Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 27/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de febrero de 1991, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Santa Fe, con la cantidad de ciento treinta millones, con destino a la ejecución del Programa Colón 92.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para el municipio de Santa Fe constando entre otros extremos, la necesidad de financiar por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 19 párrafo 3º de la Ley 6/90, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1991, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de ciento treinta millones (130.000.000 ptas.) de pesetas, al Ayuntamiento de Santa Fe, con la finalidad de financiar la actuación denominada mejora del alumbrado público. Mejora del Alumbrado Público.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos, hasta el 90% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se ha abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 49/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Sexto. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación al régimen de pagos y justificación de las subvenciones concedidas, en aplicación a los Convenios actualmente en vigor.

Séptimo. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Santa Fe y demás efectos.

Sevilla, 5 de febrero de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Granada.

Descargar PDF