Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de noviembre de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Jaén, con la cantidad de veintitrés millones de pesetas, con destino a la ejecución del Programa Andalucía 92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Jaén, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 13, párrafo 3. de la Ley 2/1990, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1990, en relaión con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

RESUELVO:

Primero: Conceder una subvención de 23.000.000 de Pts. al Ayuntamiento de Jaén con la finalidad de la ejecución de obras en la Plaza Alcalá Wenceslada, incluida en las actuaciones del Conjunto Histórico denominado Barrio Santo Domingo y la Magdalena.

Segundo.: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento por importe del 10% de la cuantía citada en el punto primero. Los libramientos sucesivos, excepto el último de ellos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último de los libramientos del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes preceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para justificar esta última entrega de fondos. En todos los casos, en el plazo de 15 días a contar de la recepción de la Intervención, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio),en relación con el Artículo 53,4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Jaén y demás efectos.

Sevilla, 14 de noviembre de 1990

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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