Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

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Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ANUNCIO de bases generales de la convocatoria que han de regir para la provisión de plazas vacantes en la plantilla laboral de esta Diputación Provincial.

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1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de Convocatoria la provisión de las plazas que se señalan en las Bases particulares.

1.2.- Residencia.

La Excma. Diputación podrá fijar libremente, y en todo momento, la residencia de los contratados laborales en cualquier localidad de la provincia que se considere conveniente, en atención a las necesidades de los servicios y conforme as la normativa en vigor.

1.3.- Derechos y deberes.

Los contratados tendrán los derechos y deberes determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local, Estatuto de los trabajadores, Convenio colectivo y demás disposiciones que sean de aplicación.

1.4.- Régimen Jurídico Aplicable.

1.4.- Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril (BB.00.EE. números 96 y 97 de 22 y 23 de abril) aprobatorio del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre (BOE nº 305 de 21 de diciembre de 1984), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio (BOE nº 142 de 14 de junio de 1991), la Ley de Procedimiento Administrativo de 14 de julio de 1958, y demás disposiciones del Régimen Jurídico Local que les sean de aplicación.

1.5.- Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente, de tal forma que a la edad de jubilación, el interesado cuente, al menos, con quince años de cotización a la Seguridad Social.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ó limitación física o psíquica que impida el desempeño de los correspondientes servicios laborales.

e) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del servicio de la Administración Pública en cualquiera de sus esferas (Central, Institucional, Autónoma o Local).

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas podrán hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva, o mediante simple instancia en la que deberá formularse, declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reune todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las Bases de la Convocatoria. Los aspirantes deberán expresar en su instancia el sistema (promoción interna o acceso libre) por el que opten, a efectos de su participación en las diferentes pruebas que, por cada sistema de acceso, han de celebrarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2.- Documentos que deban presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva acompañadas de fotocopia del DNI. Asimismo se acompañará en original o por fotocopia fehaciente o compulsada por el Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en el Concurso, en su caso, debidamente relacionados, en hoja-indios, firmada por el aspirante.

3.3.- Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos, en caso de concurso, deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria, en su extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

3.4.- Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Corporación o en el Gobierno Civil u Oficinas de Correos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

4.- ADMISION DE CANDIDATOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y se advertirá del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará, en su caso, el lugar y fecha de celebración de los ejercicios de la oposición.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.- Composición.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Actuará como Vocal Secretario el de la Diputación o, el suplente que al efectos se designe. Otro de los miembros y su suplente será designado por los restantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación o sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación.

Por estas mismas causas, podrán ser recusados en los términos prevenidos en la citada Ley.

5.3.- Percepción de asistencias.

Los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sus sesiones.

5.4.- Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, titulares o suplentes indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, y de su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad s sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste y de su suplente.

5.5.- Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6.- PRUEBAS SELECTIVAS.

La selección de los aspirantes se efectuará, una vez comprobados los requisitos del apartado 2 de estas Bases, mediante las pruebas que figuran en las Bases particulares.

7.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

En el concurso, o, en su caso, en la fase de concurso, si el proceso selectivo fuere concurso-oposición, se valorarán los méritos de los aspirantes de conformidad con el Baremo establecido en las Bases particulares. En caso de concurso-oposición, la fase de concurso no será eliminatoria.

Cada ejercicio de la Oposición o de la fase de Oposición, en su caso será eliminatorio y se calificará de cero a diez puntos por todos y cada uno de los miembros del Tribunal. La suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividida por el número de ellos, dará como cociente la puntuación del ejercicio. Los aspirantes que no alcancen la puntuación de cinco puntos, serán eliminados.

Aquellas puntuaciones de los miembros del Tribunal que difieran en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la media del resto, no serán tenidas en cuenta para hallar la calificación media de cada uno de los ejercicios de los aspirantes.

Finalizada la Oposición o, en su caso, la fase de Oposición, se dividirá entre el número de ejercicios, la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de ellos.

En caso de concurso-oposición la calificación definitiva será la resultante de añadir a la puntuación alcanzada en la Fase de Concurso, la puntuación alcanzada en la fase de Oposición, según lo indicado en los párrafos anteriores.

8.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

8.1.- Fecha de comienzo y plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinaran en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente municipio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2.- Normas varias.

Los aspirantes serán convocados por cada ejercicio de la oposición o, en su caso, de la fase de Oposición en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de

24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros de del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.

8.3.- Lectura de ejercicios escritos.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes, si así lo considera oportuno.

8.4.- Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. La Autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

8.5.- Publicidad de los resultados.

Una vez terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio, la calificación final de las mismas y la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar dicha relación el número de plazas convocadas cualesquiera que fueren las puntuaciones o calificaciones obtenidas por los aspirantes y elevará la misma a la autoridad competente. Carecerá de relevancia, a estos efectos, el supuesto de que algún aspirante no seleccionado ni propuesto hubiere alcanzado o superado una calificación de cinco puntos. Si se rebasare el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 20.2 del Real Decreto 2.223/1984.

9.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

Los aspirantes propuestos presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.- CONTRATACION.

Una vez presentada la citada documentación a que se alude en la Base 9 por todos los aspirantes seleccionados o transcurridos los veinte días a que se hace mención, se dictará por la Presidencia de la Diputación la oportuna resolución, decretando la contratación de los propuestos que hubieren cumplimentado tales requisitos.

Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la decisión del órgano competente, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido, y caducado el derecho a su contratación laboral.

11.- NORMA FINAL.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por lo los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

DILIGENCIA.-

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 26 de Noviembre de 1991.

Huelva, 28 de noviembre de 1991.- El Secretario, Vº Bº El Presidente.

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