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En el recurso núm. 3852/88 interpuesto por D. Francisco Gómez de Velasco, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debido a error material padecido en el testimonio de la Sentencia de fecha 20.4.90, recaída en el citado recurso, emite nuevo Fallo de fecha 14.1.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por D. Francisco Gómez de Velasco, contra la denegación por silencio administrativo de las diferencias retributivas por aplicación de nuevo sistema regulado en la Ley 30/84 de 2 de agosto". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 7 de febrero de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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