Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de enero de 1991, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de Preescolar Azahara, de Lucena (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Gracia Granados Benitez, en su calidad de titular del Centro docente Privado de Preescolar "Azahara", con domicilio en c/. Arena núm. 8 de Lucena (Córdoba), en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 1 unidad, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 6º y siguiente del Decreto 1855/74, de 7 de junio;

Resultando que el Centro Privado "Azahara" ha obtenido la autorización previa, a la que alude el artículo 5º del Decreto mencionado; Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio del Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones;

Vistos la Ley de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar "Azahara", cuyo código es

14601004 y domiciliado en Lucena (Córdoba), c/ Arena núm. 8, con 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso

-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación Y Ciencia

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