Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de febrero de 1991, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1991/92.

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Con el fin de garantizar el derecho a la educación de los alumnos de población ultradiseminada y, excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, la Consejería de Educación y Ciencia publicó la Orden de 27 de mayo de 1988, por la que se convocaban a las Escuelas Hogar de titularidad privada a solicitar concierto educativo con esta Consejería. Como quiera que en su articulo 10 se establecia que los conciertos tendrían una duración de tres cursos, los mismos quedarán extinguidos al final del presente curso académico1990/91. En virtud de ello, es necesario dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar ya acogidas al régimen de conciertos puedan solicitar la renovación del mismo.

En su virtud, y con el propósito de acomodar el periodo de conciertos de las Escuelas Hogar al de los Centros docentes, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO:

Primero.-

Las Escuelas Hogar de titularidad privada, que se relacionan en el Anexo II, y que deseen renovar el concierto suscrito con anterioridad para el curso1991/92, lo solicitarán en el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo.-

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas de Horgar, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I.

Tercero.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.

Cuarto.-

Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa. El Jefe de Servicio de Inspección de Educación. Dos representantes de los profesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.

Dos representantes de los padres, designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más representativos en el ámbito provincial de la Enseñanza Privada.

Dos miembros de los Ayuntamientos de la provincia en cuyos términos municipales haya más Escuelas Hogar de titularidad privada. Dos titulares de Escuelas Hogar de titularidad privada, designado por las Organizaciones empresariales más representativas en el ámbito provincial.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos con Escuelas Hogar, el funcionario que designe el Delegado Provincial.

Quinto.-

Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 10 de abril de 1991, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento de las Escuelas Hogar de lo dispuesto en la presente Orden, así como en la formulación de las correspondientes propuestas.

Sexto.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, remitirán las solicitudes debidamente informadas y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, a la Dirección General de Ordenación Educativa, con anterioridad al 16 de abril de

1.991, indicando si la Escuela Hogar cumple los requisitos arquitectónicos para acoger residentes sin distinción de sexo, y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre alimentación que se señalan en la legislación vigente. Asimismo, se deberá indicar en el mencionado informe si la Escuela Hogar cumple con el requisito de atender alumnos de población ultradiseminada y excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, así como si ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.

Séptimo.-

El informe que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes.

Octavo.-

Uno. La Dirección General de Ordenación Educativa procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en dicho trámite, pudieran presentarse.

Dos. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Ordenación Educativa formulará propuesta definitiva de resolución a efectos de que, la aprobación o denegación de los conciertos solicitados que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno.-

Los conciertos que se acuerden al amparo de esta Orden tendrán una duración de un año. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en el Anexo III.

Décimo.-

Contra la resolución de los conciertos, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo a la vía contencioso- administrativa.

Decimoprimero.-

Por los referidos conciertos, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:

a) Acoger en régimen de internado a aquellos residentes que la Consejería de Educación y Ciencia determine, de acuerdo con la capacidad y sin distinción de sexo.

b) Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela Hogar a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.

c) Proveer las plazas de trabajadores del personal laboral mediante los criterios establecidos en los apartados decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.

d) A no hacer ninguna distinción en los servicios y actividades de la Escuela Hogar entre residentes de plaza concertada y otros que hubiere.

e) A no percibir de los residentes de plazas concertadas, por ningún concepto, cantidad económica alguna.

Decimosegundo.-

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:

a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo, módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las residencias escolares públicas.

b) Abonar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el convenio colectivo de personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso1991/92 será de 7.500 ptas./residente/ curso.

Decimotercero.-

1. Las plazas de personal existentes en las Escuelas Hogar concertadas se anunciarán públicamente.

2. A efectos de su provisión el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección y convocatoria que atenderán básicamente a los principios de publicidad, méritos y capacidad, comunicándolos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Dicho Consejo de Residencia designará una comisión de selección que estará integrada por el Director, dos educadores y dos padres.

3. La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes, de conformidad con los criterios a que se refiere el punto anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.

4. El titular del Centro, a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

5. En caso de desacuerdo entre el titular y el Consejo de Residencia respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a la propuesta de la comisión de selección, se estará a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente Orden.

6. El despido de profesores de Escuelas Hogar concertadas requerirá que se pronuncie previamente el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los puntos 1 y 2 del apartado siguiente.

7. La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores.

Decimocuarto.-

1. En caso de conflicto entre el titular y el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar en la contratación o despido del personal, y a efectos de la determinación del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por parte del titular, la Administración educativa, de oficio o a instancias del Consejo de Residencia, se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.

2. La comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular de la Escuela Hogar y un representante del Consejo de Residencia, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.

3. En el supuesto de que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida de la Escuela Hogar.

4. La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan la subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo de Residencia del Centro.

Decimoquinto.-

Serán causas de extinción del concierto las siguientes:

a) El vencimiento de plazo de duración del concierto.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar.

d) La muerte de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.

e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular de la Escuela Hogar.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela Hogar.

Decimosexto.-

La extinción del concierto por mutuo acuerdo de las partes no procederá cuando existan razones de interés público que lo impidan. En todo caso el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar deberá ser oído antes de que se dicte la resolución administrativa.

Decimoséptimo.-

Las Escuelas Hogar concertadas quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimoctavo.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden.

Decimonoveno.-

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ESCUELA HOGAR:

a) Titularidad ___________________________________________________________

b) Número de código de la Escuela Hogar ________________________________

c) Código de Identificación Fiscal _____________________________________

d) Denominación _________________________________________________________

e) Domicilio _____________________________________________________________

f) Localidad _____________________________ C. Postal _____________________

g) Municipio ____________________________ Provincia ______________________ Don ______________________________________________________________________ como titular de la Escuela Hogar o como representante del titular (táchese lo que proceda) solicita renovar el concierto suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia.

_____________________ de _______________de 1991

EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE _____________________________.

ANEXO II

ESCUELAS HOGAR PRIVADAS CONCERTADAS

DURANTE EL CURSO 90/91.

PROVINCIA DE ALMERIA.-

MUNICIPIO: VELEZ-RUBIO.

LOCALIDAD: VELEZ-RUBIO.

CODIGO DEL C. 040043340.

NOMBRE: MARIA INMACULADA.

DOMICILIO: SAN FRANCISCO, 34.

PROVINCIA DE CADIZ.-.

MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES.

LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES.

CODIGO DEL C. 110000610.

NOMBRE: JESUS, MARIA Y JOSE.

DOMICILIO: ANGEL DE VIERA, 1.

MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES.

LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES.

CODIGO DEL C. 110000580.

NOMBRE: SAGRADA FAMILIA.

DOMICILIO: PLAZA DE SAN JORGE, 2.

MUNICIPIO: CHICLANA.

LOCALIDAD: CAMPANO.

CODIGO DEL C. 110020920.

NOMBRE: SAN JUAN BOSCO.

DOMICILIO: CAMPANO.

MUNICIPIO: JEREZ DE LA FRONTERA.

LOCALIDAD: JEREZ DE LA FRONTERA.

CODIGO DEL C. 110033080.

NOMBRE: SAN JUAN BOSCO.

DOMICILIO: CABEZAS, 3.

MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE.

LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE.

CODIGO DEL C. 110035390.

NOMBRE: SAN RAFAEL.

DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/N.

MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE.

LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE.

CODIGO DEL C. 110035760.

NOMBRE: SAN VICENTE.

DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/N.

MUNICIPIO: SANLUCAR DE BARRAMEDA.

LOCALIDAD: SANLUCAR DE BARRAMEDA.

CODIGO DEL C. 110055970.

NOMBRE: R.R. CALASANCIAS.

DOMICILIO: CARRIL SAN DIEGO, 16.

MUNICIPIO: PUERTO DE SANTA MARIA.

LOCALIDAD: PUERTO DE SANTA MARIA.

CODIGO DE C. 110045440.

NOMBRE: NIÑO JESUS.

DOMICILIO: MAESTRO JUAN PINTO, 8.

PROVINCIA DE CORDOBA.-.

MUNICIPIO: LUCENA.

LOCALIDAD: LUCENA.

CODIGO DE C. 140045920.

NOMBRE: PURISIMA CONCEPCION.

DOMICILIO: ANTONIO EULATE, 12.

MUNICIPIO: PEDRO ABAD.

LOCALIDAD: PEDRO ABAD.

CODIGO DE C. 140054070.

NOMBRE: NTRA. SRA. DEL PILAR.

DOMICILIO: SANTA RAFAELA MARIA, 9.

MUNICIPIO: RUTE.

LOCALIDAD: RUTE.

CODIGO DEL C. 140064480.

NOMBRE: JUAN DE DIOS JIMENEZ.

DOMICILIO: NTRA. SRA. DE LA CABEZA, 12.

MUNICIPIO: VILLAFRANCA.

LOCALIDAD: VILLAFRANCA.

CODIGO DEL C. 140066800.

NOMBRE: NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS.

DOMICILIO: ALCOLEA, 69.

MUNICIPIO: VILLANUEVA DE CORDOBA.

LOCALIDAD: VILLANUEVA DE CORDOBA.

CODIGO DEL C. 140067340.

NOMBRE: MARIA JESUS HERRUZO.

DOMICILIO: REAL, 30.

PROVINCIA DE GRANADA.-.

MUNICIPIO: ALBUÑOL.

LOCALIDAD: ALBUÑOL.

CODIGO DEL C. 180001670.

NOMBRE: CRISTO REY.

DOMICILIO: MAURA, 22.

MUNICIPIO: BAZA.

LOCALIDAD: BAZA.

CODIGO DEL C. 180010560.

NOMBRE: LA PRESENTACION.

DOMICILIO: ALMENDROS, 34.

MUNICIPIO: CAJAR.

LOCALIDAD: CAJAR.

CODIGO DEL C. 180013910.

NOMBRE: NAZARET.

DOMICILIO: PLAZA DEL RETIRO, 17.

MUNICIPIO: CAJAR.

LOCALIDAD: CAJAR.

CODIGO DEL C. 180014080.

NOMBRE: REINA ISABEL.

DOMICILIO: REAL, 14.

MUNICIPIO: CASTELL DE FERRO.

LOCALIDAD: CASTELL DE FERRO.

CODIGO DEL C. 180049510.

NOMBRE: STELLA MARIS.

DOMICILIO: CTRA. DE ALMERIA.

MUNICIPIO: GRANADA.

LOCALIDAD: GRANADA.

CODIGO DEL C. 180039100.

NOMBRE: ANDRES MANJON.

DOMICILIO: MOLINOS, 63.

MUNICIPIO: GRANADA.

LOCALIDAD: GRANADA.

CODIGO DEL C. 180040210.

NOMBRE: CIUDAD DE LOS NIÑOS.

DOMICILIO: CTRA. DE MALAGA, S/N.

MUNICIPIO: GRANADA.

LOCALIDAD: GRANADA.

CODIGO DEL C. 180039580.

NOMBRE: DIVINA INFANTITA.

DOMICILIO: CUESTA DE SANTA INES, 5.

MUNICIPIO: GRANADA.

LOCALIDAD: GRANADA.

CODIGO DEL C. 180039950.

NOMBRE: LA INMACULADA.

DOMICILIO: PLACETA DE LA CONCEPCION, 2.

MUNICIPIO: GRANADA.

LOCALIDAD: GRANADA.

CODIGO DEL C. 180040330.

NOMBRE: MADRE TERESA.

DOMICILIO: SAN JUAN DE LOS REYES, 8.

MUNICIPIO: GUADIX.

LOCALIDAD: GUADIX.

CODIGO DEL C. 180047710.

NOMBRE: DIVINA INFANTITA.

DOMICILIO: SANTA MARIA, 5.

MUNICIPIO: HUETOR-TAJAR.

LOCALIDAD: HUETOR-TAJAR.

CODIGO DEL C. 180052440.

NOMBRE: PIO XII - CRISTO REY.

DOMICILIO: PIO XII, 42.

MUNICIPIO: ORGIVA.

LOCALIDAD: ORGIVA.

CODIGO DEL C. 180073200.

NOMBRE: FERNANDO CASTELLON.

DOMICILIO: AVDA. LORA TAMAYO, 25.

MUNICIPIO: SANTA FE.

LOCALIDAD: SANTA FE.

CODIGO DEL C. 180082210.

NOMBRE: PEREZ DEL PULGAR.

DOMICILIO: ARRECIFE, 8.

MUNICIPIO: UGIJAR.

LOCALIDAD: UGIJAR.

CODIGO DEL C. 180084520.

NOMBRE: SAGRADO CORAZON.

DOMICILIO: GLORIA, 20.

PROVINCIA DE HUELVA.-.

MUNICIPIO: CORTE-CONCEPCION.

LOCALIDAD: CORTE-CONCEPCION.

CODIGO DEL C. 210009910.

NOMBRE: SAGRADO CORAZON.

DOMICILIO: MADRE CRUZ, 18.

PROVINCIA DE JAEN.-.

MUNICIPIO: ALCALA LA REAL.

LOCALIDAD: ALCALA LA REAL.

CODIGO DEL C. 230001210.

NOMBRE: CRISTO REY.

DOMICILIO: ARCIPRESTE ROBLES, 8.

MUNICIPIO: ANDUJAR.

LOCALIDAD: ANDUJAR.

CODIGO DEL C. 230053590.

NOMBRE: MADRE DEL DIVINO PASTOR.

DOMICILIO: MARIA ANA MOGAS, 28.

MUNICIPIO: SILES.

LOCALIDAD: SILES.

CODIGO DEL C. 230038550.

NOMBRE: NTRA. SRA. DE LOS DOLORES.

DOMICILIO: DOCTOR VIGUERAS, 8.

MUNICIPIO: ALCALA LA REAL.

LOCALIDAD: ALCALA LA REAL.

CODIGO DEL C. 230000910.

NOMBRE: COLEGIO MENOR.

DOMICILIO: AVDA. DE EUROPA, S/N.

MUNICIPIO: UBEDA.

LOCALIDAD: UBEDA.

CODIGO DEL C. 230042030.

NOMBRE: VIRGEN DE GUADALUPE.

DOMICILIO: AVDA. DE CRISTO REY, 25.

MUNICIPIO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO.

LOCALIDAD: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO.

CODIGO DEL C. 230053350.

NOMBRE: CRISTO REY.

DOMICILIO: FUENSANTA, 14.

PROVINCIA DE MALAGA.-.

MUNICIPIO: ANTEQUERA.

LOCALIDAD: ANTEQUERA.

CODIGO DEL C. 290011210.

NOMBRE: NTRA. SRA. DEL LORETO.

DOMICILIO: MUÑOZ HERRERA, 24.

MUNICIPIO: ANTEQUERA.

LOCALIDAD: ANTEQUERA.

CODIGO DEL C. 290011330.

NOMBRE: NTRA. SRA. DE LA VICTORIA.

DOMICILIO: M. CARMEN, 4.

MUNICIPIO: ANTEQUERA.

LOCALIDAD: ANTEQUERA.

CODIGO DEL C. 290010420.

NOMBRE: SAGRADO CORAZON.

DOMICILIO: CTRA. DE CAMPILLOS, S/N.

MUNICIPIO: MALAGA.

LOCALIDAD: MALAGA.

CODIGO DEL C. 290062100.

NOMBRE: VIRGEN MILAGROSA.

DOMICILIO: ARROYO DE JABONEROS, S/N.

MUNICIPIO: PERIANA.

LOCALIDAD: PERIANA.

CODIGO DEL C. 290103900.

NOMBRE: SAN VICENTE DE PAUL (LA MARINA).

DOMICILIO: PERIANA.

MUNICIPIO: RINCON DE LA VICTORIA.

LOCALIDAD: TORRE DE BENAGALBON.

CODIGO DEL C. 290076270.

NOMBRE: LA MARINA.

DOMICILIO: SECTOR DE LA MARINA, S/N.

MUNICIPIO: RONDA.

LOCALIDAD: RONDA.

CODIGO DEL C. 290079860.

NOMBRE: SAN FRANCISCO DE RONDA.

DOMICILIO: SAN FRANCISCO, S/N.

MUNICIPIO: RONDA.

LOCALIDAD: RONDA.

CODIGO DEL C. 290104070.

NOMBRE: SAGRADO CORAZON (EL CASTILLO).

DOMICILIO: DUQUESA DE PARCENT.

ANEXO III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO CON UNA ESCUELA HOGAR DE TITULARIDAD PRIVADA

En a de de 1991

de una parte:

Don ______________________________________________________________________ Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19 de febrero de 1991, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de ___________________.

De otra parte:

Don _____________________________________________________________________, en calidad de ____________________________________________________________ de la Escuela Hogar _____________________________________________________, inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código _______________ y nº de identificación fiscal __________________________, ubicada en la calle ________________________ nº _____ de ________________, con capacidad para ___ residentes escolares, correspondientes a alumnos de población ultradiseminada.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, y demás normas que les sean de aplicación.

ACUERDAN:

Suscribir el presente Concierto con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. La Escuela Hogar privada a que se refiere el presente concierto educativo, se somete a las normas establecidas y asume la obligación de adaptar su organización y funcionamiento de las residencias escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de 19 de febrero de

1.991, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso1991/92.

Segunda. El número de plazas de residentes pertenecientes a población diseminada es de _________________.

El número de plazas de residentes con problemas socioambientales deficitarios, es de ______________.

La dotación concertada de personal laboral es de _____________ educadores de ocio, _______________ cuidadores, _____________ cocineras, y __________ auxiliares de cocina, de los cuales se deduce por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia ----------------.

Tercera. Este concierto tendrá una duración de un año contado a partir del curso académico1991/92, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes concertados.

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar concertada en los términos señalados en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19 de febrero de 1991, por la que se da instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso1991/92.

Quinta. La Administración se obliga, asimismo, al reconocimiento a favor de la Escuela Hogar concertada de los beneficios a que se refiere el Artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Sexta. El titular de la Escuela Hogar concertada se obliga a acoger gratuitamente el número de plazas de alumnos residentes objeto del concierto.

Séptima. La provisión de las plazas de personal vacantes que se produzcan en la Escuela Hogar, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19 de febrero de 1991, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso1991/92.

Octava. El titular de la Escuela Hogar, adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimoprimero de la referida Orden de 19 de febrero de 1991.

Novena. Serán causas de extinción de este concierto, las señaladas en el apartado decimoquinto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19 de febrero de 1991.

Décima. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto, se resolverán conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por la Escuela Hogar Privada. Por la Consejería de Educación y Ciencia.

EL DELEGADO PROVINCIAL.

Fdo.: Fdo.:

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