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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la Industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2 del R.D. 1091
81 de 24 de
abril (BOE de 11.8.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y energía; y el artículo 5 del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de
3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Privincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica.
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad S.A. Domicilio: Granada, Escudo del Carmen 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Apoyo en línea Poqueira-Pampaneira Final: Centro de transformación
Términos municipales afectados: Capileira Tipo: Aérea.
Tensión de servico: 20 Kv.
Longitud en Km.: 0,170 y 0,161
Tensión de servico: 20 Kv.
Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena de 3 elementos
Potencia a transportar: 400 Kva.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Carretera.
Tipo: Interior.
Red de baja tensión:
Longitud en Km.: 0,300 y 0,100
Conductor: Al de 3,5x150 y 4x25 mm2.
Apoyos: Hormigón.
Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto. 7.058.652 ptas.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio en dicha zona (Planer 89). Referencia: 4414/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por A.M.A. y Comisión del Patrimonio Histórico Artístico.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctrica y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 12 de febrero de 1991.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.
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