Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1991, de la Viceconsejería, por la que se ordena se lleve a puro y debido efecto la sentencia de 10 de octubre de 1991, recaída en los recursos contencioso-administrativos 2. 281 y 2.282/1991, deducidos por Comisiones Obreras de Andalucía contra Resolución del Viceconsejero de la Presidencia de 17 de abril de 1991, sobre servicios mínimos durante la huelga de 25 de abril de 1991, y otras Resoluciones y Acuerdos de otras Consejerías sobre el mismo contenido.

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En los recursos contencioso-administrativo 2.281 y 2.282/1991 sustanciados mediante el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, promovidos por Comisiones Obreras de Andalucía, contra resolución de esta Viceconsejería de 17 de abril de

1991, sobre mantenimiento de los servicios mínimos con ocasión de la huelga que tuvo lugar el 25 de abril de 1991, y otras resoluciones y acuerdos de otras Consejerías del mismo contenido, ha recaído sentencia de 19 de octubre siguiente, en la que se estiman dichos recursos en los servicios mínimos no relativos a "Registro, Información, Comunicaciones, Telefonía, Caja, Portería y Seguridad, que estimamos correctos".

Por tanto:

HE RESUELTO

Ordenar se lleve a puro y debido efecto cuanto en dicha sentencia se dispone, en lo que a esta Consejería se refiere.

Sevilla, 16 de diciembre de 1991.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.

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