Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 27/2/1991

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO 40/1991, de 26 de febrero, por el que se concede, a título póstumo, la Medalla de Andalucía a D. Emilio Lemos Ortega.

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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. La figura de D. Emilio Lemos Ortegam recientemente desaparecida, poseía estas notas de honestidad, de entrega y de fidelidad, con la que se honra la mejor tradición andaluza.

Desde muy joven participó en política, defendiendo las ideas de libertad y progreso.

En períodos de democracia o en etapas de obligada clandestinidad, tanto su producción intelectual, como su trabajo y dedicación, tuvieron siempre como referente la situación y la mejora de Andalucía. Es manifiesto, por tanto, que en D. Emilio Lemos Ortega concurren méritos suficientes para hacerse acreedor a la referida distinción. En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo único. Se concede a D. Emilio Lemos Ortega a título póstumo la Medalla de Andalucía, en su categoría de Oro, con todos lo honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.

Sevilla, 26 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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