Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 11 de febrero de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Residencia de Pensionistas Pinares San Antón del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Residencia de Pensionistas Pinares San Antón del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Málaga, desde las 12'30 horas a las 14'30 horas de los días

18, 20 y 22 de febrero de 1.991, afectando a todos los trabajadores de la mencionada Empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo conlo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo , el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1.981; Real Decreto

4.043/1,982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1.983,

DISPONGO

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Residencia de Pensionistas Pinares San Antón del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Málaga, desde las 12'30 horas a las 14'30 horas de los días 18, 20 y 22 de febrero de 1.991, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Servicios Sociales de Málaga se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Málaga. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Málaga.

Descargar PDF