Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 5/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de enero de 1991, por la que se integran en los grupos y categorías laborales de la Junta de Andalucía, al personal laboral traspasado por Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, de traspasos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

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El artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integrarán plenamente en la Organización de la Función Pública de las mismas. El Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, transfiere a esta Comunidad Autónoma el personal laboral de la Administración del Estado adscrito a dichos Servicios, por lo que procede su integración en los Grupos y Categorías Laborales de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, previo acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de fecha 20 de diciembre de 1990 y en uso de las facultades que me confiere el artículo

5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el Decreto del Presidente 130/1986, de 26 de julio,

DISPONGO

Primero. Designar Personal Laboral de la Junta de Andalucía, sometidos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, a los trabajadores traspasados en virtud del Decreto 555/1990, de 27 de abril, que en el Anexo I se relacionan, y con el mismo carácter de ocupación (fijo o temporal) con que han sido transferidos).

Segundo. Clasificar a dicho personal laboral en los grupos y categorias que se indican en el referido Anexo, con efectos de 1 de abril de 1990, fecha de efectividad de los traspasos en virtud del Real Decreto 555/1990, respetándosele el tiempo de servicios a la Administración que tuvieran reconocido a todos los efectos.

Tercero. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Artº 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 22 de enero de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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