Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de febrero de 1991, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas del hormigón.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 y de 31 de enero de 1991, regulan el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública en materia de control de calidad.

La inscripción en el registro supone el reconocimiento de la entidad para realizar ensayos o emitir informes en aquellas secciones y áreas para las cuales la Administración les reconoce tal aptitud porque reúnen las condiciones generales previstas en las Ordenes citadas y las condiciones especificas de su clasificación.

El Registro precisa pues de la fijación de las condiciones específicas que han de cumplir las entidades para que la clasificación e inscripción puedan ser otorgadas y las actividades que se realicen a su amparo tengan los efectos previstos en las disposiciones.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/1988, de 27 de enero por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

ARTICULO UNICO.-

Se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas del hormigón, en los términos establecidos en el anexo.

DISPOSICION FINAL.-

Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II.para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 5 de febrero de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General Arquitectura, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Directos General de Ordenación del Territorio, Director General de Transportes, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA EN LAS AREAS DEL HORMIGON.

CAPITULO I

AREAS DE ACREDITACION

Art. 1.1 Objeto y áreas que comprende.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las siguientes áreas del hormigón:

- Control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos

- Control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua.

- Control de hormigón fresco

CAPITULO II

AREA DE CONTROL DE HORMIGON EN MASA O ARMADO Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES: CEMENTO, ARIDOS, AGUA, ACERO PARA ARMADURAS, ADICIONES Y ADITIVOS.

Art.2.1 Definición del área.- Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características del hormigón en masa o armado y las de sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos, según lo establecido en la "Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado", EH vigente

Art. 2.2 Ensayos y normas de aplicación.- La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:

2.2.1 Cementos:

Determinación de la pérdida por calcinación (pérdida al fuego PF), UNE 80.215/88.

Determinación del residuo insoluble (RI), UNE 80.215/88. Determinación del trióxido de azufre (SO3), UNE 80.215/88. Determinación de cloruros, UNE 80.240/86.

Ensayo de puzolanicidad, UNE 80.280

88.

Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad de volumen, UNE

80.102/88.

Determinación de las resistencias mecánicas, UNE 80.101/88 Cálculo de la composición potencial de clinker Porland, UNE 80.304/86. Toma de muestras de cemento, UNE 80.401/87

2.2.2 Aridos:

Determinación de terrones de arcilla, UNE 7.133/58

Determinación de partículas blandas en áridos gruesos, UNE 7134/58 Determinación de partículas de bajo peso específico en áridos, UNE

7.244/71

Determinación cuantitativa de los compuestos de azufre, UNE 83.120/88. Determinación de la materia orgánica en arenas, UNE 7.082

54.

Determinación del equivalente de arena en áridos finos (EAV) determinado "a vista", UNE 83.131.

Ensayo de azul de metileno, UNE 83.130.

Determinación de la reactividad de los áridos con los álcalis del cemento, UNE 7.137/58.

Determinación de sulfatos, UNE 7.245/71.

Medida de coeficiente de friabilidad de las arenas, UNE 83.115/89. Determinación del coeficiente de Los Angeles, resistencia al desgaste de la grava, UNE 83.116.

Determinación de la absorción de agua por la arena, UNE 83.133. Determinación de la absorción de agua por la grava, UNE 83.134. Determinación de la estabilidad de áridos frente a disoluciones de sulfato sódico o de sulfato magnésico, UNE 7.136/58.

Determinación del coeficiente de forma del árido grueso, UNE 7.238/71. Determinación del contenido, del tamaño máximo característico y del módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco, UNE

7.295/76-1R.

Determinación de finos, UNE 7.135/58.

Determinación del ánalisis granulométrico de los áridos, UNE 7.139/58. Determinación de cloruros, método volumétrico (Volhard), UNE 80.240/86. Toma de muestras, UNE 83.109/85.

2.2.3 Aguas:

Determinación de la acidez, expresada por su pH, UNE 7.234/71. Determinación del contenido total de sustancias solubles, UNE 7.130/58. Determinación de sulfatos, UNE 7.131/58.

Determinación de cloruros, UNE 7.178

60.

Determinación cualitativa de hidratos de carbono, UNE 7.132/58. Determinación cuantitativa de sustancias orgánicas solubles en éter, UNE 7.235/71.

Toma de muestras para el análisis químico de las aguas destinadas al amasado de morteros y hormigones, UNE 7.236/71.

2.2.4 Aceros:

Carga unitaria de rotura a tracción, sección media, límite elástico, alargamiento de rotura de barras lisas, UNE 36.401/81 y UNE 36.097/81 (1)

1R.

Doblado simple, doblado y desdoblado de barras lisas, UNE 36.097/81 (1)

1R.

Carga unitaria de rotura,sección mediaequivalente, límite elástico, alargamiento de rotura de barras corrugadas, UNE 36.401/81, UNE 36.088

88

(1)2R UNE 36.068/88.

Doblado simple, doblado y desdoblado de barras corrugadas UNE 36.088

88

(1) 2R y UNE 36.068/88.

Determinación de las características geométricas del paso de malla, de mallas eléctrosoldadas, UNE 36.092/81 (1).

Resistencia al arrancamiento del nudo soldado de mallas electrosoldadas, UNE 36.462/80.

Características geométricas de los resaltos de barras corrugadas, UNE

36.088

88 (1) 2R y UNE 36.068/88.

Doblado y desdoblado de alambres corrugados de acero para hormigón armado, UNE 36.099/81 (1).

2.2.5 Hormigones:

Toma de muestras de hormigón fresco, UNE 83.300/84.

Fabricación y conservación de probetas, UNE 83.301/84.

Refrentado de probetas con mortero de azufre, UNE 83.303/84. Resistencia a compresión, UNE 83.304/84.

Resistencia a flexotracción, UNE 83.305/86.

Resistencia a tracción indirecta (ensayo brasileño), UNE 83.306/85. Medida de la consistencia del hormigón fresco por el método del cono de Abrams, UNE 83.313.

Determinación del índice de rebote, UNE 83.307/86.

Extracción y conservación de probetas testigo, UNE 83.302/84. Determinación de la velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos, UNE 83.308/86.

Realización de ensayos estáticos de puesta en carga sobre estructura de piso, UNE 7.457/86.

2.2.6 Adiciones (Cenizas Volantes):

Toma de muestras UNE 83.421/87.

Control de calidad de recepción, UNE 83.422/86

Determinación de la humedad, UNE 83.431/86.

Determinación de sulfatos por el método gravimétrico, UNE 83.432/86. Determinación de la pérdida por calcinación UNE 83.433/86. Determinación de la finura, UNE 83.450/86.

Determinación del índice de actividad resistente con cemento Portland, UNE 83.451/86.

Determinación de la estabilidad de volumen por el método de Le Chatelier, UNE 83.453/87.

2.2.7 Aditivos:

Determinación del residuo seco de los aditivos líquidos, UNE 83.205/85. Determinación de la pérdida de masa de los aditivos sólidos, UNE

83.206/85.

Determinación de la pérdida por calcinación, UNE 83.207/85. Determinación del resíduo insoluble en agua destilada, UNE 83.208/85. Determinación del contenido de agua no combinadam UNE 83.209/86. Determinación de cloruros, UNE 83.210/88.

Determinación del contenido de compuestos de azufre, UNE 83.211/87. Determinación del peso específico de los aditivos líquidos, UNE

83.225/86.

Determinación de la densidad aparente de los aditivos sólidos, UNE

83.226/86.

Determinación del pH, UNE 83.227/86.

Toma de muestras, UNE 83.254/87.

Determinación de la consistencia por medio de la mesa de sacudidas, UNE

83.258/88.

Art. 2.3 Actualización de la relación de ensayos y normas.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figuran en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.

Art. 2.4 Prescripciones Técnicas complementarias.- El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 2.5 Maquinaria e instrumental necesario.- El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

Denominación.

Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.

Fechas de recepción y puesta en servicio.

Emplazamiento habitual.

Referencia de su mantenimiento.

Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.

Art. 2.6 Personal exigido y cualificación profesional.- El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.

La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.

El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.

En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.

En dicho Libro, se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal de laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma de mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.

Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.

Art. 2.7 Seguro de Responsabilidad Civil.- El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.

Art. 2.8 Calibración de maquinaria.- Los equipos de medidas de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.

El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de entidades de calibración aceptada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Art. 2.9 Condiciones exigidas a los locales.- Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.

La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.

El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.

Art. 2.10 Ensayos de contraste.- Con la perioricidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.

CAPITULO III

AREA DE CONTROL DE HORMIGON EN MASA, DE CEMENTO, DE ARIDOS Y DE AGUA.

Art. 3.1 Definición del área.- Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características del hormigón en masa, del cemento, de los áridos y del agua según lo establecido en la "Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa y armado", EH vigente.

Art. 3.2 Ensayos y normas de aplicación.- La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:

3.2.1 Cementos:

Determinación de pérdida por calcinación (pérdida al fuego PF), UNE

80.215/88.

Determinación del residuo insoluble (RI), UNE 80.215/88. Determinación del trióxido de azufre (SO3), UNE 80.215/88. Determinación de cloruros, UNE 80.240/86.

Ensayo de puzolanicidad, UNE 80.280

88.

Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad de volumen, UNE

80.102/88.

Determinación de la resistencias mecánicas, UNE 80.101/88. Cálculo de la composición potencial de clinker Porland, UNE 80.304/86. Toma de muestras de cemento, UNE 80.401/87.

3.2.2 Aridos:

Determinación de terrones de arcilla, UNE 7.133/58

Determinación de particulas blandas en áridos gruesos, UNE 7134/58 Determinación de particulas de bajo peso específico en áridos, UNE

7.244/71

Determinación cuantitativa de los compuestos de azufre, UNE 83.120/88. Determinación de la materia orgánica en arenas UNE 7082

54

Determinación del equivalente de arena en áridos finos (EAV) determinado "a vista", UNE 83.131.

Ensayo de azul de metileno, UNE 83.130.

Determinación de la reactividad de los áridos con los alcalis del cemento, UNE 7.137/58.

Determinación de sulfatos, UNE 7.245/71.

Medida del coeficiente de friabilidad de las arenas, UNE 83.115/89. Determinación del coeficiente de Los Angeles, resistencia del desgaste de la grava, UNE 83.116.

Determinación de la absorción de agua por la arena, UNE 83.133. Determinación de la absorción de agua por la grava, UNE 83.134. Determinación de la estabilidad de áridos frente a disoluciones de sulfato sódico o de sulfato magnésico, UNE 7.136/58.

Determinación del coeficiente de forma del árido grueso, UNE 7.238/71. Determinación del contenido, del tamaño máximo característico y del módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco, UNE

7.295/76-1R.

Determinación de finos, UNE 7.135/58.

Determinación del análisis granulométrico de los áridos, UNE 7.139/58. Determinación de cloruros, método volumétrico (Volhard), UNE 80.240/86. Toma de muestras, UNE 83.109/85.

3.2.3 Aguas:

Determinación de la acidez, expresada por su pH, UNE 7.234/71. Determinación del contenido total de sustancias solubles, UNE 7.130/58. Determinación de sulfatos, UNE 7.131/58.

Determinación de cloruros, UNE 7.178

60.

Determinación cualitativa de hidratos de carbono, UNE 7.132/58. Determinación cuantitativa de sustancias orgánicas solubles en éter, UNE 7.235/71.

Toma de muestras para el análisis químico de las aguas destinadas al amasado de morteros y hormigones, UNE 7.236/71.

3.2.4 Hormigones:

Toma de muestras de hormigón fresco, UNE 83.300/84.

Fabricación y conservación de probetas, UNE 83.301/84.

Refrentado de probetas con mortero de azufre, UNE 83.303/84. Resistencia a compresión, UNE 83.304/84.

Resistencia a tracción indirecta (ensayo brasileño), UNE 83.306/85. Medida de la consistencia del hormigón fresco por el método del cono de Abrams, UNE 83.313.

Determinación del índice de rebote, UNE 83.307/86.

Extracción y conservación de probetas testigo, UNE 83.302/84. Determinación de la velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos, UNE 83.308/86.

Realización de ensayos estáticos de puesta en carga sobre estructura de piso, UNE 7.457/86.

Art. 3.3 Actualización de la relación de ensayos y normas.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.

Art. 3.4 Prescripciones técnicas complementarias.- El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.

Art.3.5 Maquinaria e instrumental necesario.- El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

Denominación.

Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.

Fechas de recepción y puesta en servicio.

Emplazamiento habitual.

Referencia de su mantenimiento.

Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.

Art. 3.6 Personal exigido y cualificación profesional.- El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.

La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos, quien debe firmar los documentos de resultados en los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.

El operador debera firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.

En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.

En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.

Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.

Art. 3.7 Seguro de Responsabilidad Civil.- El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.

Art. 3.8 Calibración de maquinaria.- Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.

El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de Entidades de calibración aceptadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Art. 3.9 Condiciones exigidas a los locales.- Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperaturas, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.

La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.

El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.

Art. 3.10 Ensayos de contraste.- Con la perioricidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.

CAPITULO IV

AREA DE CONTROL DE HORMIGON FRESCO

Artículo 4.1 Definición del área.- Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características del hormigón fresco.

La acreditación de laboratorios en este área se concederá por la Secretaría General Técnica con carácter excepcional, para instalaciones temporales dependientes de entidades inscritas en el Registro en alguna de las siguientes áreas "Control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos", o "Control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua" y para la atención de zonas u obras específicas de acuerdo con lo previsto en la Orden de 15 de junio de

1989 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Art. 4.2 Ensayos y normas de aplicación.- La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:

4.2.1 Hormigones:

Toma de muestras de hormigón fresco, UNE 83.300/84.

Fabricación y conservación de probetas, UNE 83.301/84.

Refrentado de probeta con mortero de azufre, UNE 83.303/84. Resistencia a compresión, UNE 83.304/84.

Medida de la consistencia del hormigón fresco por el método del cono de Abrams, UNE 83.313.

Art. 4.3 Actualización de la relación de ensayos y normas.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.

Art. 4.4 Prescripciones técnicas complementarias.- El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.

Art.4.5 Maquinaria e instrumental necesario.- El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

Denominación.

Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.

Fechas de recepción y puesta en servicio.

Emplazamiento habitual.

Referencia de su mantenimiento.

Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.

Art. 4.6 Personal exigido y cualificado profesional.- El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con un técnico que posea alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas o Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal auxiliar con un mínimo de uno.

La dirección del laboratorio será asumida por el técnico, quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.

El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.

El Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.

En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.

Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.

Art. 4.7 Seguro de Responsabilidad Civil.- El laboratorio acreditado debera suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.

Art. 4.8 Calibración de maquinaria.- Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.

El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de Entidades de calibración aceptadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Art. 4.9 Condiciones exigidas a los locales.- Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.

Art.4.10 Ensayos de contraste.- Con la perioricidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.

Descargar PDF