Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de diciembre de 1991, que regula la confirmación y destino del personal del Servicio Andaluz de Salud, en los puestos de la relación de puestos de trabajo.

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Mediante Decreto 291/1988, de 27 de Septiembre, fue aprobada la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud, correspondiente a sus servicios y unidades administrativas, estableciéndose que la citada norma entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, el 9 de Noviembre de 1988, siendo sus efectos económicos de 1 de Enero de 1988.

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se dictó Sentencia con fecha 17 de Diciembre de

1990, se declaró la nulidad del Decreto 291/1988.

Teniendo en cuenta el pronunciamiento contenido en la mencionada sentencia, declarando la nulidad de la norma reguladora de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud y en base al Decreto

136/1991, de 16 de Julio, que configuró la estructura central de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, se procedió a la elaboración y aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo, en virtud del Decreto 136/1991, de 16 de Julio.

Habiendo finalizado, pues, el proceso de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del SAS, mediante el Decreto anteriormente mencionado, deben establecerse los procedimientos tendentes, tanto a lograr la acomodación de efectivos a las necesidades del servicio deducidos de la precitada relación, como a efectuar el reconocimiento del grado personal, en su caso.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 136/1991, de 16 de Julio,

DISPONGO

Artículo 1.- La Secretaría General del SAS deberá confeccionar la Relación nº 1 con la propuesta del personal funcionario y laboral fijo, que reuniendo todos los requisitos exigidos en la RPT., deba ser confirmado en los mismos puestos que venían ocupando, en el caso de que aparezca en la misma. En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos, de acuerdo con el informe de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 2.- Igualmente se confeccionará la Relación nº 2, en la que figurará la propuesta del personal funcionario que, de conformidad con lo previsto en el Art. 7, párrafo 2 del Decreto 391/1986, de 10 de Diciembre, modificado según Art. único del Decreto 257/1989, de 19 de Diciembre, deba continuar desempeñando provisionalmente el puesto de trabajo que ocupa hasta que finalicen las tres primeras pruebas selectivas convocadas, aunque no reúnan los requisitos exigidos. En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos, a propuesta de la Secretaría General del SAS y previo informe de la Secretaría General para la Administración Pública.

Del mismo modo, se confeccionará la Relación nº 3, en la que figure la propuesta de destinos provisionales, que se adjudicará al personal funcionario y laboral fijo no confirmado o no destinado, de acuerdo con los procedimientos anteriores con indicación de la causa que determine su no inclusión en las Relaciones 1 y 2.

Artículo 3.- En la Relación nº 4 figurará la propuesta de destino provisional del personal estatutario que anteriormente ocupaba puestos de trabajo que en la RPT. hayan sido calificados como de "Administración Sanitaria".

En la Relación nº 5 figurará el personal estatutario de la Seguridad Social, que a la entrada en vigor del Decreto 136/1991, de 16 de Julio, estuviese ejerciendo con el oportuno nombramiento, funciones que correspondan a puestos de trabajo que en la RPT. no hayan sido calificados para su adscripción a este personal, podrá continuar desempeñándolos provisionalmente hasta tanto hayan finalizado las tres primeras pruebas selectivas convocadas.

Artículo 4.- En la Relación nº 6 figurará, conforme a la Disposición Adicional 1ra. del Decreto 136/1991, de 16 de Julio, el personal de los Cuerpos y Escalas de sanitarios y de Asesores Médicos, que podrá desempeñar provisionalmente puestos de la RPT. del SAS siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

Artículo 5.- Se confeccionará la Relación nº 7, con la propuesta del personal docente que desempeña puestos calificados en la RPT. como de "Administración Educativa".

Artículo 6.- Se confeccionará la Relación nº 8, en la que figure el personal interino que deba continuar por necesidades del servicio, en los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la aprobación de la RPT.

Asimismo, figurará en esta Relación el personal laboral temporal que renuncie por escrito a sus contratos laborales produciéndose sus nombramientos como personal interino y que deban continuar ocupando por necesidades del servicio los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la aprobación de la RPT., si han sido adscritos a personal funcionario. En tal caso, los nombramientos tendrán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la RPT.

En la Relación nº 9 figurará el personal interino que ocupaba puestos suprimidos y que por necesidades del servicio podrá desempeñar puestos de contenido similar, del mismo grupo, localidad y preferentemente de nivel igual o inferior al que venían ocupando con anterioridad.

Artículo 7.- Se confeccionará la Relación nº 10, en la que figure el personal laboral temporal, si los puestos que venían ocupando han desaparecido o han sido adscritos a personal funcionario, pudiendo aquéllos continuar prestando sus servicios hasta la finalización de los respectivos contratos o prórrogas, en su caso, siempre que no hayan renunciado por escrito a dichos puestos, conforme a lo previsto en el artº.

6 anterior.

Asimismo, figurará en dicha Relación el personal laboral temporal que reuniendo los requisitos de la RPT., venía desempeñando los puestos adscritos a personal laboral, para los que han sido propuestos.

Artículo 8.- En todo caso se exigirá que el personal estuviera desempeñando los puestos anteriores mediante el oportuno nombramiento.

Artículo 9.- Los funcionarios del Servicio Andaluz de Salud, que se encuentren en la situación de servicios especiales, comisión de servicios en otro Organismo o Administración Pública y aquéllos que ocupen puestos de naturaleza eventual, deberán ser confirmados o destinados en nuevos puestos de la RPT., de la misma localidad en la que se encontraban destinados, a efectos de la consolidación del grado personal y del puesto a que tienen derecho.

Artículo 10.- Una vez confeccionadas las correspondientes propuestas, se remitirán para su dictamen a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente Orden, sometiéndose posteriormente a consulta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación, por término de cinco días.

Artículo 11.- Tras ser informadas favorablemente las citadas propuestas por la Dirección General de la Función Pública, se procederá, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre y Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, a la confirmación o destino del personal en los puestos de la relación.

Artículo 12.- Una vez confirmados o destinados los funcionarios en los nuevos puestos de la RPT., solicitarán la consolidación de su grado personal del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública, a través de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el modelo y procedimiento establecido en la Orden de 25 de Mayo de

1987 (BOJA nº 36).

DISPOSICION TRANSITORIA

Los nombramientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 136/1991, de 16 de Julio, tendrán efectos administrativos desde el día 9 de Noviembre de 1988 o desde la fecha en que se produjeran si fuese posterior, y efectos económicos desde la entrada en vigor del citado Decreto.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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