Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 27/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 15 de febrero de 1991, por la que se dictan normas complementarias reguladoras del procedimiento para la tramitación, concesión y gestión de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía (Málaga), y de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración.

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El Decreto 96/1989, de 3 de mayo, estableció una nueva línea de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga, a fin de potenciar actividades de investigación y desarrollo y consolidar un núcleo de dinamización tecnológica de la industria en Andalucía.

Mediante el Convenio suscrito el 3 de octubre de 1988 por el Instituto de Fomento de Andalucía, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) y el Ayuntamiento de Málaga, se establecieron las bases de colaboración para el diseño, ejecución, urbanización, promoción, gestión y dinamización del citado Parque Tecnológico con el objeto de potenciar centros de investigación y desarrollo públicos y privados, y de empresas tecnológicas productivas, creando una serie de infraestructuras de servicios administrativos comunes. Con fecha 23 de junio de 1.989 se creó la Junta de Compensación del Parque Tecnológico.

En su virtud y cumplido el trámite preceptivo establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas por la Representación Permanente de España del citado proyecto de ayudas, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Concepto y ámbito

Conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 96/1989, de 3 de mayo, se instrumenta una línea de ayudas a las empresas que se instalen en el Parque Tecnológico de Andalucía en Málaga, que, independientemente del sector económico en el que encuadren, incluyan algunas de las siguientes actividades:

- Procesos de investigación y desarrollo (I+D).

- Incorporación de alta tecnología en el producto.

- Incorporación de alta tecnología en la fase de fabricación.

SEGUNDO.- Tipos de ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado Decreto

96/1989 de 3 de mayo, y a los efectos de esta Orden, los beneficios que se podrán conceder a las empresas estarán constituidos por:

a) Subvención a fondo perdido de la inversión aprobada, con cargo a los créditos de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de Entidades Financieras a través de las líneas presupuestarias del Instituto de Fomento de Andalucía.

c) Preferencia en la obtención de crédito oficial.

TERCERO.- Clases de proyectos subvencionables

Tendrán el carácter de proyectos subvencionables, los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación, traslado y, en su caso, modernización de los ya existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que desarrolla la aplicación de la Ley de incentivos económicos regionales en Andalucía.

CUARTO.- Conceptos de inversión subvencionable

1º.- Según lo establecido en el artículo 2º apartado a) del Decreto

96/1989, de 3 de mayo, los conceptos de inversión subvencionable serán los siguientes:

a) Los activos fijos materiales, vinculados a la realización del proyecto, excluyendose los elementos de transportes.

- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

- Obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

- Bienes de equipo en: Maquinaria de proceso, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

- Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y de dirección facultativa de los trabajos.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Los activos intangibles ligados a la inversión solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán con carácter preferente los programas de Investigación y Desarrollo (I+D) que realice la propia empresa en el Parque, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la contratación o colaboración de personal investigador.

2.- No se subvencionarán los activos adquiridos con fecha anterior a la solicitud de los beneficios, con excepción de lo previsto en la Disposición Transitoria, por lo que será necesario presentar con la solicitud, Acta Notarial de presencia.

3.- Las inversiones que se efectúan mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financieros (leasing), unicamente podrán ser aprobadas si en el momento de presentar la correspondiente solicitud se asume la obligación, por parte del solicitante, de comprar los activos dentro del período establecido para la ejecución del proyecto.

4.- En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión sobre los que puedan concederse beneficios el IVA recuperable.

QUINTO.- Importe máximo de las ayudas

1º).- La subvención a fondo perdido de la inversión aprobada podra alcanzar un tope máximo del treinta por ciento.

2º).- La subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de Entidades Financieras, a través de las líneas presupuestarias del Instituto de Fomento de Andalucía, tendrá las condiciones marcadas por el Convenio Junta de Andalucía y Entidades Financieras.

La suma total de las ayudas derivadas del Decreto 96/1989, de 3 de mayo, no podrá sobrepasar, en ningún supuesto, los límites fijados en la Ley

50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Correción de desequilibrios económicos interterritoriales, el Real Decreto

1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, así como el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía.

Asimismo, en caso de concurrencia con ayudas de otros organismos o Administraciones Publicas, el total de las ayudas concedidas no podrá sobrepasar el límite fijado por la normativa del Estado citada en el párrafo anterior.

SEXTO.- Organos gestores de la administración de las ayudas

La administración de las ayudas se realizará por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y el Instituto de Fomento de Andalucía.

SEPTIMO.- La Comisión de Valoración. Su composición.

1.- La Comisión de Valoración, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vocales: El Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Director de la División de Proyectos e Innovación del Instituto de Fomento de Andalucía.

El Director General de Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

El Director General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo.

Secretario: Un Jefe del Servicio de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

2.- El Presidente podrá delegar en otro vocal de la Comisión. Los vocales podrán nombrar como suplentes a un Jefe de Servicio de su Dirección General.

3.- Podrán asistir a las reuniones los Asesores Técnicos que el Presidente considere oportuno en función de la actividad.

OCTAVO.- Funciones de la Comisión de Valoración

Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

1.- Valoración de los expedientes.

2.- Elevar propuesta de concesión o denegación de ayudas a los proyectos presentados.

3.- Valorar las modificaciones del proyecto inicial y proponer la aceptación o denegación de las mismas.

4.- Declarar el cumplimiento de condiciones, o iniciar, en su caso, el expediente de incumplimiento.

NOVENO.- Del procedimiento de concesión de ayudas solicitadas

Para acceder a las ayudas reguladas en esta Orden se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga, dentro del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto

96/89, de 3 de mayo, la siguiente documentación por cuadriplicado:

a) Solicitud, dirigida al Consejero de Economía y Hacienda según modelo normalizado, que se acompaña como anexo.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante o registrales si se trata de una sociedad constituida. Si estuviera en fase de constitución, proyecto de Estatutos y datos personales de los promotores, así como futura denominación.

c) Memoria del proyecto de inversión a efectuar (Planos, estudio económico, programa de ejecución, presupuesto, etc.).

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1.988 y de

13 de diciembre de 1.989.

La Delegación Provincial analizará la documentación presentada, si encuentra formalmente incompleto el expediente solicitará al peticionario que subsane las deficiencias, otorgándole para ello un plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera atendido el requerimiento de la Administración, la Delegación Provincial procederá a la cancelación y archivo del expediente, de conformidad con el artículo 75.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DECIMO.- Ejecución de los proyectos

La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución. No obstante, los solicitantes de las ayudas podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución que se adopte, siempre que justifiquen, mediante Acta Notarial de presencia, que las mismas no habían empezado antes de presentar la solicitud y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria.

UNDECIMO.- Preparación de las propuestas y concesión de ayudas

1.- La Delegación Provincial solicitará informe de viabilidad técnica, económica y financiera a la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía e informe sobre el grado de tecnología del proyecto a los Servicios Técnicos de la Sociedad Gestora del Parque Tecnológico.

2.- Verificados por los servicios de la Delegación Provincial que el expediente de solicitud está debidamente cumplimentado, remitirá a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio un ejemplar de la documentación requerida, así como los informes técnicos solicitados.

3.- La Comisión de Valoración examinará las solicitudes y formalizará la valoración que proceda de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 3º del Decreto 96/1989, de 3 de mayo y elevará propuesta de Resolución sobre la concesión o denegación de los beneficios al Consejero de Economía y Hacienda o al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, según se trate de subvención a fondo perdido o subvención de intereses sobre préstamos, respectivamente.

4.- Se procederá a notificar a los interesados a través de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Málaga, la Resolución del Consejero de subvención a fondo perdido. La Resolución deberá ser aceptada por los interesados en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación y, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, se quedará sin efecto la concesión.

5.- El Instituto de Fomento de Andalucía tramitará y notificará las subvenciones de interés sobre préstamos de acuerdo con su normativa.

DECIMOSEGUNDO.- Incidencias posteriores a la concesión

1.- El Consejero de Economía y Hacienda resolverá las modificaciones justificadas del proyecto inicial en cuanto a inversión y empleo.

2.- La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio resolverá las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión y, en especial, en los supuestos de:

- Cambio de titularidad.

- Cambio de ubicación, previo informe de la Junta de Compensación del Parque Tecnológico.

- Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión.

- Aceptación de renuncias o desestimientos.

DECIMOTERCERO.- Liquidaciones de subvenciones a fondo perdido

1.- El beneficiario podrá solicitar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga el abono de la subvención si hubiera realizado todas las inversiones y cumplido el resto de las obligaciones contraidas. Podrán tramitarse abonos parciales a medida que vayan realizándose las inversiones, antes de que huviera cumplido el proyecto con todas las condiciones que forman parte de la concesión. En estos supuestos será requisito previo que el beneficiario aporte garantías a favor de la Junta de Andalucía, que podrán adoptar cualquiera de estas modalidades:

a) Primera hipoteca sin limitación temporal sobre los terrenos donde se ejecute el proyecto, y sobre las instalaciones. Esta se establecerá por importe total de la subvención concedida, incrementada en los intereses legales que correspondan.

b) Aval, sin limitación temporal y en cuantía suficiente que garantice el principal más los intereses legales que correspondan.

2º).- Las solicitudes de abono de subvención a fondo perdido deberán presentarse, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación, a tal fecha, del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1.988 y 13 de diciembre de 1.989.

b) Relación de los justificantes acreditativos de las inversiones realizadas y vinculadas con la inversión aprobada. No obstante, con el fin de agilizar la tramitación y como alternativa de los justificantes acreditativos de las inversiones antes citadas, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá autorizar las justificaciones de inversión a través de revisiones de auditorías que contendrán la información que requiera la citada Dirección General.

c) La garantía correspondiente, si procede, es decir, cuando soliciten liquidaciones parciales.

3.- Las inversiones aprobadas podrán ser adquiridas mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero. En ambos casos, la inversión así realizada, pasará a ser propiedad de la Empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios, establecido en la Resolución de la concesión.

DECIMOCUARTO.- Cumplimiento del proyecto

1.- Finalizada la ejecución del proyecto, se presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga la solicitud de declaración de haber cumplido las obligaciones aceptadas en la Resolución de concesión de beneficios.

2.- La Delegación Provincial examinará los documentos presentados por el beneficiario y realizará las inspecciones que estime pertinentes asimismo solicitará informe a la Inspección Provincial de Trabajo sobre el empleo efectivamente creado a efectos de comprobar que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo con la Resolución de concesión. Si fuera conforme, el Delegado Provincial emitirá propuesta de cumplimiento de condiciones a la Comisión de Valoración que, en caso de encontrarla ajustada a Derecho, declarará ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas ene la resolución individual.

En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en la Resolución, la Comisión de Valoración así lo declarará, procediendose a la incoación del expediente de caducidad.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para las empresas que vayan a solicitar las ayudas reguladas en esta Orden y hayan solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma los incentivos económicos regionales regulados por la Ley

50/1985 y Real Decreto 652/1988, se considerará, a efectos de ejecución de la inversión, la fecha de solicitud de los incentivos económicos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones exijan el desarrollo, ejecución y control de lo dispuesto en la presente Orden.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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