Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de febrero de 1991, por la que se convocan ayudas para postproducción de proyectos Audiovisuales y para asistencia festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración.

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Como continuación de la política de respaldo a la postproducción de proyectos audiovisuales y cortometrajes en cine y vídeo así como a la promoción en festivales de las producciones realizadas en formatos profesionales que viene desarrollando esta Consejería,

DISPONGO:

Artículo 1. Se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1991.

Artículo 2. La cuantía global de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 1.20.01.474.01.35B.8.0000 del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación. En lo no previsto se estará a lo preceptuado en la Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80 de

25 de septiembre de 1990).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de febrero de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

1. Participantes.

Podrán solicitar estas ayudas los productores y/o realizadores profesionales residentes en Andalucía y las empresas con domicilio social en este territorio.

2. Objeto.

2.1. Serán objeto de ayuda:

a) El doblaje, la sonorización, el montaje, la postproducción y tareas análogas, siempre referidas a cortometrajes en cine y vídeo ya rodados/ grabados, en formatos profesionales y cuya duración no supere los treinta minutos.

b) Las videoinstalaciones en estado de postproducción.

c) El tiraje de copias, la edición de material gráfico para difusión, los gastos de viaje y otros análogos que tengan por finalidad la participación en festivales y muestras nacionales e internacionales para promoción de producciones de las características expresadas en el apartado a).

3. Instancias.

3.1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Ximénez de Enciso, 35. 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 66 de la LPA hasta el día 31 de mayo de 1991 inclusive.

3.2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Memoria explicativa del objeto de la ayuda con presupuesto pormenorizado. Fotocopia compulsada del D.N.I. y Currículum Vitae o Dossier de Actividades, según el caso.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (fotocopia compulsada de Licencia Fiscal, Impuestos, Cotización de S.S., etc.).

Presupuesto del objeto de la ayuda por parte de las empresas y/o Laboratorios a los que se piense encomendar el gasto. Documento que acredite representatividad legal de la persona física que actúe en nombre de la Empresa.

ADEMAS:

Cuando se trate de ayudas para doblajes, sonorización, etc.: Informe sobre el estado de la producción, guión literario y técnico, equipos técnico y artístico, plan de trabajo y calendario así como una copia en vídeo VHS o Beta del material rodado/grabado.

Cuando se trate de ayuda para videoinstalaciones:

Boceto del proyecto.

Cinta de vídeo VHS o Beta con el material de grabación que se vaya a emplear.

Cuando se trate de ayudas para participar en Festivales. Información detallada sobre el festival o muestra: lugar, fechas, participantes, programa anterior edición, etc.

Justificante de inscripción en el Festival o documento expedido por la organización como invitado al mismo.

3.2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Memoria explicativa del objeto de la ayuda con presupuesto pormenorizado. Fotocopia compulsada del D.N.I. y Currículum Vitae o Dossier de Actividades, según el caso.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (fotocopia compulsada de Licencia Fiscal, Impuestos, Cotización de S.S., etc.).

Presupuesto del objeto de la ayuda por parte de las empresas y/o Laboratorios a los que se piense encomendar el gasto.

Documento que acredite representatividad.

ADEMAS:

Cuando se trate de ayudas para doblaje, sonorización, etc.: Informe sobre el estado de la producción, guión literario y técnico, equipos técnico y artístico, plan de trabajo y calendario así como una copia en vídeo VHS o Beta del material rodado/grabado.

Cuando se trate de ayudas para videoinstalaciones:

Boceto del proyecto.

Cinta de vídeo VHS o Beta con el material de grabación que se vaya a emplear.

Cuando se trate de ayudas para participar en Festivales: Información detallada sobre el festival o muestra: lugar, fechas, participantes, programa anterior edición, etc.

Justificante de inscripción en el Festival o documento expedido por la organización como invitado al mismo.

4. Cuantía.

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establecen las siguientes limitaciones:

a) y b) Las ayudas para doblaje, sonorización, etc. y para videoinstalaciones no superarán las 700.0000 ptas.

c) Las ayudas para participar en festivales no superarán las 500.000 ptas.

5. Estudio y Selección.

5.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

5.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la información contenida en las documentaciones, la trayectoria profesional, el interés del proyecto y la viabilidad y repercusión de su ejecución.

5.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.

5.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado y de los apartados del presupuesto a que se podrá destinar, si bien quedará superditado a la aceptación expresa mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá que renuncia.

6. Pago.

Cumplidos los requisitos a que hace referencia la base anterior se iniciarán los trámites para proceder al pago de las ayudas.

7. Justificación.

7.1. Cuando la ayuda tenga por objeto el doblaje, la sonorización, etc., en el plazo de dos meses desde su recepción se presentarán facturas que acrediten el empleo de la misma de acuerdo con el proyecto presentado y el presupuesto de la empresa o laboratorio propuestos. En el mismo plazo se hará entrega de una copia del cortometraje en Vídeo U-Matic, en cuyos títulos de crédito deberá constar la siguiente leyenda: "Producción subvencionada por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía".

7.2. Cuando se trate de ayudas para videoinstalaciones, en el plazo de dos meses desde su recepción se presentará una copia en vídeo conteniendo la grabación de la videoinstalación y, en su caso, carteles, folletos, y material gráfico editado al efecto en el que constará la colaboración de la Consejería, así como facturas que acrediten el empleo de la misma de acuerdo con el presupuesto presentado y aprobado.

7.3. Cuando se trate de ayudas para la participación en festivales, en el plazo de un mes desde su celebración, se presentará una certificación del comité organizador acreditanto dicha presencia. Igualmente se entregarán carteles, catálogos, folletos y cualquier otro material gráfico editado al efecto así como facturas acordes con el presupuesto aprobado.

7.4. En todos los casos se podrá destinar la subvención exclusivamente a los apartados del presupuesto que hayan sido aprobados por la D.G. en la resolución de concesión y sólo con las empresas o laboratorios que el peticionario haya propuesto en el proyecto.

8. Destino de las producciones

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en cualquier otro que considere oportuno para su utilización en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro. A tal fin, junto con la copia a que hace referencia la base 8.1. se entregará un documento de cesión expresa de derechos sobre la película a favor de la Consejería.

9. Publicación.

Una vez agotadas las dos bases de la convocatoria se hará una publicación conjunta de todas las ayudas concedidas en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de la Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Don. ................................. DNI ............................... en nombre propio/en representación de la empresa ........................ ................................................................... N.I.F. con domicilio en c/ .................... núm. ........................... P. ................ Localidad ................ Provincia ................. D.P. ........................ Teléfono .................................. Entidad Bancaria ...................... Localidad ........................ Agencia c/ .................. Núm. c/c. o Libreta .......................

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de ................................... por la que se convocan ayudas para la postproducción de proyectos audiovisuales y asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración,

SOLICITA:

Le sea concedida una ayuda de ...................................... ptas. con objeto de ....................................................... para lo cual adjunta los siguientes documentos:

Memoria explicativa del objeto de la ayuda con presupuesto pormenorizado. Fotocopia compulsada del DNI y Currículum Vitae o dossier de actividades según el caso.

Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social (fotocopia compulsada de licencia fiscal, impuestos, cotización de S.S., etc.).

Presupuesto del objeto de la ayuda por parte de las empresas y/o Laboratorios a los que se piense encomendar el gasto.

ADEMAS:

Cuando se trate de ayudas para doblaje, sonorización, etc.: Informe sobre el estado de la producción, guión literario y técnico, equipos técnico y artístico, plan de trabajo y calendario así como una copia en vídeo VHS o Beta del material rodado/grabado.

Cuando se trate de ayudas para videoinstalaciones:

Boceto del proyecto.

Cinta de vídeo VHS o Beta con el material de grabación que se vaya a emplear.

Cuando se trate de ayudas para participar en Festivales: Información detallada sobre el festival o muestra: lugar, fechas, participantes, programa anterior edición, etc.

Justificante de inscripción en el Festival o documento expedido por la organización como invitado al mismo.

.................... a .......... de .......... de 1191

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

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