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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. La figura de D. Emilio Lemos Ortegam recientemente desaparecida, poseía estas notas de honestidad, de entrega y de fidelidad, con la que se honra la mejor tradición andaluza.
Desde muy joven participó en política, defendiendo las ideas de libertad y progreso.
En períodos de democracia o en etapas de obligada clandestinidad, tanto su producción intelectual, como su trabajo y dedicación, tuvieron siempre como referente la situación y la mejora de Andalucía. Es manifiesto, por tanto, que en D. Emilio Lemos Ortega concurren méritos suficientes para hacerse acreedor a la referida distinción. En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1991,
DISPONGO:
Artículo único. Se concede a D. Emilio Lemos Ortega a título póstumo la Medalla de Andalucía, en su categoría de Oro, con todos lo honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 26 de febrero de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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