Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de febrero de 1991, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios en materia relacionadas con el Cine y el Vídeo.

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Como continuacón de la labor de formación artística que en materias relacionadas con el cine y el vídeo viene desarrollando esta Consejería.

DISPOGO:

Artículo 1. Se convocan ayudas para la realización de estudios en materia relacionadas con el cine y el vídeo correspondientes a 1991.

Artículo 2. La cuantía global de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 1.20.01.484.08.35B.2.0000 del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación. En lo no previsto se estará a lo preceptuado en la Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80 de

25 de septiembre de 1990).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de febrero de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

1. Participantes.

1.1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto

2.1. Serán objeto de ayuda de estudios de perfeccionamiento en materia de cine y vídeo y otras áreas de conocimiento directamente relacionadas con ellos (fotografía, T.V., diseño por ordenador, montajes, sonido, etc.), de corta o larga duración, o realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero dentro del año 1991.

2.2. No se atenderán los estudios en Centros Públicos o Privados acogidos al programa de becas de otras Instituciones Públicas salvo que exista convenio específico.

2.3. También serán objeto de ayuda los meritoriajes en producciones cinematográficas y audiovisuales.

3. Fases

3.1. La convocatoria se resolverá en dos fases:

a) La primera quedará abierta desde la publicación de esta Orden hasta pasados treinta días naturales.

b) La segunda se iniciará el 30 de abril de 1991 y finalizará el 15 de julio inclusive.

4. Instancias

4.1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Ximénez de Enciso, 35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo

66 de la LPA.

4.2. Junto a la instancia deberán presentarse los siguientes documentos: Memoria personal sobre la actividad a realizar, que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.

Fotocopia compulsada del DNI y Currículum Vitae acreditado. Justificante del pago de obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que esté integrado o, en su defecto, declaración expresa de su exención y justificante de desempleo.

Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso y su duración exacta. Tratándose de un meritoriaje se requerirá el compromiso escrito de la empresa productora de aceptar en tal condición al meritorio, con indicación del proyecto concreto al que se va a dedicar así como de las tareas encomendadas, lugar y duración aproximada de las mismas, sin que por ello se establezca retribución alguna.

Fotocopia compulsada de las titulaciones que se aleguen.

5. Cuantía

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establece un límite máximo de 800.000 ptas.

6. Selección y concesión

6.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

6.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en consideración cuanta información quiera aportar el solicitante, si bien se prestará especial atención a:

La experiencia del solicitante en el campo audiovisual. La prioridad de los cursos de larga duración y/o intensivos. El contenido del programa de estudios.

La situación económica y laboral de solicitante.

El prestigio profesional y pedagógico del Centro o la Empresa.

6.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.

6.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado y de los apartados del presupuesto a que se podrán destinar, si bien quedará supeditado a la aceptación mediante escrito que deberá remitrise a la Dirección General en el plazo improrrogable de diez días. En otro caso se considerará renuncia tácita. Dicho escrito no tendrá validez si no se acompaña de la inscripción definitiva en el curso de que se trate, considerándose, por tanto, requisito imprescindible para la concesión definitiva. En caso de modificación de alguna de las condiciones del curso la Dirección General decidirá la confirmación o revocación de la ayuda.

6.5. De producirse alguna renuncia tácita o expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrán citar una nueva resolución de concesión bien sea para ampliar las dotaciones de las ya concedidas bien para añadir alguna nueva ayuda.

7. Pago

Cumplidos los requisitos a que hace referencia la base anterior se iniciarán los trámites para proceder, de una sola vez, al pago de las ayudas.

8. Publicación

Finalizada la tramitación de las dos fases se publicará en el BOJA la relación de las ayudas concedidas, así como en los tablones de anuncios de la Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. De lo contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

9.2. Igualmente se obliga a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programador de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, se podrán requerir certificaciones de asistencia.

10. Justificación

Una vez finalizada la actividad, y en el plazo de un mes, sin necesidad de requirimiento por parte de la Dirección General se hará entrega de una certificación expedida por el Centro o la Empresa, acreditando la continuidad y aprovechamiento del alumno, así como una memoria realizada por el interesado acerca de su experiencia personal respecto al curso o trabajo, acompañada de facturas y justificantes de los gastos realizados, de acuerdo con el presupuesto presentado y referidos exclusivamente a los apartados permitidos.

ANEXO

MODELO DE INSTANCIA

Don ...................................................................... DNI .................... domicilio ............... núm. ................. P. .......... Localidad ................. Provincia ...................... D.P. ........................... Teléfono ............................... Entidad Bancaria ........................ Localidad ...................... Agencia c/ ..................... Núm. c/c. o Libreta ....................

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de ............................... por la que se convocan ayudas para la realización de estudios en materias relacionadas con el cine y el vídeo.

SOLICITA:

Le sea concedida una ayuda de ...................................... ptas. con objeto de ............................................................ para lo cual acompaña los siguientes documentos:

Memoria personal sobre la actividad a realizar, que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.

Fotocopia compulsada del DNI y Currículum Vitae acreditado. Justificante del pago de obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que esté integrado o, en su defecto, declaración expresa de su exención y justificante de desempleo.

Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso y su duración exacta.

Tratándose de un meritoriaje se requerirá el compromiso escrito de la empresa productora de aceptar en tal condición al meritorio, con indicación del proyecto concreto al que se va a a dedicar así como de las tareas encomendadas, lugar y duración aproximada de las mismas, sin que por ello se establezca retribución alguna.

Fotocopia compulsada de las titulaciones que se aleguen.

..............., a .......... de .......... de 1991

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural.

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