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Recibidas certificaciones de los Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de Punta Umbría y San Juan del Puerto (Huelva), por el que se fijan las Fiestas Locales correspondientes a 1991 que no habían sido todavía fijadas en la Orden de 21 de diciembre de 1990, BOJA 107 de 31 de diciembre. Por otra parte, advertidos errores en dicha Orden en la consignación de las Fiestas Locales de los Municipios de Baza (Granada); Paterna del Campo y Villalba del Alcor (Huelva) por lo que se procede a incluirlas correctamente en la presente y a tenor de lo establecido en el artículo 46 del R.D. 2001/83 y en uso de las facultades que me están conferidas por el R.D. 4043/82, de 29 de diciembre y Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 226/83 de 9 de febrero,
DISPONGO:
Artículo 1º. Declarar para 1991 inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales, en los Municipios de la Comunidad Autónoma que se determina en el Anexo I.
Artículo 2º. Advertidos errores en la Orden de 21 de diciembre de 1990 (BOJA núm. 107, de 31 de diciembre), al consignarse las Fiestas Locales para algunos Municipios, se transcriben las oportunas rectificaciones en el Anexo II.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 1991
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
ANEXO I
HUELVA
Punta Umbría
20 de mayo
16 de julio
San Juan del Puerto
11 de febrero
24 de junio
ANEXO II
BAZA (GRANADA)
Donde dice: "5 de febrero"
Debe decir: 12 de febrero
PATERNA DEL CAMPO (HUELVA)
Donde dice: "3 de junio"
Debe decir: 30 de mayo
VILLALBA DEL ALCOR (HUELVA)
Donde dice: "8 de julio"
Debe decir: 15 de julio
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