Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 1/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 53/1991, de 26 de febrero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El incremento del índice de precios al consumo en 1990, ha sido superior al previsto cuando se establecieron las retribuciones de los empleados públicos en la Ley 2/1990, de 2 de febrero, que aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990.

La desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en el ejercicio, cifrado en 96 centésimas de acuerdo con la tasa interanual de noviembre del año 1990 sobre el mismo mes de año 1989, hace necesario aplicar una revisión salarial al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de forma que el incremento de sus retribuciones en 1990 respecto a 1989, una vez incorporada dicha revisión, sea del 6,96 por ciento en lugar del 6 por ciento establecido en la citada Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dicha revisión es consecuencia del Acuerdo de Concertación Social de 26 de febrero de

1990, suscrito por el Gobierno Andaluz y conlleva, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, el abono de una paga compensatoria correspondiente a 1990 y la modificación de los incrementos retributivos establecidos en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991. La urgencia en la instrumentación efectiva de dichas medidas, que afectan directamente a un amplio colectivo de personas, aconsejan la adopción del presente Decreto ejercitando la autorización dada al Consejo de Gobierno por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1991, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1991. En su virtud a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1991,

DISPONGO

Artículo 1º.

Uno. Al personal que se detalla en el número cinco de este artículo que haya estado en servicio activo durante el año 1990, se le abonará una paga equivalente al 0,91 por ciento de su retribución por los siguientes conceptos:

a. Personal al servicio de la Junta de Andalucía no sometido a la legislación laboral:

Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1990, con excepción de:

Complemento familiar

Complementos personales y transitorios

Indemnización por razón del servicio

Paga con carácter excepcional concedida por el Decreto 72/1990, de 2 de febrero (BOJA núm. 21, de fecha 9 de marzo de 1990). Cantidades percibidas en concepto de acción social. Indemnización por residencia del personal de las Instituciones Sanitarias del SAS, en su caso.

b. Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación retributiva del vigente convenio colectivo del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Total de las retribuciones devengadas correspondientes al año 1990, por todos los conceptos que tengan la consideración legal de salario, con excepción de:

Paga con carácter excepcional concedida por el Decreto 72/1990, de 2 de febrero (BOJA núm. 21 de 9 de marzo de 1990) Percepciones económicas en especie

Cantidades percibidas en concepto de acción social Complementos personales y transitorios

Dos. Cuando los servicios efectivos prestados, no se correspondan con la totalidad del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad indicada en los números 1 y 2 del apartado anterior se percibirá en proporción a aquéllos.

Tres. La percepción de la paga a que se refiere el presente artículo sera incompatible con la aplicacion de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del IPC de 1990, respecto de su revisión inicial. Cuatro. Los complementos personales y transitorios que pudieran tener reconocidos el personal a que se refiere este artículo no serán absorbidos por la paga establecida en el mismo. Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía a que se refiere el Título II de la Ley 2/1990, de 2 de febrero de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990, incluido personal eventual.

Artículo 2º.

Incremento Retributivo para 1991. Con efecto de 1 de enero de 1991, el incremento de las retribuciones, respecto a 1990, del personal en activo, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se refiere el Título II de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, incluido personal eventual, se eleva, del 6,26 por ciento al 7,22 por ciento. De acuerdo con lo anterior, las cuantías de los conceptos retributivos que se detallan en el Título II de la citada Ley 6/1990, de 29 de diciembre, experimentarán un incremento del 0,90344 por cien. Artículo 3º.

Financiación Presupuestaria. Uno. Conforme dispone la Disposición Transitoria Tercera Dos, de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para amliar los créditos de personal que por aplicación del presente Acuerdo, resulten insuficientes. En este supuesto, el coste podrá ser financiado con el aumento que origine en la participación en ingresos del Estado la aplicación del principio de Gasto Equivalente que establece el Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas.

Dos. No obstante, aquellos órganos de la Junta de Andalucía que dispongan de créditos presupuestarios suficientes, una vez deducidas las obligaciones de personal del ejercicio, financiarán el coste de las medidas contenidas en el presente Acuerdo con cargo a su propio Presupuesto. Asimismo, los Organismos Autónomos y Entes que dispongan de financiación suficiente atenderán con la misma el coste de las referidas medidas, previa la habilitación del crédito necesario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a los Consejeros de Gobernación y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF