Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de diciembre de 1991, por la que se abren los procesos de renovación y constitución de los Consejos de Dirección y de nombramiento de los Coordinadores de los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia ha regulado los procesos de elección y constitución de los Consejos de Dirección y de nombramiento y renovación de las Coordinadores de los Centros e Profesores por Orden de

10 de septiembre de 1991.

En el apartado noveno de dicha Orden se establece que la Consejería de Educación y Ciencia convocará elecciones para el Consejo de Dirección de los Centros de Profesores al término del mandato de los mismos, y a partir del primer año de funcionamiento para los Centros de nueva creación.

Igualmente en el apartado quincuagésimo séptimo de la misma Orden se establece el procedimiento par la renovación y nombramiento de los Coordinadores de Centros de Profesores al término de su mandato. Habiéndose cumplido los períodos de mandato de las actuales Consejos de Dirección y Coordinadores, y habiendo transcurrido mas de un años de funcionamiento de los Centros de más reciente creación, se cumplen las condiciones para preceder a la convocatoria de elecciones para los Consejos de Dirección y a la renovación y nombramiento de Coordinadores de los Centros de Profesores.

En virtud de lo anterior la Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Primero: Se abre el proceso de renovación y constitución de los Consejos de Dirección de todos los Centros de Profesores de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y se convocan elecciones para representantes de los Centros Educativos y de los grupos de trabajo en dichos Consejos de Dirección.

Segundo. La fecha de celebración de elecciones de los representantes de los grupos de trabajo y de los representantes de los Centros Educativos en los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores será fijada y anunciada en cada provincia por la correspondiente Comisión Electoral Provincial.

Dicha fecha estará comprendida dentro de los 60 días naturales siguientes al de publicación de esta Orden.

Tercero. Dentro de los quince días naturales siguientes a la constitución de los nuevos Consejos de Dirección de los Centros de Profesores, las Delegaciones Provinciales de esta Consejería abrirán el plazo de presentación de candidatos a los puestos de Coordinadores de todos los centros de Profesores de la provincia.

Cuarto. El plazo de la constitución de la Comisión Electoral Provincial al que se refiere el artículo décimo de la Orden de 10 de septiembre de

1991, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de profesores así como el nombramiento y renovación de los coordinadores de Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Quinto. Se autoriza al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado a dictar las instrucciones que se estimen oportuna para el desarrollo de los procesos a los que se refiere este Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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