Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 1/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ACUERDO de 31 de enero de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de Asociación para la Promoción del Minusválido.

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Visto del Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Asociación para la Promoción del Minusválido "Promi" recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 24 enero 1991 suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha 8 enero 1991 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de eneor de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA ASOCIACION PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO "PROMI", CON EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO. ==========================================================================

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

SECCION 1. Determinación de las partes.

ARTICULO 1º

Este Convenio ha sido pactado por una representación de todos los trabajadores de la Empresa "PROMI", a la que se le denominará Representación Social, compuesta por los siguientes trabajadores:

D. Teodoro López Alvarez.

D. José Antonio Roldán Ruiz.

D. Vicente Córdoba Arroyo.

D. Juan Romero Lechuga.

D. Juan Antonio Díaz Montes.

D. Antonio González Pérez.

Dª.Mª.Carmen Blancas Sánchez.

D. Juan Manuel Galdeano Manzano.

Y una representación de la Dirección de la Empresa, a la que se le denominará Representación Económica, compuesta por los siguientes miembros:

D. Rafael Hiedra Gómez.

D. José Mª. de la Paz Calatrava.

Dª. Francisca Carmona Córdoba.

D. Guillermo Fernández Peraza.

SECCION 2º.- Ambito territorial, funcional y personal.-

ARTICULO 2º: Ambito Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos Centros de Trabajo de la Asociación Para la Promoción del Minusválido "PROMI", en las provincias de Córdoba, Jaén, Sevilla, Málaga y Almería, como asimismo para aquellos Centros de nueva creación pertenecientes a dicha Asociación.

ARTICULO 3º: Ambito Funcional.

El Convenio afectará a todas las actividades de los distintos Centros de Trabajo de la Asociación.

ARTICULO 4º: Ambito Personal.

El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todas las personas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de todos los Centros de la Asociación, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, como asimismo los que ocupen puestos de Dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del Convenio Colectivo el profesorado que se contrate a tiempo parcial para los cursos del Centro Colaborador del INEM.

SECCION 3.- Vigencia. Prorroga y Rescisión.

ARTICULO 5º: Ambito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 1991. ARTI'CULO 6º: Duración y Prórroga.

La duración de este Convenio será de tres años a partir del 1 de Enero de 1991.

Dicho Convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodo de tres años naturales de no resultar rescindido o denunciado en la fecha que en este Convenio se expresa. No obstante, las condiciones económicas para

1.992 y1993 quedarán pactadas de la siguiente forma:

Una vez conocido el I.P.C. del año1991, el Salario Base y la Antiguedad se verán incrementados en éste, entrando en vigor el día 1 de Enero de

1.992, quedando excluido de este acuerdo económico para1992 el personal no cualificado.

Asimismo, una vez conocido el I.P.C. del año1992, el Salario Base y la Antiguedad se verán incrementados con éste, entrando en vigor el día 1 de Enero de 1993, quedando excluido de este acuerdo económico para

1.993 el personal no cualificado.

ARTICULO 7º: Rescisión.

La denuncia del Convenio deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de tres meses, respecto a la forma de determinación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTICULO 8º.

Si las conversaciones o estudios necesarios para la revisión se prorrogaran por plazo que excediera del Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta finalizada su negociación, sin perjuicio del carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del nuevo Convenio.

SECCION 4.- Compensación y Absorbilidad "Ad personam".

ARTICULO 9º. Compensación y Absorbilidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario venga abonando la Empresa a la entrada en vigor del acuerdo, y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente superan a éste en el nivel del computo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen.

Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos "Ad Personam".

SECCION 5.-

ARTICULO 10º. Organización Práctica del Trabajo.

La facultad y responsabilidad de la Organización, Racionalización, Automatización, Mecanización, Estudio y Reestructuración de las secciones, Revisión y Valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador, y tenderán a un aumento de la eficacia y gestión de la Empresa, así como a la más esmerada entrega en su cometido con respecto al Deficiente Mental.

ARTICULO 11º. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de Régimen Interior de las distintas actividades asistenciales y de centro especial de empleo de la Asociación, a la Ley

8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley

13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social del Minusválido, al Real Decreto 1368/85, de 17 de Julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, al Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42º de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social del Minusválido, y en general a la legislación que en cada momento regula la relaciones laborales.

ARTICULO 12º. Reglamento de Régimen Interior.-

Se aprueban los Reglamentos de Régimen Interior de las distintas actividades asistenciales y de Centro Especial de Empleo de la Asociación que se adjuntan a continuación, al presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 13º. Comisión Paritaria.-

Se constituirá una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio, sin menoscabo de las funciones primitivas que le competen al Estado, cuyo domicilio se fija en la Sede Social de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", sita en Avda. Ronda de los Tejares, nº 32 de Córdoba, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Administrativas y Judiciales correspondientes.

La Comisión Paritaria estará integrada por partes iguales, dos representantes de la parte Social y dos de la parte Económica, acordandose que dichos miembros sean por parte Social:

D. Vicente Córdoba Arroyo.

D. José Antonio Roldan Ruiz.

Y por la parte económica:

D. Rafael Hiedra Gómez.

D. José M. de la Paz Calatrava.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

En dicha convocatoria, las partes solicitantes especificarán por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el Orden del Día y fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo será inferior.

ARTICULO 14º. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor por tanto ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad por ambas partes.

CAPITULO II. CLASIFICACION PROFESIONAL.

ARTICULO 15º.

El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales en cualquiera de los Centros de Trabajo de "PROMI", se clasificarán en atención a las funciones que desempeñe en alguno de los siguientes grupos:

CENTROS ASISTENCIALES Y SERVICIOS DE LA ASOCIACION "PROMI". ===========================================================

GRUPO A) PERSONAL TECNICO TITULADO.

GRUPO B) PERSONAL TECNICO NO TITULADO.

GRUPO C) AUXILIARES TECNICOS.

GRUPO D) PERSONAL ADMINISTRATIVO.

GRUPO E) PERSONAL DE OFICIO.

GRUPO F) PERSONAL SUBALTERNO.

GRUPO A: PERSONAL TECNICO TITULADO

- Psicólogo.

- Asistente Social/Diplomado en Trabajo Social.

- A.T.S.

- Fisioterapeuta.

- Técnico de Secretaría.

GRUPO B: PERSONAL TECNICO NO TITULADO

- Encargado de Mantenimiento.

- Educador.

GRUPO C: AUXILIARES TECNICOS

- Gestor Social.

- Cuidador o Monitor.

- Auxiliar de Cuidador o Monitor.

GRUPO D: PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Oficial Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

GRUPO E: PROFESIONALES DE OFICIO

- Gobernanta.

- Oficial de 1.

- Oficial de 2. y Cocinera.

- Oficial de 3.

- Ayudante de Cocina.

- Peón Especialista.

- Personal no Cualificado.

GRUPO F: PERSONAL SUBALTERNO

- Portero.

- Telefonista.

COMERCIAL

GRUPO A) PERSONAL MERCANTIL.

GRUPO B) PERSONAL ADMINISTRATIVO.

GRUPO C) PERSONAL DE OFICIO.

GRUPO A: PERSONAL MERCANTIL

TECNICOS NO TITULADOS

- Director de Ventas.

- Jefe de Sucursal.

PERSONAL MERCANTIL

- Viajante o Vendedor de 1.

- Vendedor de 2.

- Vendedor de 3.

- Dependiente.

- Ayudante.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

TECNICOS NO TITULADOS

3

-Director de Organización y Marketing.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Responsable Admón. PROVEEDORES Y SUCURSALES.

- Oficial Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

GRUPO C: PERSONAL DE OFICIO

PERSONAL DE OFICIO

- Conductor-Repartidor de 1.

- Conductor-Repartidor de 2.

- Conductor-Repartidor de 3.

- Peón Especialista.

- Peón no Cualificado.

MATADERO DE AVES

GRUPO A) PERSONAL TECNICO

GRUPO B) PERSONAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C) PERSONAL DE PRODUCCION

GRUPO D) PERSONAL OFICIOS VARIOS

GRUPO A: PERSONAL TECNICO

- Titulados Superiores.

- Titulados.

- No Titulados.

- Encargado General.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Oficial Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

- Aspirante hasta 16 años.

GRUPO C: PERSONAL DE PRODUCCION

- Encargado de Zona o Sección.

- Ayudante Zona Proceso.

- Auxiliar Zona Proceso.

- Peón no Cualificado.

GRUPO D: PERSONAL OFICIOS VARIOS

- Mecánico de Matadero.

- Maquinista de Subproductos.

- Conductor de Vehiculos.

- Ayudante de Oficios Varios.

- Peón no Cualificado.

GRANJAS AVICOLAS Y DE OTROS ANIMALES

GRUPO A) PERSONAL TECNICO

GRUPO B) PERSONAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C) PERSONAL DE PRODUCCION

GRUPO D) PERSONAL OFICIOS VARIOS

GRUPO A: PERSONAL TECNICO

- Titulados Superiores.

- Titulados Medios.

- No Titulados y Diplomados.

- Encargado.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Oficial Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

- Aspirante hasta 18 años.

GRUPO C: PERSONAL DE PRODUCCION

- Oficial Avicola.

- Especialista Avicola.

- Ayudante Avicola.

- Peón no Cualíficado

GRUPO D: PERSONAL OFICIOS VARIOS

- Oficial de 1.

- Oficial de 2.

- Ayudante Oficios Varios.

- Vigilante Nocturno.

- Peón no Cualificado.

FABRICA DE MUEBLES

GRUPO A) PERSONAL DE OFICIO

GRUPO B) PERSONAL ADMINISTRATIVO

GRUPO A: PERSONAL DE OFICIO

- Encargado General.

- Encargado de Sección.

- Oficial de 1.

- Oficial de 2.

- Ayudante.

- Peón Especializado.

- Peón Ordinario.

- Peón no Cualificado.

- Aprendiz de 16 años.

- Aprendiz de 17 años.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Oficial Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

ARTES GRAFICAS

GRUPO A) PERSONAL TECNICO

GRUPO B) PERSONAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C) PERSONAL COMERCIAL

GRUPO D) PERSONAL SUBALTERNO

GRUPO A: PERSONAL TECNICO

PERSONAL TECNICO PREIMPRESION

- Técnico de Organización.

- Responsable de Taller Laboratorio y Montaje.

- Oficial de 1.

- Oficial de 2.

- Oficial de 3.

PERSONAL TECNICO IMPRESION

- Técnico de Organización.

- Responsable de Taller Impresión.

- Oficial de 1.

- Oficial de 2.

- Oficial de 3.

- Guillotinero 2.

- Guillotinero 3.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Oficial Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

GRUPO C: PERSONAL COMERCIAL

- Viajante.

- Corredor de Plaza.

GRUPO D: PERSONAL SUBALTERNO

- Auxiliar de Taller.

- Peón no Cualificado.

ADMINISTRACION GENERAL

GRUPO A) PERSONAL TECNICO TITULADO

GRUPO B) PERSONAL TECNICO NO TITULADO

GRUPO C) PERSONAL SUBALTERNO

GRUPO A: PERSONAL TECNICO TITULADO

- Jefe Administrativo.

- Técnico de Personal.

GRUPO B: PERSONAL TECNICO NO TITULADO

- Programador Proceso de Datos.

- Oficial Administrativo de 1.

- Oficial Administrativo de 2.

- Auxiliar Administrativo.

- Aspirante.

GRUPO C: PERSONAL SUBALTERNO

- Telefonista.

- Personal no Cualificado.

CAPITULO III. ESTIPULACIONES CONCRETAS.

SECCION 1. Ordenación Salarial.

ARTICULO 16º. Conceptos que integran la retribución salarial.

La retribución salarial de acuerdo con las disposiciones legales sobre Ordenación del Salario, está formada por los siguientes conceptos:

- Salario Base.

- Complementos.

ARTICULO 17º. Salario Base.

Se considera Salario Base el establecido para cada categoría según las tablas salariales (I) anexas al presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 18º. Complementos.

Son complementos las cantidades que en su caso deban adicionarse al salario. Los complementos se dividen en:

- Antiguedad.-

------------ Se abonará por trienios según se establece en las tablas salariales anexas (I). El importe de las cantidades que se perciban por este concepto no podrá sobrepasar el 50%, como máximo del Salario Base.

- Premio de vinculación.-

------------------------- Cada trabajador que cumpla 10 años de antiguedad en la Empresa y en el citado periodo no hubiera sido sancionado, tendrá derecho a la percepción de una cantidad de pago único y a tanto alzado, consistente en el 10% del salario anual establecido en las tablas salariales vigentes en cada momento. Dicha gratificación se percibirá cada vez que el trabajador cumpla un múltiplo de 10 años de antiguedad.

- Plus de Nocturnidad.-

------------------- El periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se considerará como trabajo nocturno. El plus de nocturnidad consistirá en la percepción del 25% del salario base sobre las horas realizadas en periodo nocturno. De la percepción del Plus de Nocturnidad queda exceptuado el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (servicio de portero, guardería, vigilancia nocturna del personal del Centro etc.).

- Horas Extraordinarias.-

---------------------- Las horas extraordinarias serán , compensadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, asi como, igualmente, se estará a lo dispuesto en la citada Ley en sus artículos 34º y 35º sobre el número máximo de horas extraordinarias que deban realizarse.

- De Vencimientos Periódicos Superior al Mes.-

-------------------------------------------- Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, respectivamente. La cuantía de dichas pagas se integrará por los conceptos de Salario Base y Antiguedad, según se especifica en las tablas salariales anexas (I).

Estos importes se fijarán para los trabajadores que lleven en alta en la Empresa, en cada uno de los vencimientos, seis o más meses. Al personal que lleve menos de seis meses, se le prorrateará por el tiempo de antiguedad en la misma.

Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirá la parte proporcional que le corresponda.

SECCION 2. Indemnizaciones y Suplidos.

ARTICULO 19º. Desplazamientos y Dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal donde radique el Centro de Trabajo donde esté adscrito, percibirán la cantidad correspondiente a los gastos ocasionados, que deberán justificarse ante la Empresa. Cuando para ello se utilice vehículo propio se percibirán por el trabajador 18 pesetas por kilometro. Asimismo, los trabajadores que habitualmente cobren comisiones, pactarán éstas con la Empresa.

SECCION 3. Prestaciones voluntarias de caracter social.

ARTICULO 20º. Ropa de trabajo.

La Empresa concederá a todo el personal en plantilla al iniciar la prestación de trabajo, una prenda nueva de trabajo y posteriormente una cada doce meses, de acuerdo con la normativa interna de la Empresa.

Queda terminantemente prohibido el utilizar prendas de trabajo fuera de las horas de servicio y será obligatoria su utilización durante dicho tiempo de servicio.

ARTICULO 21º. Incapacidad Laboral Transitoria.

Se abonará por este concepto las indemnizaciones de acuerdo con lo preceptuado en la Legislación Vigente.

ARTICULO 22º. Jubilación anticipada y contratos de relevo.

A) En orden a posibilitar la puesta en práctica de la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la parte empresarial se obliga a sustituir simultáneamente, al trabajador por cuenta ajena de 64 años que se jubile por mutuo acuerdo con la misma, por otro trabajador en las condiciones previstas en el Real Decreto nº 1194/85 de 17 de Julio (B.O.E. 20-7-85) por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984 de 2 de Agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación, como medidas de fomento de empleo.

B) En orden a la aplicación de la jubilación anticipada parcial a los

62 y 63 años con contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1991

84 de 31 de Octubre.

ARTICULO 23º. Licencias y Concesiones.

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificandolo adecuadamente, podrán faltar al trabajo, con derecho a percibir el salario contractual o pactado, por algunos de los motivos y la duración que se indica:

a) Por tiempo de quince (15) días naturales en caso de matrimonio.

b) Por alumbramiento de la esposa tres (3) días naturales.

c) Por tiempo de tres (3) días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de hijo, conyuge, nietos, hermanos y padres de uno y otro cónyuge y abuelos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la región, el plazo será de cinco (5) días naturales.

d) Un día (1) natural en caso de boda de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible de acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabajador presentará el correspondiente justificante extendido por aquél, certificando la efectiva asistencia a la consulta. En caso de la asistencia a la consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar el volante del médico de cabecera en el que se le envía al especialista correspondiente y la justificación de haber estado en la consulta de éste último.

f) Un día (1) natural por traslado de su domicilio habitual, en la localidad de residencia, y dos (2) días naturales si es fuera de la localidad de residencia.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a que se refiere el Artículo

37º apartado d) de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 24º. Acción Social.

Con el fin de solucionar los problemas de grave necesidad y de asistencia social que el personal y familiares directos de los trabajadores de PROMI tengan o puedan tener, se crea una Comisión de Asistencia Social formada por cuatro miembros, dos por parte de la Empresa y dos como representantes de los trabajadores que se reunirán cuando la situación lo requiera a petición de cualquiera de los miembros, con facultad para dictaminar y decidir sobre las circunstancias que en cada caso se planteen, elaborando la propuesta de ayuda que en cada caso exija y haciendo viable, dentro de las posibilidades de la Empresa, su solución.

ARTICULO 25º. Descuentos por falta de trabajo.

La parte proporcional de descuento que haya de efectuarse en las pagas extraordinarias y vacaciones por falta de asistencia al trabajo, se efectuarán en función a los días naturales de ausencia efectiva al trabajo.

ARTICULO 26º. Ayuda por jubilación e invalidez.

Al producirse el hecho de la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria, o al producirse la calificación de Invalidez Permanente Total ( por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral ), y si el trabajador llevase más de quince años de alta laboral en la Empresa , recibirá de ésta por una sola vez el importe íntegro de dos mensualidades.

ARTICULO 27º. Seguro Colectivo.

Ambas partes acuerdan establecer un seguro colectivo, cuyo costo será a cargo de la Empresa, que afectará al personal fijo de plantilla, con exclusión del personal minusválido psíquico.

ARTICULO 28º. Asistencia jurídica a trabajadores.

La Dirección de la Empresa se compromete a prestar asesoramiento jurídico a los trabajadores de PROMI y familiares de los mismos, por cuenta de ésta, respecto a cualquier tipo de asunto excepto los de carácter laboral, previa comunicación del asunto a asesorar a la Secretaría General de PROMI.

SECCION 4. Jornada de trabajo. Horario y Vacaciones.

ARTICULO 29. Jornada de trabajo.

El número de horas de trabajo a realizar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo serán de cuarenta horas semanales.

ARTICULO 30º. Horario de trabajo.

Se establecerá el horario de trabajo para los distintos Centros de Trabajo, de acuerdo con la jornada establecida en el artículo anterior.

ARTICULO 31º. Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones. Por común acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se podrá convenir la división del periodo de disfrute de las vacaciones.

SECCION 5. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ARTICULO 32º. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En todo lo relativo a Seguridad e Higiene en el Trabajo, composición y atribuciones del Comité, Vigilantes de Seguridad y Servicios médicos de Empresa se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

SECCION 6. Ceses en la Empresa.

ARTICULO 33º. Ceses por jubilación.

La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuando éste cumpla los 64 años, y será forzosa al cumplir los 65 años, salvo que por falta de cotización no tenga derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso le será prorrogado su contrato hasta que cumpla el mínimo de cotización, siempre que se produzca antes de cumplir los setenta años.

ARTICULO 34º. Cese por voluntad del trabajador.

El trabajador que se proponga cesar en la Empresa voluntariamente, deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo según lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de cada actividad. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación, correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

SECCION 7. Otras disposiciones.

ARTICULO 35º. Liquidación y pago del recibo de salarios.

El recibo de salarios será liquidado mensualmente, efectuandose el pago del mismo a través de transferencia a la cuenta corriente o de ahorro de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que determine el trabajador. El pago del recibo de salarios se efectuará dentro de los siete primeros días naturales siguientes al vencimiento de la mensualidad que corresponda.

ARTICULO 36º. Intervención de la Comisión Paritaria en Conflictos

------------------------------------------------------------------- Colectivos.

---------- Será preceptivo, como trámite previo al planteamiento de un Conflicto Colectivo en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo, el planteamiento de la cuestión objeto del Conflicto Colectivo ante la Comisión Paritaria.

TABLA SALARIAL DE LOS CENTROS ASISTENCIALES Y SERVICIOS DE ASOCIACION DE PROMI.

S/BASE ANTIGUEDAD

GRUPO A: PERSONAL TECNICO TITULADO

Psicólogo.............................. 104.115.- 5.200. Asistente Social........................ 100.201.- 5.000. A.T.S................................... 100.201.- 5.000. Fisioterapeuta.......................... 100.201.- 5.000. Técnico de Secretaría................. 100.000.- 5.000.

GRUPO B: PERSONAL TECNICO NO TITULADO

Encargado de Mantenimiento.............. 92.975.- 4.600. Educador................................ 92.937.- 4.600.

GRUPO C: AUXILIARES TECNICOS

Gestor Social........................... 75.000.- 3.800. Cuidador o Monitor...................... 72.000.- 3.600. Auxiliar de Cuidador o Monitor.......... 66.750.- 3.400.

GRUPO D: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial Administrativo.................. 67.500.- 3.400. Auxiliar Administrativo................. 63.137.- 3.200.

GRUPO E: PROFESIONALES DE OFICIO

Gobernanta.............................. 80.710.- 4.000. Oficial de 1............................ 72.053.- 3.600. Oficial de 2. y Cocinera................ 66.917.- 3.400. Oficial de 3............................ 63.137.- 3.200. Ayudante de Cocina...................... 58.400.- 2.900. Peón Especialista...................... 58.400.- 2.900. Personal no Cualificado................. 50.010.- 2.500.

GRUPO F: PERSONAL SUBALTERNO

Portero................................. 58.731.- 3.000. Telefonista............................. 58.137.- 3.000.

TABLA SALARIAL DE COMERCIAL

S/BASE ANTIGUEDAD

GRUPO A: PERSONAL MERCANTIL

TECNICOS NO TITULADOS

Director de Ventas....................... 108.567.- 5.400. Jefe de Sucursal ........................ 93.821.- 4.700.

PERSONAL MERCANTIL

Viajante o Vendedor de 1................. 87.040.- 4.400. Vendedor de 2............................ 84.976.- 4.200. Vendedor de 3............................ 82.663.- 4.100. Dependiente.............................. 84.976.- 4.200. Ayudante................................. 79.571.- 4.000.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

TECNICOS NO TITULADOS

Director de Organización

y Márketing............................. 108.567.- 5.400.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Responsable Administración

PROVEEDORES Y SUCURSALES................. 87.040.- 4.400. Oficial Administrativo................... 84.976.- 4.200. Auxiliar Administrativo.................. 79.571.- 4.000.

GRUPO C: PERSONAL DE OFICIO

Conductor-Repartidor de 1................ 84.976.- 4.200. Conductor-Repartidor de 2................ 82.271.- 4.100. Conductor-Repartidor de 3................ 79.571.- 4.000. Peón Especialista....................... 79.571.- 4.000. Peón no Cualificado..................... 50.010.- 2.500.

TABLA SALARIAL DE MATADERO DE AVES

S/BASE ANTIGUEDAD

GRUPO A: PERSONAL TECNICO

Titulados Superiores.................... 111.985.- 5.600. Titulados............................... 96.173.- 4.800. No Titulados............................ 86.000.- 4.300. Encargado General....................... 86.000.- 4.300.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial Administrativo................... 81.345.- 4.100. Auxiliar Administrativo.................. 73.657.- 3.700. Aspirante hasta los 18 años.............. 55.222.- 2.750.

GRUPO C: PERSONAL DE PRODUCCION

Encargado de Zona o Sección............. 79.924.- 4.000. Ayudante Zona Proceso.................... 74.720.- 3.750. Auxiliar Zona Proceso.................... 71.481.- 3.550. Peón no Cualificado..................... 50.010.- 2.500.

GRUPO D: PERSONAL OFICIOS VARIOS

Mecánico de Matadero..................... 77.231.- 3.850. Maquinista de Subproductos................ 77.231.- 3.850. Conductor de Vehículos................... 77.231.- 3.850. Ayudante Oficios Varios................... 62.088.- 3.100. Peón no Cualificado...................... 50.010.- 2.500.

TABLA SALARIAL DE GRANJAS AVICOLAS Y OTROS ANIMALES

S/BASE ANTIGUEDAD

GRUPO A: PERSONAL TECNICO

Titulados Superiores.................... 113.828.- 5.700. Titulados Medios........................ 101.975.- 5.100. No Titulados y Diplomados............... 90.202.- 4.500. Encargado............................... 82.399.- 4.100.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial Administrativo.................. 74.849.- 3.750. Auxiliar Administrativo................. 67.396.- 3.350. Aspirante hasta los 18 años............. 55.160.- 2.750.

GRUPO C: PERSONAL DE PRODUCCION

Oficial Avicola......................... 73.856.- 3.700. Especialista Avicola.................... 70.376.- 3.500. Ayudante Avicola........................ 68.412.- 3.400. Peón no Cualificado.................... 50.010.- 2.500.

GRUPO D: PERSONAL OFICIOS VARIOS

Oficial de 1............................ 75.027.- 3.750. Oficial de 2............................ 72.133.- 3.600. Ayudante Oficios Varios................. 62.088.- 3.100. Vigilante Nocturno...................... 67.396.- 3.350. Conductor............................... 75.027.- 3.750. Peón no Cualificado.................... 50.010.- 2.500.

TABLA SALARIAL DE FABRICA DE MUEBLES

S/BASE ANTIGUEDAD

GRUPO A: PERSONAL DE OFICIO

Encargado General........................ 92.430.- 4.600. Encargado de Sección.................... 88.590.- 4.400. Oficial de 1............................. 87.510.- 4.400. Oficial de 2............................. 84.420.- 4.200. Ayudante................................. 78.870.- 4.000. Peón Especializado...................... 76.860.- 3.800. Peón Ordinario.......................... 75.630.- 3.800. Peón no Cualificado..................... 50.010.- 2.500. Aprendiz de 16 años...................... 49.140.- 2.500. Aprendiz de 17 años...................... 56.010.- 2.800.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial Administrativo................... 70.143.- 3.500. Auxiliar Administrativo.................. 62.199.- 3.100.

TABLA SALARIAL DE ARTES GRAFICAS

S/BASE ANTIGUEDAD

GRUPO A: PERSONAL TECNICO

PERSONAL TECNICO PREIMPRESION

Técnico de Organización................ 93.478.- 4.700. Responsable Taller Labr. y Mont.......... 85.890.- 4.300. Oficial de 1............................. 81.921.- 4.100. Oficial de 2............................. 77.986.- 3.900. Oficial de 3............................. 74.000.- 3.700.

PERSONAL TECNICO IMPRESION

Técnico Organización................... 93.478.- 4.700. Responsable Taller Impresión............ 85.890.- 4.300. Oficial de 1............................. 81.921.- 4.100. Oficial de 2............................. 77.986.- 3.900. Oficial de 3............................. 74.000.- 3.700. Guillotinero 2........................... 61.293.- 3.100. Guillotinero 3........................... 58.769.- 3.000.

GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial Administrativo................... 61.293.- 3.000. Auxiliar Administrativo.................. 58.769.- 2.900.

GRUPO C: PERSONAL COMERCIAL

Viajante................................. 68.898.- 3.400. Corredor de Plaza........................ 61.293.- 3.000.

GRUPO D: PERSONAL SUBALTERNO

Auxiliar de Taller....................... 55.885.- 2.800. Peón no Cualificado..................... 50.010.- 2.500.

TABLA SALARIAL DE ADMINISTRACION GENERAL

S/BASE ANTIGUEDAD

GRUPO A: PERSONAL TECNICO TITULADO

Jefe de Administración.................. 92.237.- 4.600. Técnico de Personal..................... 85.084.- 4.300.

GRUPO B: PERSONAL TECNICO NO TITULADO

Programador Procesos de Datos............ 83.537.- 4.200. Oficial Administrativo de 1.............. 81.255.- 4.100. Oficial Administrativo de 2.............. 72.186.- 3.600. Auxiliar Administrativo.................. 67.246.- 3.400. Aspirante 16 y 17 años................... 46.550.- ---

GRUPO C: PERSONAL SUBALTERNO

Telefonista.............................. 58.460.- 2.900. Personal no Cualificado.................. 50.010.- 2.500.

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