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Examinado el expediente promovido por la titularidad del Centro Privado "Colegio Internacional Mijas Golf" de Mijas (Málaga), en solicitud de autorización definitiva para su apertura y funcionamiento como Centro de Bachillerato con ocho unidades, con la clasificación provisional correspondiente;
Resultando que el citado Centro ha obtenido la autorización previa, a la que alude el artículo 5º del Decreto 1855/74, de 7 de junio; Resultando que el expediente ha sido favorablemente informado por el Servicio de Inspección Provincial, la Unidad Técnica de Construcciones, y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, que lo eleva con la documentación necesaria.
Vistos: La Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto); Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE de 4 de julio); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio) sobre Régimen Jurídico de autorizaciones de Centros Estatales de Enseñanza, y la Orden de 8 de mayo de 1978 (BOE de 15 de mayo), reguladora de la clasificación de Centros Privados de Bachillerato; Considerando que de los informes y documentos aportados se deduce que dicho Centro reúne los requisitos reglamentarios establecidos para impartir el Bachillerato, en cuanto a profesorado, instalaciones docentes y deportivas, instrumentación pedagógica y demás servicios complementarios;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto, conceder la solicitada autorización definitiva, con clasificación provisional para su apertura, procediéndose a la inscripción en el Registro Especial de Centros, al siguiente Centro de Bachillerato:
Provincia: Málaga
Municipio: Mijas
Localidad: Mijas
Denominación: "Colegio Internacional Mijas Golf" Código del Centro: 29700591
Domicilio: Urbanización Mijas Golf. Apartamentos Lagomar Golf Bl. 9 Titular: Mario Rodiles Martínez
Autorización definitiva para su apertura y clasificación provisional como Centro Homologado de Bachillerato con 8 unidades y 320 puestos escolares, por un período mínimo de dos años y máximo de tres, finalizado el cual se habrán impartido las enseñanzas correspondientes a los tres cursos de Bachillerato, a efectos de obtención de la correspondiente clasificación definitiva. Esta autorización no presupone otorgamiento de concierto educativo.
Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna reclasificación cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro, que, de producirse sin la señalada autorización será considerada causa de revocación de la autorización en cuanto sea imputable al Titular del Centro, según se establece en la legislación vigente. Para impartir el Curso de Orientación Universitaria, mediante la oportuna autorización, no habrán de utilizarse unidades que no hayan sido previamente clasficadas para Bachillerato.
Sevilla, 14 de febrero de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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