Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En los recursos contencioso-administrativo 2.281 y 2.282/1991 sustanciados mediante el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, promovidos por Comisiones Obreras de Andalucía, contra resolución de esta Viceconsejería de 17 de abril de
1991, sobre mantenimiento de los servicios mínimos con ocasión de la huelga que tuvo lugar el 25 de abril de 1991, y otras resoluciones y acuerdos de otras Consejerías del mismo contenido, ha recaído sentencia de 19 de octubre siguiente, en la que se estiman dichos recursos en los servicios mínimos no relativos a "Registro, Información, Comunicaciones, Telefonía, Caja, Portería y Seguridad, que estimamos correctos".
Por tanto:
HE RESUELTO
Ordenar se lleve a puro y debido efecto cuanto en dicha sentencia se dispone, en lo que a esta Consejería se refiere.
Sevilla, 16 de diciembre de 1991.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
Descargar PDF