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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de varios solares, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas los días 28 de agosto de 1987,
5 de diciembre de 1987 y 7 de febrero de 1990, publicado en el BOP número 126 de 12 de junio de 1990 y cuyas descripciones son las siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 14 de febrero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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