Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 2 de diciembre de 1991, por la que se regula el régimen de utilización de las instalaciones deportivas móviles de mediación gestionadas por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

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El Real Decreto 4096/1982 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía, establece en el apartado B. 1º. 1g) del Anexo I que la Comunidad Autónoma asume la gestión de las Instalaciones deportivas propias, comprendiendo dicha gestión la vigilancia y el control de las Instalaciones, la programación y organización de las Actividades, la elaboración del presupuesto y el control de ingresos y gastos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

13.31, recoge como competencia la materia relativa al deporte. En base a estas disposiciones se publicó la Orden de 14 de abril de 1987, por la que se regula el régimen de utilización de instalaciones deportivas de carácter inmuebles o fijas. Haciéndose necesario regular un sistema por el cual se rija la utilización de las instalaciones móviles de medición para el deporte, adquiridas recientemente por esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente, con el fin de lograr la necesaria planificación temporal de actividades que necesiten de tales instalaciones, así como el logro de una mayor calidad en las mismas.

DISPONGO:

Artículo 1. Las Instalaciones Deportivas Móviles de mediación electrónica pertenecientes a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía podrá ser utilizadas por todas las Federaciones Deportivas, Entidades Públicas y Privadas, que lo soliciten para la celebración de las pruebas deportivas oficiales que con carácter territorial, nacional o internacional se celebren en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Estas Instalaciones deportivas móviles de mediación están compuestas por los siguientes elementos:

a) Fotofinish: Facilita el cronometraje centesimal imprescindible y, a veces, obligatorio en pruebas de carácter oficial.

b) Anemometro: Se utiliza para la medición de la velocidad del viento, así como su dirección.

c) Medidor de distancias: aparato de medición electrónica indirecta necesario para la válida medición de las distancias que componen los diferentes pruebas deportivas basadas en este parámetro.

Artículo 3. El orden de prioridad en la concesión de autorización de uso de estas instalaciones, se establecerá de acuerdo a los criterios siguientes en orden al carácter de la prueba a celebrar:

1º. Ambito Internacional, Nacional y Autonómico por este orden.

2º. Repercusión pública.

3º. Nivel de implantación de la especialidad deportiva.

4º. Que correspondan a una programación de temporada. No obstante, la autorización quedará sin efecto cuando la actividad previamente autorizada coincida con alguna otra gestionada directamente por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias, y siempre que tal eventualidad sea notificada a la entidad afectada, con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la actividad. En dicho supuesto se procederá a la devolución de las cantidades que en concepto de precio público hubiesen ingresado los usuarios.

Artículo 4. Las solicitudes deberán formularse por escrito, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente, con una antelación mínima de un mes desde la fecha de celebración del evento deportivo. Las solicitudes se formularán según el modelo reseñado en el Anexo I, aceptando las condiciones de uso y comprometiéndose al pago de los gastos derivados de su utilización.

Artículo 5. La autorización será efectiva cuando sea notificada por escrito a los solicitantes por parte de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Caso de que la solicitud no fuese contestada en el plazo de 15 días, se entenderá que ha sido denegada.

Artículo 6. Recibida, en su caso, la comunicación de haber sido aceptada la solicitud, las entidades autorizadas deberán ingresar el importe total del precio público que se establezca a la Dirección General de Deportes, quien lo ingresará en la cuenta restringida de Hacienda para la recaudación de tasas y precios públicos.

Será requisito imprescindible para la utilización de estas Instalaciones Deportivas móviles la presentación del escrito de autorización, así como el resguardo del precio correspondiente.

Artículo 7. Corresponderá a las Entidades organizadoras de los eventos deportivos, la contratación y el abono directo de los gastos del personal necesario para el correcto funcionamiento de los elementos de medición electrónica.

Este personal, que lo compondrán diferentes profesionales autorizados por la Dirección General de Deportes, la cual establecerá para su capacitación cuantas actividades y requisitos estime conveniente, a fin de disponer, en todo momento, del personal necesario para atender las posibles peticiones, para lo cual se arbitrarán los correspondientes cursos de formación.

Igualmente será este personal autorizado el encargado de efectuar el trasporte y traslado de los equipos de medición bajo su supervisión y tutela.

Artículo 8. El personal mínimo necesario para cada elemento de la instalación deportiva de medición será el siguiente:

a) Fotofinish: Un técnico operador y un ayudante.

b) Anemómetro y medidor de distancias: Un técnico operador.

Artículo 9. Los gastos de personal correspondiente a honorarios, dietas y alojamientos, serán acordados libremente entre las partes. No obstante, la Dirección General de Deportes podrá establecer en el futuro las cuantías mínimas que puedan abonarse en cada concepto.

Artículo 10. Los precios públicos que regirán para estas instalaciones se establecerán en la Orden que al respecto publique la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para todas las instalaciones, servicios y publicaciones de carácter deportivo que gestione en Andalucía. Dichos precios incluirán un seguro de daños, robo y responsabilidad civil, que será contratado y gestionado directamente por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 11. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que tengan a su cargo las entidades usuarias, podrá dar lugar a la anulación de la autorización, sin ningún derecho a favor de las mismas y sin que proceda la devolución de las cantidades ingresadas en su caso.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Dirección General de Deportes en el plazo de 6 meses hará pública la lista de personas autorizadas en base a su reconocida experiencia o haber superado los cursos de formación pertinentes, organizados o autorizados por la propia Dirección General de Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se delega expresamente en el Director General de Deportes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la facultad de autorizar/denegar la utilización de las Instalaciones reguladas en la presente Orden, así como las notificaciones consecuencia de tales decisiones.

Segunda. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Deportes para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO I

SOLICITUD DE USO MATERIAL DE CONTROL Y MEDICION INDIRECTA:

D......................................................................... con domicilio en ......................................................... C/ .............................Nº........................................ DP...............Tlf.: .................... y DNI ........................ En nombre y representación de ........................................... .......................................................................... Acreditado mediante ...................................................... ..........................................................................

Expone:

Que con motivo de la celebración del evento: ( Indicar localidad e instalación ) ........................................................... .......................................................................... a desarrollar los próximos días: ............. del mes: ................ de 19 ..................; en horario de .................................. y en la localidad de ..................................................... Provincia ................................................................

Solicita:

Poder disponer del material: ............................................. .......................................................................... para el mejor desarrollo de la actividad; por lo que espera le sea autorizado para su uso el citado material.

Igualmente manifiesto en mi petición:

a) Conocer y aceptar las normas establecidas en la Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de ...... de ...... de 1990 sobre la utilización del citado material.

b) Aceptar y abonar los precios que rigen su alquiler.

c) Responsabilizarme de establecer las medidas de control y seguridad necesarias para garantizar el cuidado del material durante los días que se desarrolle el evento, y hasta su desmontaje definitivo.

d) Aceptar el pago de dietas, desplazamiento y alojamientos del personal capacitado y designado por esa Dirección General de Deportes para su funcionamiento.

...................., a ......... de ............. de 19..................

Sello de

la Entidad solicitante

Fdo.:

Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

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