, en su defecto, los correspondientes a la fecha de su reingreso al servicio activo, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

FINAL.- Contra la presente convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma.

Sevilla, 27 de diciembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

DISTRIBUCION, POR ESPECIALIDADES, DE LAS PLAZAS CONVOCADAS AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA:

. Filosofía: ...................75

. Griego: ........................5

. Latín: .......................56

. Lengua y Literatura: .........332

. Geografía e Historia:........292

. Matemáticas: ................282

. Física y Química:...........241

. Ciencias Naturales............177

. Dibujo: ......................113

. Francés: ....................113

. Inglés: .....................134

. Formación Empresarial: ......17

. Tecnología del Metal: ........18

. Tecnología Eléctrica: .......29

. Tecnología Electrónica:......10

. Tecnología de Automoción: 18

. Tecnología Delineación: 12

. Tecnología Administrativa: 62

. Tecnología Sanitaria: ........ 6

. Otras Especialidades: .......... 8

ANEXO III

MERITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. TRABAJO DESARROLLADO

(Máx. 9 p.)

1.1. Antigüedad (Máximo

7 puntos)

Por cada año como

funcionario de carrera del

Cuerpo desde el que aspira Hoja de servicios según a la adquisición de la modelos disponibles en las condición de Catedrático Delegaciones Provinciales, que sobrepase los ocho años certificada por el Secretario exigidos como requisito.... 1 del Centro, con el visto del Director.

1.2. Desempeño de

funciones específicas

y evaluación de la

práctica docente

(Máximo 2 puntos).

1.2.1. Por cada año como

Jefe de Seminario, Fotocopia compulsada del Departamento de Centros de documento justificativo del EEMM. o EE.SS.o de División nombramiento, en el que o Sección de Centros de conste la toma de posesión y Enseñanzas Integradas....... 0,30 cese.

1.2.2. Por cada año como Fotocopia compulsada del Director en Centros Públicos nombramiento, con diligencia de Bachillerato, Formación de posesión y cese o, en su profesional, Escuelas de Artes caso, de los correspondientes Aplicadas y Oficios Artísticos documentos de Inscripción en y Escuelas Oficiales de Idiomas.. 0,50 los Registros de Personal.

1.2.3. Por cada año como Fotocopia compulsada del Vicedirector, Subdirector, nombramiento, con diligencia Secretario o Jefe de Estudios de posesión y cese o, en su de Centros Públicos de caso, de los correspondientes Bachillerato, Formación documentos de inscripción en Profesional, Escuelas de Artes los Registros de Personal. Aplicadas y Oficios Artísticos

y Escuelas Oficiales de Idiomas,

incluidas las Secciones de

Formación Profesional, o

Delegado del Jefe de Estudios

de extensiones de Institutos

de Bachilleratos, Director-Jefe

de Estudios de Sección Delegada,

Director de Sección Filial,

Director de Centro Oficial,

de Patronato de Enseñanza Media,

Administrador en Centros de Formación

Profesional, Profesor Delegado en

el caso de la Sección de Formación

Profesional o Jefe de Residencia de

Enseñanzas Integradas...... 0,30

1.2.4. Por cada año como Fotocopia compulsada de Vicesecretario, Delegado-Jefe de documento justificativo de Estudios Nocturnos en Sección nombramiento con expresión Delegada, Delegado del Secretario de la duración real del de Extensiones de Institutos de cargo.

Bachillerato, Jefe de Estudios o

Secretario de los Centros homologados

de Convenio con Corporaciones

Locales, Director de Colegio

Libre adoptado con número de

Registro de Personal, o

Secretario de Centro Oficial

de Patronato de Enseñanza

Media.................... 0,15

1.2.5. Por cada año en el Fotocopia compulsada del desempeño de función nombramiento con expresión inspectora o de puestos de la de la duración real del Administración Educativa cargo, o certificado emitido (Jefe de Servicio, Jefe de por el correspondiente Sección o asimilados)... 0,30 Jefe de Personal.

1.2.6. Por cada año como Fotocopia compulsada del representante electo del documento justificativo de Profesorado en el Consejo nombramiento, en el que Escolar del Centro. 0,15 conste la toma de posesión cese, o de documento que

acredite la elección

realizado por la Delegación

Provincial.

2. CURSOS DE FORMACION Y

PERFECCIONAMIENTO SUPERADOR

(Máximo 3 puntos).

Por cursos impartidos o Certificado de los mismos recibidos organizados por en los que conste de modo las Administraciones expreso el número de horas, Educativas con competencias de duración del curso. en materia educativa, o por

las Universidades,

relacionados con la Enseñanza.

Cursos de duración no

inferior a 30 horas ni

superior a 100 horas .... 0,50 por cada 30 horas (Máx. 2 puntos) Cursos de duración superior

a 100 horas ............. 2 por cada 100 horas (Máx. 3 puntos)

El cálculo de la puntuación se realizará acumulando por grupos los cursos según su número de horas. El total de horas se dividirá por 30 ó 100 respectivamente y el cociente entero resultante se multiplicará por 0,50 ó 2 puntos. El resto siempre se desechará.

3. MERITOS ACADEMICOS Y OTROS MERITOS.

(Máximo 4 puntos).

3.1. Méritos académicos (Máximo 3 puntos).

3.1.1. Por el grado de Doctor Fotocopia compulsada del en la titulación alegada título o certificación del para ingreso en el Cuerpo o abono de los derechos de Escala..................... 1,50 expedición.

3.1.2. Por cada título Fotocopia compulsada del universitario distinto título alegado para ingreso del alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de en el Cuerpo o Escala cuantos presente como méritos, de igual o superior o, en su caso, de las grado. .................... 0,50 certificaciones de abonos de los derechos.

3.1.3. Por cada grado de Fotocopia compulsada del Doctor en otra titulación título o certificación del distinta de la alegada para abono de los derechos de ingreso en el Cuerpo o expedición.

Escala..................... 0,50

3.1.4. Por cada título Fotocopia compulsada del universitario de Grado título o certificación del inferior al alegado para abono de los derechos de ingreso en el Cuerpo o expedición.

Escala. ................... 0,25

3.2. Publicaciones, proyectos

e investigaciones técnicas y

méritos artísticos. ..... Máximo 1 punto

Por publicaciones de Los ejemplares carácter didáctico, correspondientes. Sólo se científico o valorarán aquellas directamente relacionadas publicaciones en las que con la organización conste el ISBN Documento escolar. justificativo de hallarse Por premios de exposiciones en posesión de los mismos. o concursos de ámbito

nacional o internacional.

3.3. Por cada año de Informe de la Dirección participación en General o Delegación actividades de reforma, Provincial correspondiente. experimentación,

investigación o

innovación. .............. 0,30

(Máximo 1 punto)

4. MEMORIA (Máximo 4 puntos). El ejemplar correspondiente

(NOTA: Cuando se produzca el desempeño simultáneo de dos o más cargos directivos, sólo se puntuará por uno de ellos).

ANEXO IV

I. PARA EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

La memoria constará de los apartados siguientes:

1. Descripción y análisis de los aspectos generales del currículum de la Educación Secundaria Obligatoria:

Objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación. Caracterización psicológica de los alumnos de la etapa y sus implicaciones en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el área de la especialidad del candidato.

2. Concreción y distribución de los contenidos del área, o en su caso, materia, de Secundaria Obligatoria de la especialidad del candidato en los ciclos y/o cursos correspondientes.

3. Programación de una unidad didáctica del área o materia correspondiente en uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, que constará, al menos, de lo siguiente:

- Relación entre los contenidos de la unidad didáctica y los objetivos generales del área correspondiente.

- Conexión de los contenidos de la unidad didáctica con los contenidos de los ciclos y cursos anteriores y posteriores.

- Organización y distribución temporal de los contenidos, incluyendo los correspondientes a conceptos, procedimientos y actitudes. Asimismo, se contemplarán las posibles adaptaciones curriculares en función de la diversidad de los alumnos.

- Procedimientos metodológicos en los que se incluirá, al menos:

. actividades o realizar por los alumnos dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.

. materiales y recursos didácticos.

Organización del proceso de evaluación, especificando criterios e instrumentos.

4. Programación de una asignatura de una modalidad de Bachillerato, correspondiente a la especialidad del candidato en la que figure:

- objetivos

- concreción y secuenciación de los contenidos

- procedimientos metodológicos

- organización de la evaluación

Los profesores de las diferentes especialidades de Tecnología podrán elegir entre programar una asignatura correspondiente a dicha especialidad de una modalidad de Bachillerato, o una materia de su especialidad entre las incluidas en los Módulos Profesionales Experimentales. En defecto de esta posibilidad, por carencia de correspondencia de la materia de su especialidad con alguna de las incluidas en dichos módulos, podrán optar pro realizar la programación sobre una materia de las actuales enseñanzas de FP.

5. Aclaraciones:

5.1. Los Profesores de Filosofía elaborarán la unidad didáctica, a que se refiere el apartado 3 anterior, en relación a los contenidos correspondientes a "La vida moral y reflexión ética", dentro del área de Ciencias Sociales de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

5.2. Los profesores de Latín y Griego realizarán dicha unidad didáctica referida a la materia optativa "Cultura Clásica" de la Educación Secundaria Obligatoria.

5.3. Los profesores de las especialidades relacionadas con la Formación Profesional específica, incluidas en el Anexo del RD. 1701/1991, elaborarán la citada unidad didáctica en relación al área de Tecnología de la Educación Secundaria Obligatoria.

5.4. Los profesores de Lenguas Extranjeras redactarán la Memoria en el Idioma correspondiente.

5.5. En las programaciones de área o asignatura relacionadas con la Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica y Visual, y Música se contemplarán los contenidos correspondientes a la Cultura Andaluza.

II. PARA EL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO.

La memoria contendrá lo siguiente:

1. Descripción y análisis de los aspectos generales del nuevo desarrollo curricular a partir de la LOGSE en lo relativo a Bachillerato y enseñanzas de artes plásticas y de diseño.

2. Organización y distribución de los contenidos de la especialidad del candidato en los dos cursos de la modalidad del Bachillerato de Artes y en los cursos de las especialidades de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

3. Programación de una asignatura de un curso, correspondiente a la especialidad del candidato, de la modalidad de Bachillerato de Artes o de una materia de su especialidad, de las comprendidas en los ciclos formativos experimentales en la que figure, al menos:

- objetivos

- Concreción y secuenciación de los contenidos.

- Procedimientos metodológicos.

- Organización de la evaluación.

4. Programación de una unidad didáctica de la asignatura referida en el apartado anterior que incluirá, al menos, lo siguiente:

- Relación entre los contenidos de la unidad didáctica y los objetivos generales de la asignatura.

- Organización y distribución temporal de los contenidos, incluyendo los correspondientes a conceptos, procedimientos y actitudes.

- Procedimientos metodológicos.

- Organización del proceso de evaluación, especificando criterios e instrumentos.

5. En las programaciones de asignaturas se contemplarán los contenidos correspondientes del Patrimonio Artístico de Andalucía.

III. PARA EL CURSO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

La Memoria, redactada en el Idioma correspondiente, incluirá los siguientes aspectos:

1. Estudio de los criterios metodológicos generales aplicables a la enseñanza del idioma que imparte el candidato en la que se detallen:

- Técnicas, apoyos y sistemas complementarios adecuados para cada ciclo y nivel.

- Desarrollo de la enseñanza en cada una de sus fases, considerando las características de los distintos alumnos.

- Elaboración y desarrollo del material necesario, tanto para la enseñanza como para la evaluación de los conocimientos. Cuando sea preciso, aplicaciones para lenguajes específicos.

- Utilización de materiales didácticos con aporte audiovisual o informático.

- Organización de los Departamentos e intercambio de experiencias entre los profesores de los mismos.

- Bibliografía que considere recomendable, tanto para el Departamento como para el profesor, el aula y el alumno.

2. Elaboración de un proyecto de enseñanza del idioma con fines específicos de carácter profesional.

3. Elaboración de una unidad didáctica que incluirá, al menos, lo siguiente:

- Relación entre los contenidos de la unidad didáctica y los objetivos generales de la asignatura.

- Organización y distribución temporal de los contenidos, incluyendo los correspondientes a conceptos, procedimientos y actitudes.

- Procedimientos metodológicos.

- Organización del proceso de evaluación, especificando criterios e instrumentos.

IV. MATERIALES OFICIALES DE REFERENCIA PARA TODOS LOS CUERPOS DOCENTES CONVOCADOS.

Los materiales de carácter oficial que servirán de referencia para la elaboración de la Memoria son los siguientes:

- Educación Secundaria Obligatoria:

. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

. Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y Anexo.

. "Diseños Curriculares de la Reforma" (12-16), publicados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. 1989.

Bachillerato:

. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

. Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2 de diciembre).

. "Bachillerato: Estructura y contenido", publicado por el Ministerio de Educación y Ciencia. 1991.

. "Diseños Curriculares de la Reforma" (16-18), publicados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. 1989.

- Módulos Profesionales:

- Ordenes Ministeriales de autorización de módulos.

- Idiomas:

- Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (BOE de 10 de septiembre).

- Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (BOE de 18 de diciembre).

- Artes Plásticas y Diseño:

Además de los referidos al Bachillerato:

. Ordenes Ministeriales de autorización de las especialidades experimentales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

. Ordenes Ministeriales de autorización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

ANEXO V

D. ......................................, NRP .........................., funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y excedente en el antiguo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, solicita el reconocimiento de su condición de Catedrático de Enseñanza Secundaria, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Décima, apartado 5, de la LOGSE, con sus correspondientes efectos económicos y administrativos.

..........................., ......... de .................... de 199.....

(Firma del solicitante)

ILTMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA EN .........................

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